IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > DECRETO LEY 5/2022: MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DE LAS…

Decreto Ley 5/2022: medidas urgentes en el ámbito de las energías renovables

El 18 de mayo de 2022 entró en vigor el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la COVID-19.

El referido Decreto ley 5/2022 dedica su artículo primero a implementar determinadas “Medidas de agilización en los procedimientos relativos a proyectos de energías renovables”, en concreto, las siguientes:

– Se añade un artículo 14.bis en el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de las energías renovables para declarar de urgencia por razones de interés público los procedimientos de autorización de proyectos renovables que sean competencia de la Generalitat de Catalunya de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 KV.

– Se modifica el artículo 18 del referido Decreto ley 16/2019, relativo al otorgamiento de la autorización sustantiva en materia de energía añadiendo a su apartado primero un segundo párrafo con el siguiente redactado:

“En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.”

De esta manera, según reza la Exposición de Motivos, se pretende facilitar el cumplimiento de los hitos previstos en el Real Decreto ley 23/2020.

– Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas en el sentido de significar que en los procedimientos en materia de conflictos de conexión en la red de eléctrica de tensión igual o inferior a 25 kV de proyectos de renovables de potencia igual o inferior a 5 MW, el órgano competente en materia de energía podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer garantizar que la conexión se efectúa en el tiempo más breve posible, si existen elementos de juicios suficientes, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

Por su parte, el artículo 2 del referido Decreto ley 5/2022 regula una serie de medidas de flexibilización para la implantación de plantas fotovoltaicas en suelo agrícola y forestal que consisten en modificar el artículo 9 del Decreto ley 16/2019 en el siguiente sentido:

– Se suprime “la no afectación a ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración, salvo que se trate de plantas destinadas al autoconsumo” que contemplaba la letra f) del apartado primero del artículo 9 como un de los criterios en la elección del emplazamiento de las plantas.
– Se modifica el redactado de la letra a) del artículo 9.3 del Decreto ley 16/2019 en los siguientes términos:

“a) En suelos de Clase de Capacidad Agrológica III y IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.”

El anterior redactado aplicaba los mismos porcentajes, pero sobre la superficie agrícola de secano o de regadío del término “comarcal”. Se vuelve así al criterio que se venía aplicando por parte de la Ponencia de energías renovables a la hora de resolver las ahora extintas consultas previas sobre la viabilidad del emplazamiento de una planta fotovoltaica bajo el supuesto argumento de facilitar “el desarrollo de un sistema de mosaico con el objetivo de hacer posible la producción de alimentos para alcanzar el autoabastecimiento alimentario y llevar a cabo la transición energética, sobre una base de implantación más distribuida, facilitando la participación de más municipios en esta transición”.

– Se añade un apartado 4 al artículo 9 del Decreto ley 16/2019 con el texto siguiente:

“9.4 La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protección tiene que cumplir las medidas de prevención de los incendios forestales previstas a la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales.”

El Parlament validará, en su caso, el Decreto ley que nos ocupa en el plazo de treinta días desde su promulgación. En caso contrario, quedará derogado.

Por último, señalar que limitar la declaración de urgencia por razones de interés público únicamente a los procedimientos de autorización de proyectos renovables que sean competencia de la Generalitat de Catalunya de potencia igual o inferior a 5 MW conectados a la red eléctrica de distribución de intensidad igual o inferior a 25 KV no encaja en absoluto con la recientemente publicada Recomendación de la Comisión C(2022) 3219- REPowerEU.

Barcelona, a 20 de mayo de 2022

Tornos Abogados

 

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.