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Novedades Jurídicas de septiembre 2017
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
– Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2006-2014, interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra varios preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Publicado en el DOGC el 4 de septiembre. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar parcialmente el recurso y, en consecuencia, declarar que el artículo 36.2 a) de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el artículo 1.13 de la Ley 27/2013, así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 2 de esta Sentencia, que se remite a las SSTC 111/2016, FJ 12 c) y 41/2016, FJ 13 c).
– RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD núm. 4567-2015, interpuesto por el presidente del Gobierno respecto al capítulo I de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión cultural digital
Publicado en el DOGC el 4 de septiembre. En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del capítulo I (arts. 1 a 13) de la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre, del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector audiovisual y la difusión de la cultura digital.
Hay un voto particular que formulan la Vicepresidenta doña Encarnación Roca Trías y los Magistrados don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-223/16
En fecha 14 de septiembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, con motivo de una petición de decisión prejudicial, concluyendo que los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE no se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de qué un licitador sustituya a una empresa auxiliar, a cuyas capacidades aquel ha recurrido, que ha perdido las habilitaciones exigidas para participar en la licitación con posterioridad a la presentación de la oferta, circunstancia que comporta la exclusión automática del licitador.
Permitir exclusivamente a una unión temporal de empresas, de manera imprevisible, que sustituya a una empresa tercera que forma parte de dicha unión, y que ha perdido una habilitación necesaria bajo pena de exclusión, constituiría una modificación sustancial de la oferta y de la identidad misma de la unión temporal de empresas. Esta situación sería contraria al principio de igualdad de trato y constituiría un falseamiento de la competencia sana y efectiva entre las empresas licitadoras, ya que otorgaría una ventaja competitiva a la unión temporal de empresas.
LEGISLACIÓN EUROPEA
– Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo
Publicado en el DOUE el 22 de septiembre. Considerando que en la contratación pública “las empresas de la economía social y solidaria tropiezan con dificultades para acceder a contratos públicos, como las barreras relacionadas con el tamaño y la capacidad financiera”, motivo por el cual pide que se transpongan y se apliquen con rapidez y eficacia las directivas sobre contratación pública y concesiones con el fin de lograr una mayor participación de esas empresas.
También pide que apliquen adecuadamente los principios que establecen las directivas sobre contratación pública para fomentar la inclusión y la innovación, utilizando ampliamente el criterio de la oferta económicamente más ventajosa, cumpliendo las obligaciones impuestas por la legislación medioambiental, social y laboral; incluyendo cláusulas y criterios sociales.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– Decreto 141/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Publicado en el DOGC el 21 de septiembre.
– Orden VEH/216/2017, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 920, 940 y 950 del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
Publicado en el DOGC el 28 de septiembre.
– Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social.
Publicado en el DOGC el 22 de septiembre. Mediante la ley de creación de la Agencia Catalana de Protección Social se da recorrido a un ente unificado y especializado en la gestión de prestaciones sociales de servicio, económicas y tecnológicas, sin perjuicio de que su prescripción a las personas beneficiarias y la definición de las contingencias que deban hacerlas posible correspondan a varios departamentos o entes públicos competentes.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre. Publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Publicado en el BOE el 16 de septiembre. Dada la coyuntura política, esta orden adopta nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña “la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general (…), y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes”.
– Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017.
Publicado en el BOE el 21 de septiembre. Declara la no disponibilidad de créditos en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017 correspondientes al sector público administrativo no recogidos como anexo I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015, conforme a los criterios de clasificación recogidos en los certificados emitidos por la Interventora General de la Comunidad Autonómica de Cataluña, en cumplimiento de dicho acuerdo.