IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > NOVEDADES JURÍDICAS > NOVEDADES JURÍDICAS DE MARZO 2022

Novedades jurídicas de marzo 2022

NORMATIVA ESTATAL

• Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género.

– Publicada en el BOE el 22 de marzo. Esta Ley Orgánica tiene por objeto eliminar ciertas incertidumbres normativas y obstáculos a que se enfrentan los huérfanos de la violencia de género, al objeto de paliar la situación de extrema vulnerabilidad que para ellos resulta de su condición.
En primer lugar, en aras de unificar los pronunciamientos judiciales en la materia, se modifica el régimen previsto en los artículos 807 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular expresamente la legitimación de los herederos de la víctima fallecida para instar a la liquidación del régimen matrimonial conforme al procedimiento allí contemplado.
En segundo lugar, se modifica el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer la competencia sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos fallecidos a causa de crímenes de violencia de género.
En tercer lugar, en relación con las indemnizaciones que les corresponden a las víctimas con ocasión de la responsabilidad civil derivada del delito, o a los bienes y derechos de la herencia de sus madres, se introducen una exención fiscal en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a efectos de no gravar esta adquisición de bienes.

• Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

– Publicada en el BOE el 1 de marzo. Mediante esta Ley, con el objetivo de dar solución a la posición de subordinación, indefensión o desprotección en las relaciones de consumo de determinados colectivos, que se ha visto agravada por la actual crisis sanitaria.
La Ley está conformada por dos artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, siete disposiciones finales y un anexo. A continuación, se enumeran las modificaciones más destacadas introducidas por la Ley.

o Se modifica el concepto general de consumidor establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Se añade que “tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

o Se modifican los artículos 8, 17, 18 y 19 del RD-Leg 1/2007 con la finalidad de adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables.

o La disposición final primera modifica el artículo 18 y la disposición adicional séptima de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en el ámbito de los centros portuarios.

o La disposición final cuarta modifica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el ámbito del sector portuario.

• Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

– Publicada en el BOE el 10 de marzo. Mediante esta Ley, se modifican la Ley del IS y del IRNR con el objetivo de regular las denominadas asimetrías híbridas, que son las diferencias en la calificación jurídica de los pagos o entidades que surgen en el contexto de interacción entre los diferentes ordenamientos jurídicos de dos países.
En este sentido, se modifican los gastos fiscalmente deducibles de estos dos impuestos, y se adaptan a la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016.

• Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

– Publicado en el BOE el 1 de marzo. Mediante esta Ley, se adoptan medidas que ayudan a garantizar la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del adecuado funcionamiento de la cadena logística, así como medidas que permiten la revisión excepcional de precios en contratos de obras en determinados casos.
En primer lugar, en el Título I, se modifican algunos preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La principal novedad es la introducción de la limitación de la participación activa de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de las mercancías y de sus soportes y envases, salvo en aquellos supuestos en los que, por razones de eficiencia de la operación, pero fundamentalmente de la seguridad del conductor, como consecuencia del específico tipo de transporte o las condiciones concretas en que dicha actividad se desempeña, está justificado que sea él el que lleve a cabo dichas tareas.
Por otra parte, se modifica la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías para avanzar en el fin de equilibrar y dotar de mayor transparencia a la relación contractual asimétrica entre las partes del contrato. En esta línea, se refuerza la posición del porteador para deshacer la presunción legal de que la responsabilidad de la carga y descarga corresponde, con carácter general, al cargador y destinatario, se prevé expresamente que esta actividad debe remunerarse con carácter independiente del precio del transporte y se exige la especificación de esta contraprestación en la factura, cuando se lleve a cabo por el porteador. Además, se rebaja a una hora el plazo a partir del cual se considera paralización el tiempo que el transportista ha de esperar para que concluya la carga y descarga del vehículo desde su puesta a disposición para este fin.
Por otra parte, se establece como obligatoria la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible entre el momento de la contratación y el de la efectiva realización del transporte, para evitar que la variación coyuntural de una partida esencial en la estructura de costes de las empresas transportistas pueda ser objeto de negociaciones no siempre compensadas.
Por último, en su Título II, el RD-Ley establece una serie de medidas urgentes y de carácter excepcional que deben tomarse para permitir una revisión excepcional de los precios de los contratos de obras del sector público en determinados supuestos. La norma introduce 5 artículos que regulan los supuestos en los que será posible esta revisión excepcional de precios, los criterios para el cálculo de la revisión, el procedimiento para su reclamación y la forma de pago:
o El artículo 6 regula los casos susceptibles de revisión excepcional de precios en los contratos de obra. Es importante destacar la previsión que señala el apartado tercero del artículo 6, por cuanto establece que lo dispuesto en el Título II será aplicable en el ámbito de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden. Consecuentemente, será necesario que cada Comunidad Autónoma adopte un acuerdo en este sentido para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales existentes en su territorio.

o El artículo 7 regula los requisitos que deben concurrir para el reconocimiento de la revisión de precios, que son los siguientes:

 Que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021. Se considera que existe impacto relevante cuando el incremento del coste de los materiales siderúrgicos, bituminosos, aluminio o cobre (sólo se refiere a estos materiales), exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.
 La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

o El artículo 8 regula los criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios, señalando cómo debe calcularse la cuantía resultante de la revisión.

o El artículo 9 establece un procedimiento específico para la revisión excepcional de precios. Previa solicitud por parte del contratista en que acredite la concurrencia de las circunstancias de excepcionalidad establecidas en el RD-Ley, corresponderá al órgano de contratación aprobar, si procede, la revisión excepcional de precios.

o El artículo 10 regula el pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios. El pago queda condicionado a que el contratista desista, acreditándolo fehacientemente, de cualquier reclamación, recurso administrativo o acción judicial que hubiera interpuesto por causa del incremento del coste de los materiales del contrato concreto.

o Finalmente, el apartado 4 del artículo 10 obliga, en los casos en los que se haya reconocido el derecho a la revisión excepcional de precios, a que el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, apruebe un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, quedando el contratista obligado a cumplirlo. El incumplimiento del mismo por causa imputable al contratista producirá los efectos establecidos en el citado artículo (multas coercitivas, penalidades e incluso llegar a perder el derecho a la revisión excepcional de precios y devolver las cantidades recibidas y resolución del contrato por culpa del contratista).

• Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

– Publicado en el BOE el 23 de marzo. Mediante este RD-Ley, se modifica el Estatuto de los Trabajadores, con tal de reconocer como relaciones laborales de carácter especial “la de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”.
Así mismo, se modifica el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, que se pasa a denominar “Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”, y se extiende su ámbito de aplicación a estas personas artistas.

• Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

– Publicado en el BOE el 30 de marzo. Mediante este RD-Ley, que ha entrado en vigor el 31 de marzo de 2022, se trata de limitar los costes económicos y sociales derivados del conflicto bélico, reforzando al mismo tiempo las bases de la recuperación económica. Entre las distintas medidas, destacan las siguientes:

o En materia de vivienda, establece que los arrendatarios de viviendas cuya renta deba ser actualizada entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022, podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (2%).

o En materia de despidos, establece que aquellas empresas beneficiarias de las distintas ayudas y subvenciones directas excepcionales, hasta el 30 de junio de 2022 no podrán despedir a trabajadores justificando como causa objetiva despido el aumento de los costes energéticos.

o Las empresas que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022.

o Se aumenta la prestación de ingreso mínimo vital, respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022, en un porcentaje del 15% mensual.

o Mediante la disposición final 31ª, se modifica el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se añade al artículo 2 del RD-Ley que las especialidades en materia de contratación que prevé son aplicables a las actuaciones de cualquiera de las entidades del sector público dirigidas a la gestión y ejecución de proyectos y actuaciones relacionadas con el PRTR. Además, se añade al artículo 58 la previsión de que los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan contra actos relacionados con contratos financiados con fondos del PRTR tendrán carácter de urgencia y preferencia absoluta.

o Mediante la disposición final 37ª se modifican diversos artículos del Real Decreto-ley 3/2022, por el que se establece la revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras. Con la modificación, además de los contratos que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del RD-Ley 3/2022, la revisión excepcional de precios también se aplicará a los contratos que se encuentren en licitación, adjudicación o formalización a su entrada en vigor, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período de un año desde la entrada en vigor del RDL, excepto en determinados sectores regulados.

Además, se modifica también el procedimiento para la revisión excepcional de precios, establecido en el artículo 9 del RD-Ley. La redacción inicial establecía que el plazo para presentar la solicitud era de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la norma o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuera posterior. Con la modificación de la norma, ahora se establece que la solicitud del contratista para la revisión excepcional de precios deberá presentarse durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación de la certificación final por el órgano de contratación.

• Orden HFP/190/2022, de 25 de febrero, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

– Publicada en el BOE el 15 de marzo. Mediante esta Orden, a efectos del régimen de revisión de precios de contratos del sector público contenido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, se publican los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera, todos ellos para el segundo trimestre de 2021.

• Orden HFP/238/2022, de 23 de marzo, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el tercer trimestre de 2021, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

– Publicada en el BOE el 29 de marzo. Mediante esta Orden, a efectos del régimen de revisión de precios de contratos del sector público contenido en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público, se publican los índices de precios de la mano de obra y materiales, con los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como con los índices de precios de los componentes de transporte de viajeros por carretera, todos ellos para el tercer trimestre de 2021.

• Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

– Publicado en el BOE el 19 de marzo. Mediante este Real Decreto, que ha entrado en vigor el 21 de marzo, se establecen los requisitos para la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Además de los requisitos necesarios para poder ejercer la actividad, se regulan igualmente los derechos y obligaciones de los operadores, las modalidades de prestación del servicio, el régimen sancionador por incumplimiento de la norma; y se deroga el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

• Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

– Publicado en el BOE el 23 de marzo. Mediante este Real Decreto, que ha entrado en vigor el 24 de marzo, se regula un programa de ayudas destinadas al público joven para su utilización en la adquisición de productos y servicios culturales ofrecidos por las entidades que se adhieran al programa.

Las ayudas consistirán en un máximo de 400 euros por beneficiario, y podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas con nacionalidad española o residencia legal en España que cumplan dieciocho años durante el año 2022.

NORMATIVA AUTONÓMICA

• Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.

– Publicada en el DOGC el 7 de marzo. Mediante esta Ley, que ha entrado en vigor el 8 de marzo de 2022, se modifican algunas disposiciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; y de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, con el objetivo de evitar o minimizar la pérdida inminente de la vivienda habitual de las familias catalanas. A continuación, se enumeran las modificaciones más relevantes:

Modificaciones de la Ley 18/2007

o Se modifica el artículo 5. Con la nueva redacción, se prevé que tanto la desocupación permanente e injustificada de una vivienda durante el período de 2 años como la no destinación a residencia habitual y permanente de una vivienda de protección oficial, constituyan un incumplimiento de la función social del derecho de propiedad y de la obligación de destinar las edificaciones a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Además, faculta a las administraciones competentes en materia de vivienda para declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas cuando los propietarios hayan sido requeridos para adoptar las medidas necesarias para cumplir esta función social y hayan incumplido este requerimiento. Esta declaración de incumplimiento puede comportar la adopción de medidas de ejecución forzosa, e incluso la expropiación forzosa de las viviendas.
o Se añaden dos apartados al artículo 42. Con la nueva redacción, la Administración puede requerir a las personas jurídicas privadas para que adopten las medidas necesarias para que ocupen legalmente las viviendas de su propiedad que estén desocupadas, advirtiéndoles de las medidas que podrán adoptarse en el caso de continuar la desocupación.

o Se modifica el artículo 123.1. Con la nueva redacción, el incumplimiento de un requerimiento para que se ocupe legalmente una vivienda para que constituya la residencia habitual de personas constituye una infracción muy grave.

o Añade una Disposición adicional 27ª. Mediante esta DA se crea el “Registre de grans tenidors d’habitatge”, que depende de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, en el cual deberán inscribirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley las personas jurídicas que sean grandes tenedores de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 24/2015.

Modificaciones de la Ley 24/2015
o Se modifica el artículo 5.9, relativo al concepto de grandes tenedores de vivienda. Antes, se consideraban grandes tenedores las personas jurídicas que por si solas o mediante un grupo de empresas, fueran titulares de más de 15 viviendas en el territorio español, con determinadas excepciones. Con la modificación, se reduce el número de viviendas necesarias para ser considerado gran tenedor a más de 10.

o Se añade el artículo 10. El nuevo precepto dispone que las personas afectadas por contratos de alquiler social que finalicen, tendrán derecho a formalizar un nuevo contrato, por una única vez, siempre que acrediten que siguen cumpliendo con los requisitos de exclusión residencial necesarios para optar al alquiler social.

o Se añade una Disposición Adicional Primera. Mediante esta DA, se hace extensiva la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer determinadas demandas judiciales, establecida en el artículo 5.2 de la Ley, a cualquier acción ejecutiva derivada de la reclamación de deuda hipotecaria y a determinadas demandas de desahucio.

Modificaciones de la Ley 4/2016
o Se modifica el artículo 15. Con la nueva redacción, se faculta a la administración competente a aplicar la expropiación forzosa por causa de interés social al efecto de dotar a las administraciones de un parque social de vivienda asequible de alquiler, cuando se cumplan determinados requisitos, en consonancia con la modificación de la Ley 18/2007.

Además, mediante la Disposición Adicional de la Ley, se obliga al Gobierno a elaborar, mediante un decreto legislativo, un texto refundido que recoja toda la normativa en materia del derecho a la vivienda en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

• Ley 2/2022, de 3 de marzo, del Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya.

– Publicada en el DOGC el 7 de marzo. Mediante esta Ley, que ha entrado en vigor el 8 de marzo de 2022, se regula el Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de hacer frente a las obligaciones legales de la Generalitat en relación con los riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonial y contable, para siniestros que puedan afectar al personal al servicio de la Administración de la Generalitat y de los organismos de su sector público.

• Decreto 46/2022, de 15 de marzo, de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya.

– Publicado en el DOGC el 17 de marzo. Mediante este Decreto se regula el régimen jurídico básico de los equipamientos cívicos y comunitarios de la Generalitat de Catalunya, entendidos como los espacios públicos de participación y convivencia que ponen un conjunto de servicios y recursos al alcance de toda la comunidad.
Entre otros aspectos, se regula su definición, funciones, servicios, régimen de contraprestaciones, requisitos de acceso y derechos y deberes de los participantes.

• Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).

– Publicada en el DOGC el 28 de marzo. El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, reguló los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Entre los distintos programas de ayuda establecidos por el Real Decreto, se encuentran el “Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar”, el “Programa de actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas” y el “Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y redacción de proyectos de rehabilitación”.

En desarrollo de este Real Decreto, y de las facultades atribuidas por la Ley catalana del Derecho a la Vivienda, la Agència de l’Habitatge de Catalunya ha abierto la convocatoria para la concesión de subvenciones para las actuaciones encuadrables en estos programas de ayudas, de acuerdo con las disposiciones del RD.

La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 57.475.365 euros con cargo al presupuesto de la Agència de l’Habitatge de Catalunya para el ejercicio 2022, y el plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2022.

• Plan de acción de compra pública verde de Cataluña 2022-2025.

– Aprobado el 22 de marzo de 2022. El Plan de acción de compra pública verde tiene como objetivo incrementar hasta el 50% el volumen económico de los contratos ambientalizados en 2025, identificar las líneas de actuación y las principales acciones a realizar en el ámbito de la compra pública verde, así como sistematizar la ambientalización de la contratación pública mediante la definición de una metodología común.

En este sentido, el Plan propone un conjunto de actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Contratación Pública y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat, que contiene seis líneas de actuación:

o Soporte técnico al desarrollo de la ambientalización.
o Formación del personal de las unidades de contratación y de las unidades promotoras y técnicas.
o Sensibilización general del persona.
o Trabajo en red
o Visualización y seguimiento.
o Colaboración con el mercado.

NORMATIVA LOCAL

• Publicación de la parte dispositiva de la sentencia de 20 de septiembre de 2021, dictada por la sección primera de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que anula el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del tributo metropolitano.

– Publicada en el BOPB el 1 de marzo. De conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona la Sentencia del TSJ de Cataluña mediante la cual se anula el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Tributo Metropolitano para el ejercicio 2020.

• Aprobación inicial del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona.

– Publicado en el BOPB el 17 de marzo. El 19 de enero, la Comisión de Presidencia, Derechos de Ciudadanía, Participación, Seguridad y Prevención del Ayuntamiento de Barcelona acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona. Ahora, de acuerdo con el informe de la Dirección de Democracia Activa y las alegaciones presentadas durante la información pública de la primera aprobación inicial, se ha aprobado inicialmente una segunda versión del Reglamento con las subsanaciones derivadas de las alegaciones.

El nuevo Reglamento se ha vuelto a exponer a información pública durante el período de 30 días hábiles, y se puede consultar en el portal web del Ayuntamiento.

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

• Aprobación inicial del Plan especial de usos de actividades vinculadas al reparto a domicilio del Ayuntamiento de Barcelona y prórroga de la suspensión del otorgamiento de licencias municipales.

– Publicado en el BOPB el 10 de marzo. Este Plan especial de usos, que ha sido inicialmente aprobado por el Ayuntamiento de Barcelona y expuesto al público por el plazo de 2 meses, tiene por objeto regular los usos del suelo y establecer las condiciones de implantación y urbanísticas que deben cumplir los establecimientos de la ciudad de Barcelona dedicado a las siguientes actividades:

o Establecimientos de comida industrial y/o compartida, sin venda ni consumo directo en el establecimiento.
o Tiendas de platos preparados.
o Agencias de paquetería, que realizan la recepción y envío de pequeños paquetes y mensajería con almacenamiento temporal de mercancías.
o Almacenes de alimentos, frigoríficos y no frigoríficos.
o Almacenes de mercancías no peligrosas.
o Almacenes con reparto a domicilio.
o Almacenes temporales de mercancías no peligrosas abiertos al público.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 24 de febrero de 2022, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 54/2022.

– Publicada en el BOE el 2 de marzo de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 54-2022 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El mencionado artículo 10.8 de la LJCA faculta a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales.

• Providencias del Pleno del Tribunal Constitucional, de 24 de febrero de 2022, por la que se admiten a trámite los recursos de inconstitucionalidad n.º 735-2022 y 825-2022.

– Publicadas en el BOE el 3 de marzo de 2022:

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad número 735-2022 y 825-2022, promovidos contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

• Sentencia núm. 28/2022, de 24 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 5389-2021.

– Publicada en el BOE el 25 de marzo de 2022:

Mediante el artículo único del Decreto-Ley 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19, se modificó el primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, y se estableció como requisito previo al ejercicio de acciones ejecutivas, la acreditación de que se ha efectuado una oferta de alquiler social.
Además, el Decreto-Ley también suspendió excepcional y transitoriamente los procedimientos de desahucio y lanzamientos que afectasen hogares vulnerables sin alternativa habitacional durante la vigencia del estado de alarma.
Mediante la Sentencia núm. 28/2022, publicada en el BOE el 25 de marzo de 2022, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto-Ley, en atención a que invade la competencia general del Estado sobre legislación procesal. La competencia autonómica en la materia es de orden limitado y está circunscrita a las necesarias especialidades que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas, que en el presente supuesto no concurren.

• Sentencia núm. 18/2022, de 8 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 2781-2021.

– Publicada en el BOE el 10 de marzo de 2022:

Mediante esta Sentencia, el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 20.1 b) y 30 d) de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de ordenación del litoral, que atribuyen a los Ayuntamientos la potestad de autorizar usos en el dominio público marítimo terrestre.
El Tribunal Constitucional entiende que la ley catalana es constitucional, por cuanto se ampara en la competencia general sobre ordenación del litoral y no vulnera el artículo 115 de la Ley de Costas de 1988.

TRIBUNAL SUPREMO

• Sentencia núm. 347/2022, de 17 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo desestima:

La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por falta de habilitación de gasto en las Leyes de Presupuestos para los ejercicios 2014 y 2015 a fin de hacer efectivos los mecanismos de préstamos participativos por sobrecostes en el precio de expropiaciones, establecido en la Disposición Adicional 41ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos para el año 2010.

• Sentencia núm. 346/2022, de 17 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo desestima:

La reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

• Sentencia núm. 343/2022, de 16 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no aplica la exención establecida en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a las tasas por prestación de servicios en galerías municipales.

• Sentencia núm. 319/2022, de 14 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que ha de reputarse indeterminada la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, aunque estas resultan inferiores a 30.000 euros.

• Sentencia núm. 338/2022, de 16 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que solo deben someterse a evaluación ambiental, bien ordinaria o simplificada, según los casos, las modificaciones de los instrumentos de planificación que comporten una ordenación estructural que afecte significativamente al medio ambiente y haya de servir para la ejecución de proyectos con esa misma trascendencia.

• Sentencia núm. 311/2022, de 10 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no toda la información que se pide a la CNMC o la que se incorpora a un expediente sancionador resuelto por dicho organismo tiene carácter confidencial, sin que la concesión de un trámite de audiencia para que el afectado pueda alegar lo que a su derecho convenga, pueda ser considerado incompatible con las previsiones contenidas en la Ley del Mercado de Valores.

• Sentencia núm. 299/2022, de 9 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que conforme a la Regla 14 de la Orden FOM/938/2008, de 27 de marzo, que aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones en el dominio público portuario estatal, y al art. 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las Autoridades Portuarias pueden autorizar a solicitud del interesado modificaciones de las condiciones de una concesión en el caso en que las obras ejecutadas por el concesionario no se ajusten al proyecto aprobado para su otorgamiento, siempre que dicha decisión respete el principio de inalterabilidad de las ofertas, igualdad de trato y no discriminación entre licitadores.

• Sentencia núm. 295/2022, de 8 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo reitera:

Que en caso de haber sido declarado en concurso el contratista, con apertura de la fase de liquidación, si tal causa de resolución concurre con el incumplimiento culpable del contratista como causa de resolución anterior y que persiste, cabe apreciar que procede resolver por esta segunda causa.

• Sentencia núm. 272/2022, de 3 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el servicio de salud no es responsable, vía responsabilidad patrimonial de la Administración, por el uso de un producto que después es objeto de alerta sanitaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles que se puedan atribuir al productor y al distribuidor del medicamento.

• Sentencia núm. 234/2022, de 23 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no resulta ajustado a Derecho declarar la nulidad de un plan por concurrir un vicio esencial en su elaboración y, en la misma sentencia, condicionar la subsanación de aquel defecto a la aportación posterior, en ejecución de sentencia, de un documento complementario.

• Sentencia núm. 199/2022, de 17 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la Ley 8/1975 al establecer un catálogo de sanciones económicas, cuyos límites cuantitativos vienen determinados por el órgano administrativo que sanciona, vulnera el art. 25.1 CE en la medida que no se establece la correspondencia necesaria con las conductas tipificadas como infracción, dejando a la discrecionalidad judicial o administrativa esa correspondencia que ha de estar predeterminada por la Ley.

• Sentencia núm. 189/2022, de 15 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que el procedimiento de selección de medicamentos regulado en la Ley andaluza 22/2007, responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del Servicio Andaluz de Salud, sin que tenga naturaleza contractual, luego a los efectos de la Directiva 2014/24/UE, no queda sujeto a los principios propios de la contratación pública; además respeta los principios de libre competencia y circulación de mercancías.

• Sentencia núm. 176/2022, de 11 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que, en sede de impugnación de un instrumento de planeamiento urbanístico, cuando en el trámite de conclusiones se introduzca la referencia a concretas vulneraciones del principio de igualdad de género en algunas determinaciones del plan que no se especificaron ni precisaron en la demanda, privando a la parte demandada de la posibilidad real y efectiva de desvirtuarlas mediante la correspondiente proposición y práctica de prueba en contrario, al alegarse aquéllas en una fase procesal en la que ya había precluido el periodo probatorio, deben rechazarse esas cuestiones nuevas por estar afectadas por la prohibición del artículo 65.1 de la Ley Jurisdiccional.

• Sentencia núm. 160/2022, de 9 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

– El Tribunal Supremo determina:

Que es admisible que una declaración de impacto ambiental (DIA) pueda ser valorada de manera diferente a los efectos de la aprobación de la modificación de un Instrumento de ordenación territorial, a como hubiera sido valorada a los efectos de la autorización del Proyecto de instalación del Parque Eólico que se pretende realizar en los terrenos.

• Sentencia núm. 691/2021, de 11 de octubre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo establece:

Que las asociaciones de consumidores y usuarios carecen de legitimación activa para defender los intereses de sus asociaciones cuando, en atención a su alto importe y finalidad especulativa, no se está en presencia de un acto o servicio de consumo.

• Sentencia núm. 811/2021, de 29 de noviembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que en un juicio de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, es válida la consignación para enervar la acción efectuada con carácter subsidiario a la oposición a la demanda.

• Sentencia núm. 859/2021, de 10 de diciembre, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que ha lugar a la revisión de la sentencia que dictó su fallo en virtud de la declaración de un testigo condenado posteriormente por falso testimonio.

• Sentencia núm. 42/2022, de 27 de enero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre el control de transparencia y abusividad de la cláusula de préstamo hipotecario que incorpora el IRPH como índice de referencia del tipo de interés.

• Sentencia núm. 119/2022, de 15 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que no cabe condenar a la compañía de seguros de una Administración pública a hacerse cargo de una responsabilidad patrimonial de su asegurada, vía acción directa contra la aseguradora, cuando existe una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que proclama que no existe responsabilidad patrimonial de la administración asegurada, la cual no puede renacer mediante la promoción de una acción ante la jurisdicción civil sobre los mismos hechos contra su aseguradora absuelta.

• Sentencia núm. 123/2022, de 16 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo se pronuncia:

Sobre la posible nulidad por vicio en el consentimiento de un contrato de compraventa de una finca, en relación con el deber del vendedor de informar al comprador sobre la situación urbanística de la finca.
En el caso enjuiciado, la parte vendedora no informó a la compradora sobre la pendencia de procedimientos judiciales dirigidos a anular dos instrumentos de planeamiento urbanístico que afectaban a la finca litigiosa. En estos procedimientos, se cuestionaba la clasificación del suelo como suelo urbano consolidado o no consolidado y la propia validez y vigencia de los instrumentos, cuya eventual anulación determinaba un cambio de los usos y de la edificabilidad de la finca.
El Alto Tribunal determina que “la ocultación de este procedimiento mediante silenciar toda mención o referencia a su existencia constituye un evidente acto contrario al deber de lealtad contractual y opuesto por ello a las exigencias de buena fe”, sin que pueda imputarse el desconocimiento a la falta de diligencia del comprador.

• Sentencia núm. 124/2022, de 16 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo reitera:

La jurisprudencia sobre el juicio de obviedad y los métodos más adecuados para hacerlo, en concreto el método «análisis-problema-solución», para determinar la falta o no de actividad inventiva de una patente. El Alto Tribunal aclara que, ordinariamente, es en la descripción de la patente donde se expone el problema técnico objetivo que se pretende solventar con la invención. Pero este problema técnico objetivo, en cuanto subyace a la invención, tiene que tener un reflejo en la reivindicación correspondiente.

• Sentencia núm. 139/2022, de 21 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

Que la asunción y pago de varias liquidaciones negativas con posterioridad a la celebración de un contrato «put con barrera» (contrato que le da al comprador el derecho, pero no la obligación de vender un activo a un precio determinado, antes de una fecha de vencimiento concreta), no convalida el vicio por error en el consentimiento prestado como consecuencia del incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera.

• Sentencia núm. 209/2022, de 21 de febrero, de la Sala de lo Civil.

– El Tribunal Supremo determina:

En relación con la modificación de la lista definitiva de acreedores de una concursada que había garantizado un crédito contingente, del cual desaparece la contingencia, que no basta la notificación al acreedor de que las actuaciones pasan al juez para resolver, al haber emitido la administración concursal un informe desfavorable a la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Era necesario darle al acreedor traslado del informe y que esta notificación incluyera la advertencia del plazo preclusivo de diez días para interponer la demanda de incidente concursal. Una vez constatado la imposibilidad de pago del crédito por la deudora principal, que también estaba en concurso de acreedores, al concluir la liquidación y el propio concurso, cesaba la contingencia y el crédito debía ser reconocido por su cuantía, la que finalmente hubiera resultado adeudada e impagada. Y, conforme a lo prescrito en el párrafo segundo del art. 97.3.4º LC, es entonces cuando debía clasificarse el crédito conforme a su naturaleza.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

• Sentencia núm. 970/2022, de 21 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña.

– El TSJ estima:

El recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, aprobada por el Plenario del Consejo Municipal en sesión de 20 de diciembre de 2019, la cual se anula.

• Sentencia núm. 302/2022, de 8 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.

– El TSJ determina:

Que el trámite de consulta previa de participación ciudadana dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es aplicable a los instrumentos de planeamiento urbanístico. El Tribunal Superior de Justicia de Castila y León se suma al criterio adoptado por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ de Asturias y de Valencia durante varias sentencias del año 2021, mientras que se opone al criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la sentencia núm. 4.196/2021, de 28 de octubre de 2021, por la que declaró la nulidad de la Modificación de las NNUU del PGM que regulan el aparcamiento en el término municipal de Barcelona por omisión de esta consulta pública previa.

TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2022, en el asunto C-532/20.

– El Tribunal se pronuncia:

Sobre el plazo para interponer recursos contra los actos de las entidades adjudicadoras en el marco de la Directiva 92/13/CEE, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.

El TJUE determina que el plazo dentro del cual el adjudicatario de un contrato puede interponer un recurso contra una decisión de la entidad adjudicadora por la que, en el marco de la decisión de adjudicación de dicho contrato, se declara admisible la oferta de un licitador excluido, puede calcularse tomando como punto de referencia la fecha de recepción de la decisión de adjudicación por parte de tal adjudicatario, aun cuando, en esa fecha, el licitador no haya interpuesto un recurso contra ella o no lo haya hecho todavía.

En cambio, si en el momento de la notificación o de la publicación de dicha decisión, no se puso en conocimiento del adjudicatario, conforme al artículo 2 quater de la Directiva, una exposición resumida de las razones pertinentes de esta, como la información relativa a las modalidades de evaluación de la oferta, el plazo se ha de calcular tomando como punto de referencia la comunicación de tal exposición al adjudicatario.

• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de enero de 2022, en el asunto C-638/19 P. Comisión/European Food y otros.

– El Tribunal determina:

Que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Comisión no era competente para examinar, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, la indemnización abonada a unos inversores suecos por Rumanía para ejecutar un laudo arbitral.

• Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 9 de febrero de 2022, en el asunto T-791/19. Sped-Pro/Comisión

– El Tribunal anula:

La decisión de la Comisión que desestimó una denuncia contra PKP Cargo, sociedad controlada por el Estado polaco, por un supuesto abuso de su posición dominante en el mercado de los servicios de transporte ferroviario de mercancías en Polonia. El Tribunal General examina por primera vez la incidencia de las deficiencias sistémicas o generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro sobre la determinación de la autoridad de competencia mejor situada para examinar una denuncia.

• Conclusiones del abogado general de la Unión Europea, presentadas el 24 de febrero de 2022, en el asunto C-669/20. Veridos GmbH.

– El abogado general concluye:

Que los artículos 38 y 49 de la Directiva 2009/81/CE, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad –relativos a la verificación de la aptitud de los candidatos y selección de los participantes, adjudicación de los contratos, y a las ofertas anormalmente bajas– deben interpretarse en el sentido de que los poderes adjudicadores están obligados a comprobar, en todo caso, la eventual concurrencia de ofertas anormalmente bajas; y que es irrelevante, a estos efectos, el número de ofertas presentadas o que no sea posible aplicar los criterios establecidos por la legislación nacional al respecto, en cuyo caso los poderes adjudicadores deberán atenerse, en razón de su efecto directo, al artículo 49 de la Directiva.

• Conclusiones del abogado general de la Unión Europea, presentadas el 24 de febrero de 2022, en el asunto C-332/20. Roma Multiservizi SpA y Rekeep SpA.

– El abogado general concluye:

Que los artículos 30 y 38.1 de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión –relativos a los principios generales y a la selección y evaluación cualitativa de los candidatos– o, en su caso, los artículos 18 y 58.1 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública –relativos a los principios de la contratación y a los criterios de selección– deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, para determinar el porcentaje de participación de un socio privado licitador en la futura sociedad mixta público-privada, se tenga en cuenta toda participación indirecta del poder adjudicador en el capital social de dicho socio privado licitador, de modo que éste quede automáticamente excluido de la licitación cuando, al tener en cuenta tal participación indirecta, no se cumpla el porcentaje de participación privada que desea alcanzar el poder adjudicador según los documentos de la licitación.

TRIBUNAL CATALÀ DE CONTRACTES DEL SECTOR PÚBLIC

Resolución 72/2022, de 31 de marzo.

– Estimación del recurso especial en materia de contratación presentado contra la exclusión de la empresa recurrente de la licitación con negociación del contrato para la adquisición, implantación y mantenimiento de un sistema de gestión integral. Doctrina sobre el carácter subsanable de los requisitos de selección: no es subsanable el cumplimiento del requisito a la fecha límite de la presentación de las solicitudes de participación, sino su acreditación documental.

• Resolución 62/2022, de 16 de marzo.

– Estimación parcial del recurso especial en materia de contratación presentado contra el anuncio, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cuadro de características técnicas, el informe justificativo del contrato, el pliego de prescripciones técnicas y el resto de documentación de la licitación del contrato de servicio de explotación de un depósito de residuos.

La condición especial de ejecución ambiental está vinculada al objeto del contrato, y entra dentro de las previsiones del artículo 202.2 de la LCSP.

Por otra parte, las obras de mejora, de plecausura y de clausura establecidas en los pliegos carecen de determinaciones que justifiquen su alcance para discernir si son obras accesorias o con sustantividad propia para ser objeto de una licitación independiente.

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.