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Nuevas medidas de estímulo a la rehabilitación edificatoria residencial en el contexto del plan de recuperación, transformación y resiliencia
El 6 de octubre de 2021 ha entrado en vigor, con su publicación en el BOE, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El RD-Ley establece una serie de medidas extraordinarias de aplicación inmediata con el objetivo de revertir el grave deterioro del parque edificatorio residencial en España y situar la tasa media de rehabilitación efectiva a la altura del resto de países europeos.
Las medidas contempladas por la norma pueden encuadrarse en tres ámbitos diferenciados:
• Medidas fiscales
El artículo 1 del RD-Ley modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incorporando una D.A. 15ª que prevé deducciones en la cuota íntegra estatal del IRPF por las obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda, a practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras.
– Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el contribuyente des de la entrada en vigor del RD-Ley hasta el 31 de diciembre de 2022, con un límite anual de 5.000 euros, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada o con expectativas de arrendar.
– Deducción del 40% de las cantidades satisfechas por el contribuyente desde la entrada en vigor del RD-Ley hasta el 31 de diciembre de 2022, con un límite anual de 7.500 euros, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada o con expectativas de arrendar.
– Deducción del 60% de las cantidades satisfechas por el contribuyente desde la entrada en vigor del RD-Ley hasta el 31 de diciembre de 2022, con un límite anual de 5.000 euros, por las obras de mejora de la eficiencia energética del edificio en que se ubique la vivienda, realizadas durante dicho período.
Para el cálculo de las deducciones, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
• Mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios
El artículo 2 del RD-Ley modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal, incorporando al régimen de adopción de acuerdos de las Comunidades de Propietarios una previsión expresa sobre las obras de mejora de la eficiencia energética.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
• Medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación
Los artículos 3 y 4 del RD-Ley prevén medidas que fomentan la financiación a los propietarios, las Comunidades de Propietarios y demás agentes que intervengan en el proceso de rehabilitación edificatoria para obtener ingresos que posibiliten la realización de las obras de rehabilitación.
– El artículo 3 del RD-Ley modifica la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de forma que el artículo 9.5 de la Ley en su nueva redacción faculta a las comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, propietarios y otras entidades a actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las solicitudes de crédito, relacionadas con la rehabilitación y mejora de los edificios.
– El artículo 4 y la Disposición Adicional Única del RD-Ley autorizan al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta 20 años, se desarrolle una línea de avales de hasta 1.100 millones de euros que ofrezcan cobertura parcial del Estado para que las entidades de crédito puedan ofrecer préstamos a propietarios y comunidades de propietarios para la ejecución de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda.
Barcelona, a 11 de octubre de 2021
Iván Hernández Costa
Área de Urbanismo