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El Tribunal Supremo se pronunciará sobre la nulidad de las liquidaciones y otros actos de los Ayuntamientos de gran población que no tiene creado Tribunal económico-administrativo municipal
El Tribunal Supremo, por medio de su Auto de fecha 12 de enero de 2022, ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de esa ciudad, por la que se decidió anular una diligencia de embargo de un vehículo a causa de la imposibilidad de haber recurrido la misma ante un Tribunal Económico-Administrativo Municipal, el cual, pese a su obligatoriedad en el caso de Ayuntamientos considerados “de gran población”, no había sido creado por dicha Corporación.
En concreto, la cuestión que ha sido considerada como de interés casacional consiste en “Aclarar si, la falta de creación en los municipios de gran población del órgano especializado para resolver las reclamaciones económico-administrativas previsto en el artículo 137 LBRL, determina la nulidad de los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal, al privar el Ayuntamiento al contribuyente del derecho a la resolución de su reclamación económico-administrativa por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial”.
La admisión de dicho recurso de casación abre las puertas a la declaración de nulidad de un gran número de liquidaciones y otros actos administrativos de recaudación, gestión o inspección de tributos locales de aquellos Ayuntamientos de “gran población” que han incumplido la obligación que les viene impuesta legalmente de crear un Tribunal Económico-Administrativo Municipal, siempre y cuando se recurran en plazo o se solicite en tiempo y forma su rectificación, en el caso de las autoliquidaciones.
Indicar, por último, que se consideran Ayuntamientos de gran población aquellos municipios con una población superior a los 250.000 habitantes y las capitales de provincia con más de 175.000 habitantes. Potestativamente, esto es, si así lo solicitan, también se consideran Ayuntamientos de gran población las capitales autonómicas o de provincia que alberguen instituciones regionales y todas las poblaciones de más de 75.000 vecinos con circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
Alfonso Arroyo
Doctor en Derecho y Socio