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Novedades jurídicas de Octubre 2022
NORMATIVA ESTATAL
• Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
– Publicada en el BOE el 3 de octubre. Mediante esta Ley, que ha entrado en vigor el 4 de octubre de 2022, se modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para responder a las demandas de la colectividad española en el exterior y suprimir el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitirá que todos reciban la documentación de oficio en su domicilio. Así mismo, el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.
Esta reforma se completa además con una ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.
Además, se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general, y se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo.
• Orden HFP/940/2022, de 23 de septiembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el primer trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
– Publicada en el BOE el 4 de octubre. Mediante esta Orden se establecen los índices de precios de la mano de obra y materiales, los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento y los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas regulada en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
– Publicada en el BOE el 8 de octubre. Mediante esta Orden se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español las directivas comunitarias recientemente aprobadas.
• Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales que sustentan los cálculos del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenido en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
– Publicada en el BOE el 6 de octubre. Mediante esta Orden se actualizan las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.
Las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales se revisarán periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socio-económica del país.
• Proyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups).
– Publicada en el BOCG el 14 de octubre. Mediante esta norma, pretende reducir significativamente los obstáculos detectados a la creación y crecimiento de estas empresas, referidos fundamentalmente a las cargas fiscales y sociales, a las exigencias del derecho mercantil y a los trámites burocráticos.
Además, la Ley promueve la inversión en innovación, impulsa los instrumentos públicos de apoyo al ecosistema de empresas emergentes y refuerza la colaboración público-privada con el fin de impulsar el crecimiento de estas empresas. Finalmente, se favorece el establecimiento en España de los emprendedores y trabajadores de este tipo de empresas, así como de los trabajadores a distancia de todo tipo de sectores y empresas, conocidos como «nómadas digitales».
• Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
– Publicado en el BOE el 19 de octubre. El Consejo de Ministros adoptó el día 11 de octubre el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE), que contiene setenta y tres medidas agrupadas en torno a seis objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.
Mediante este RD-Ley, se adoptan dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.
• Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
– Publicado en el BOE el 19 de octubre. Mediante esta norma, se desarrolla la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, para su efectiva puesta en práctica. Se trata de un desarrollo reglamentario de carácter parcial que tiene como objetivo primordial regular los elementos imprescindibles que permitan su aplicación.
• Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
– Publicada en el BOE el 20 de octubre. Mediante esta norma, de acuerdo con su preámbulo, se pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana.
La Ley se compone de cinco títulos estructurados en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que han sido objeto de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos al Estado.
• Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Publicado en el BOE el 20 de octubre. Mediante esta norma, se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de los Servicios Sociales y de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 354 y 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
• Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
– Publicado en el BOCG el 8 de octubre. Se ha aprobado el proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado para el año 2023. El proyecto de ley incluye tres disposiciones que inciden en materia de contratación pública:
o La DF 23ª propone modificar la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la prórroga excepcional (artículo 29.4); los posibles indicios de colusión entre empresas agrupadas en una UTE (artículo 69.2); la prohibición de contratar relativa a la falta de cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad (artículo 71.1.d)); los efectos de los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas (artículo 80); la acreditación de la solvencia técnica en contratos de obras (artículo 88.1.a y 88.3); cómo proceder en caso de indicios fundados de conductas colusorias (artículo 150.1); las causas de utilización del procedimiento negociado sin publicidad cuando las obras, suministros o servicios sólo puedan encomendarse a un empresario determinado (artículo 168 apartado a; la adhesión de entidades del sector público al sistema estatal de contratación centralizada (artículo 229.3 y 6); la presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (artículo 329.2 y artículo 332.2); y los informes de la Oficina Nacional de Evaluación (artículo 333.3 y 5).
o La DF 25ª propone modificar el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores. En concreto, modifica el artículo 72.2 para matizar que la obligación de trasladar con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente posibles indicios fundamentados en conductas colusorias se refiere a “los contratos sujetos a la presente ley”.
o La DF 16ª modifica la Ley 24/2011, de 1 de agosto , de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, para dar una nueva redacción a la disposición adicional octava, en el sentido de establecer la aplicabilidad del artículo 150.1 de la LCSP en la comunicación de hechos que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Acuerdo de Gobierno GOV/193/2022, de 4 de octubre, para la creación del Programa para la tramitación y gestión de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
– Publicado en el DOGC el 6 de octubre. Mediante la Ley 1/2022, de 3 de marzo, se modificaron algunas disposiciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda; de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; y de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial; con el objetivo de evitar o minimizar la pérdida inminente de la vivienda habitual de las familias catalanas.
Con la modificación de la Ley 18/2007, se prevé que tanto la desocupación permanente e injustificada de una vivienda durante el período de 2 años como la no destinación a residencia habitual y permanente de una vivienda de protección oficial, constituyan un incumplimiento de la función social del derecho de propiedad. Así mismo, faculta a la administración competente en materia de vivienda para requerir a las personas jurídicas privadas que incumplan estas previsiones que adopten las medidas necesarias para remediarlas.
Con la nueva redacción del artículo 123 de la Ley 18/2007, el incumplimiento de este requerimiento para que se ocupe legalmente una vivienda para que constituya la residencia habitual de personas constituye una infracción muy grave.
Mediante el Acuerdo GOV/193/2022, , se ha creado el Programa para la tramitación y gestión de estos expedientes sancionadores, adscrito a la Agència Catalana del Consum.
• Resolución DSO/2964/2022, de 30 de septiembre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.
– Publicada en el DOGC el 5 de octubre. El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que se pueden aprobar bases reguladoras de subvenciones relacionadas con el programa de viviendas con protección oficial.
De conformidad con esta previsión, la Agència de l’Habitatge de Catalunya ha aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.
Los beneficiarios de estas subvenciones – promotores de VPO en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada-, recibirán una subvención directa de 450 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda construida, con un máximo de 33.750 euros por vivienda. Se establece también un importe máximo subvencionable de 1 millón de euros por promotor.
Las promociones de viviendas para las cuales se soliciten estas subvenciones se deberán ejecutar en el plazo de 36 meses desde la resolución de calificación provisional, y deberán disponer de certificado final de obra antes del 30 de junio de 2026.
• Resolución TER/3247/2022, de 19 de octubre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada para el año 2022 (ref. BDNS 654762).
– Publicada en el DOGC el 25 de octubre. Según se ha indicado en este mismo boletín, mediante la Resolución DSO/2964/2022, la Agència de l’Habitatge de Catalunya ha aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para promoción de viviendas con protección oficial en régimen de alquiler o cesión de uso sobre suelo de titularidad privada.
Mediante la nueva Resolución TER/3247/2022, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones para el año 2022. La dotación presupuestaria para esta convocatoria de subvenciones es de 5 millones.
• Resolución DSO/3005/2022, de 4 de octubre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones al amparo del PRTR para asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
– Publicada en el DOGC el 7 de octubre. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contempla, en todo su desarrollo, la mejora de la accesibilidad universal desde una perspectiva integral. Con la finalidad de ejecutar proyectos relacionados con esta accesibilidad universal, el Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2022) regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de “nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda”.
En la misma línea, el artículo 29 de la Ley 18/2007, dispone que el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de actuación prioritaria de la Generalitat de Catalunya.
De conformidad con estas disposiciones, mediante la Resolución DSO/3005/2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para asegurar las actuaciones de accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
Son subvencionables tanto las actuaciones de accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas como las actuaciones de accesibilidad en el interior de las viviendas, en las que viva alguna persona que cumpla alguno de estos requisitos: (i) tenga 70 años; (ii) tenga reconocida legalmente alguna discapacidad; (iii) se encuentre en situación de dependencia. Además, para ser subvencionables las obras no pueden haberse iniciado antes del 1 de febrero de 2020, y deben finalizarse antes del 31 de marzo de 2023.
• Resolución DSO/3006/2022, de 4 de octubre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.
– Publicada en el DOGC el 7 de octubre. El artículo 17 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, establece una serie de ayudas consistentes en subvenciones para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con dificultades económicas.
De conformidad con esta previsión, mediante la Resolución DSO/3006/2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.
Para que sea subvencionable, la persona en cuestión debe haber obtenido resolución favorable de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Catalunya. Además, el importe mensual de la renta de alquiler no puede superar:
o Los 900 euros en el ámbito metropolitano de Barcelona.
o Los 650 euros en el resto de la demarcación de Barcelona.
o Los 650 euros en la demarcación de Girona.
o Los 600 euros en las demarcaciones de Lleida y Tarragona.
• Edicto por el cual se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de la Escuela de Administración Pública de Catalunya.
– Publicado en el DOGC el 13 de octubre. Mediante este Edicto, se ha sometido a información pública el Anteproyecto de Ley de la Escuela de Administración Pública de Catalunya, con el objetivo de agilizar el funcionamiento de esta institución y de dotarla de instrumentos de actuación que le permitan actuar de forma más abierta y transversal.
• Resolución ACC/3113/2022, de 4 de octubre, de l’Agència de Residus de Catalunya, de convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación de puntos verdes.
– Publicada en el DOGC el 18 de octubre. Mediante la Resolución ACC/688/2022, de 10 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la implantación de puntos verdes para el tratamiento de residuos municipales.
De conformidad con estas bases, mediante la Resolución ACC/3113/2022, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones, con una dotación presupuestaria de 500.000 euros.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia núm. 84/2022, de 27 de junio, de la Sala Primera.
– Publicada en el BOE el 29 de julio de 2022.
El Tribunal Constitucional ha determinado que no puede responsabilizarse al interesado de desconocer el procedimiento sancionador por haber escrito su correo electrónico sin precisión. La forma en que trazó la letra “v” al escribir su correo electrónico no puede tener las consecuencias desfavorables que la Administración le atribuye, imputando la responsabilidad al interesado por su falta de conocimiento de la dirección de correo habilitada y del expediente sancionador incoado.
La actuación administrativa impugnada ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a ser informado de la acusación (art. 24.2 CE), dado que la resolución sancionadora se dictó sin que el recurrente tuviera conocimiento de las comunicaciones que por vía electrónica se practicaron en su dirección electrónica habilitada, al igual que tampoco fue sabedor del procedimiento sancionador que le fue incoado.
• Sentencia núm. 102/2022, de 12 de septiembre, de la Sala Segunda.
– Publicada en el BOE el 21 de octubre de 2022.
El Tribunal Constitucional ha determinado que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva las resoluciones judiciales por las que se deniega a una víctima de unos hechos especialmente graves, su pretensión de obtener copia íntegra de lo actuado en el proceso penal, basándose en su supuesta pasividad en el ejercicio de sus derechos y en la salvaguardia de los derechos a la intimidad, el honor, la propia imagen y la protección de datos personales de quien fuera en su momento investigado en ese proceso penal, ya finalizado.
El legislador ha reconocido el derecho de acceso a la información judicial de las víctimas y los perjudicados por el delito como un derecho autónomo e independiente de su condición de parte procesal, que queda integrado en el ámbito de protección del art. 24.1 CE, por lo que la denegación de la solicitud resulta manifiestamente irrazonable.
• Sentencia núm. 106/2022, de 13 de septiembre, del Pleno.
– Publicada en el BOE el 21 de octubre de 2022.
El Tribunal Constitucional ha determinado la constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad – artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica-.
• Providencia de 29 de septiembre de 2022, del Pleno, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 1914-2022, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
– Publicada en el BOE el 6 de octubre de 2022.
El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1914-2022 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el procedimiento 920-2020, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero.
• Providencia de 11 de octubre de 2022, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 6309-2022, contra el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica.
– Publicada en el BOE el 18 de octubre de 2022.
El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6309-2022, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
• Providencia de 11 de octubre de 2022, del Pleno, por la que se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad n.º 5949-2022, en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
– Publicada en el BOE el 18 de octubre de 2022.
El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5949-2022 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el procedimiento número 3-2021, en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de septiembre de 2022, en el asunto C-633/2020.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 2, puntos 3 y 5, de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros, en su versión modificada por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y el artículo 2, apartado 1, puntos 1, 3 y 8, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, deben interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «intermediario de seguros» y, en consecuencia, en el de «distribuidor de seguros», a efectos de dichas disposiciones, una persona jurídica cuya actividad consiste en proponer a sus clientes que se adhieran, de forma voluntaria, a cambio de una remuneración que recibe de estos, a un seguro de grupo que previamente ha suscrito con una compañía de seguros, adhesión que confiere a esos clientes el derecho a diversas prestaciones en caso, en particular, de enfermedad o accidente en el extranjero.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 29 de septiembre de 2022, en el asunto C-235/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un contrato de venta y arrendamiento financiero, después de cuya celebración las partes no emitieron una factura, puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido en el caso de autos, extremo este que corresponderá verificar al órgano jurisdiccional remitente.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de octubre de 2022, en el asunto C-250/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 135, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en el concepto de concesión de crédito, a los efectos de esta disposición, los servicios prestados por un subpartícipe en virtud de un contrato de subparticipación, consistentes en la puesta a disposición del emisor de una aportación financiera a cambio de la transmisión al subpartícipe del rendimiento procedente de los derechos de crédito especificados en ese contrato, que permanecen en los activos del emisor.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de octubre de 2022, en el asunto C-437/2021.
– El Tribunal determina:
Que el Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), y en particular sus artículos 1, apartado 1, y 4, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene por objeto asimilar servicios de transporte marítimo a servicios de transporte ferroviario, cuando dicha asimilación produce el efecto de excluir el servicio de que se trate de la aplicación de la normativa en materia de contratos públicos que le es aplicable.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de octubre de 2022, en el asunto C-256/2021.
– El Tribunal determina:
Que los artículos 124, letras a) y d), y 128 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que un tribunal de marcas de la Unión Europea, que conozca de una acción por violación de marca basada en una marca de la Unión cuya validez se impugne mediante una demanda
de reconvención por nulidad, sigue siendo competente para pronunciarse sobre la validez de dicha marca, a pesar de que se desista de la acción principal.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de octubre de 2022, en el asunto C-431/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que, en primer lugar, el contribuyente está sujeto a una obligación de documentación sobre la naturaleza y el contenido, y sobre las bases económicas y jurídicas y otras condiciones comerciales, de las operaciones comerciales transfronterizas que mantiene con personas con las que le unen vínculos de interdependencia, ya sea en términos de capital o de otro tipo, que permiten que dicho contribuyente o dichas personas ejerzan recíprocamente entre sí una influencia real, y según la cual, en segundo lugar, en caso de incumplimiento de dicha obligación, no solo se presumirá iuris tantum que sus ingresos imponibles en territorio del Estado miembro de que se trate son superiores a los ingresos que declaró, con la posibilidad de que la Administración tributaria realice una estimación en perjuicio del contribuyente, sino que además se le aplicará un recargo que equivaldrá como mínimo al 5 % y como máximo al 10 % de la cuantía adicional determinada de los ingresos, pero que ascenderá como mínimo a 5.000 euros, salvo si el incumplimiento de dicha obligación resulta excusable o si la culpa es leve.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de octubre de 2022, en el asunto C-585/2020.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única.
Añade que el artículo 4, apartados 3 a 6, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de octubre de 2022, en el asunto C-362/2021.
– El Tribunal determina:
1) Que el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un acto administrativo adoptado en forma de documento electrónico sea declarado nulo si se ha firmado mediante una firma electrónica que no cumple los requisitos de ese Reglamento para ser considerada «firma electrónica cualificada», en el sentido del artículo 3, punto 12, de dicho Reglamento, a condición de que la nulidad de ese acto no se declare por el mero hecho de que su firma se presente en formato electrónico.
2) Que el artículo 3, punto 12, del Reglamento n.º 910/2014 debe interpretarse en el sentido de que la falta de «certificado cualificado de firma electrónica», a efectos del artículo 3, punto 15, de ese Reglamento, es suficiente para determinar que una firma electrónica no constituye una «firma electrónica cualificada», en el sentido del citado artículo 3, punto 12, siendo irrelevante a este respecto su eventual calificación como «firma electrónica profesional».
3) Que el Reglamento n.º 910/2014 debe interpretarse en el sentido de que la inscripción de una firma electrónica en el certificado expedido por el prestador de servicios de confianza no basta para que esa firma cumpla los requisitos establecidos por ese Reglamento para ser considerada «firma electrónica cualificada», en el sentido del artículo 3, punto 12, de dicho Reglamento. Cuando esa calificación se impugne en un procedimiento judicial, el órgano jurisdiccional nacional deberá comprobar si se cumplen todos los requisitos acumulativos establecidos en el citado artículo 3, punto 12, lo que lo obligará a comprobar, en particular, si concurren los requisitos enumerados en el artículo 26 y en el anexo I del mismo Reglamento.
TRIBUNAL SUPREMO
• Sentencia núm. 1222/2022, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico -en el caso enjuiciado, el PGOU de Arucas por sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020- durante la pendencia de un recurso de apelación, que confirma la sentencia apelada fundada en la aplicación de dicho instrumento de planeamiento entonces en vigor, tiene plenos efectos para la resolución del recurso (ex artículo 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aun no habiéndose alegado la nulidad expresamente en el recurso.
• Sentencia núm. 1181/2022, de 22 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la Administración expropiante -cuando concurre con un beneficiario diferenciado en el procedimiento expropiatorio- no tiene legitimación activa para impugnar el acuerdo de justiprecio del Jurado de Expropiación, que sólo afecta a la relación beneficiario y expropiado, pero sí tendría legitimación para impugnar el justiprecio acordado en ejecución de sentencia cuando se ha personado y actuado como parte codemandada en aplicación de las reglas procesales comunes (arts. art. 109 y 89.1 LJCA, entre otras).
• Sentencia núm. 1225/2022, de 30 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los terrenos en situación de suelo rural, pero destinados por el planeamiento urbanístico a equipamientos deportivos al servicio de la comunidad que necesariamente han de ser de titularidad pública, ya destinados a este fin desde hace años, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, deben ser valorados de acuerdo con las rentas reales o potenciales de la explotación deportiva efectivamente realizada, cuando precisamente la causa expropiandi es asegurar la continuación de la referida práctica deportiva.
Añade el TS que esta conclusión, además, resulta coherente con lo dispuesto en el apartado 4 del mismo artículo 47 del TRLU, que prevé que el suelo no urbanizable pueda ser objeto de actuaciones específicas para destinarlo a las actividades o los equipamientos de interés público que se tengan que emplazar en el medio rural, considerando a este efecto de interés público «a) Las actividades colectivas de carácter deportivo, cultural, de educación en el tiempo libre y de recreo que se desarrollen en el aire libre, con las obras e instalaciones mínimas e imprescindibles para el uso de que se trate», previsión que, en nuestro criterio y atendidas las particulares circunstancias concurrentes en nuestro caso, justifica también la realización deesa actividad deportiva en el terreno expropiado”.
• Sentencia núm. 1156/2022, de 19 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que tiene razón la abogada que presentó una demanda en el lugar equivocado, en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente.
Tilda de “manifiestamente desproporcionada” la decisión judicial de archivar un recurso por el mero hecho de que la abogada se equivocó a la hora de detallar en la plataforma Lexnet el órgano destinatario de su escrito.
• Sentencia núm. 1260/2022, de 6 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la terminación del expediente sancionador por pronto pago no equivale a resolución expresa del procedimiento que debe dictarse en plazo, porque desde un punto de vista lógico, con la declaración que se hace en el precepto realmente se trata de un mandato a la Administración para que en tales supuestos dé por concluido el procedimiento, no al interesado en cuyas manos no está la posibilidad de declarar la terminación del procedimiento, que constituye una auténtica potestad de quien puede iniciarlo, tramitarlo y concluirlo, es decir, de la Administración pública.
• Sentencia núm. 1237/2022, de 4 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la firmeza en vía administrativa de una sanción tributaria a los efectos de aplicar, en una infracción posterior, el criterio de reincidencia del art. 187.1.a) LGT, debe ser el transcurso del plazo establecido en el art 240 LGT para considerar desestimada la reclamación por silencio administrativo.
• Sentencia núm. 601/2022, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que está sujeta a IVA la constitución de un derecho de superficie con obligación del superficiario de arrendar al dueño del terreno las viviendas construidas.
Esta concreta tipología de negocio jurídico complejo está sujeta a IVA, al margen de si lo están o no los contratos de arrendamiento singular y aisladamente considerados. Para estas figuras negociales concretas existe una regla especial de devengo que anticipa el impuesto de toda la operación, en la que se incluye el arrendamiento. La parte de la contraprestación del derecho de superficie que se corresponde con la entrega del edificio construido se devenga en el momento en que el edificio se pone en posesión del arrendamiento, careciendo de trascendencia los pagos realizados en virtud de arrendamiento, a efectos del impuesto, al haberse devengado este de manera anticipada.
• Sentencia núm. 604/2022, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el requerimiento de pago a un deudor antes de su inclusión en un fichero de morosos, se entiende realizado correctamente cuando se practica por SMS y correo electrónico y se utiliza un servicio de entrega electrónica certificada.
• Sentencia núm. 621/2022, de 26 de septiembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la anulación de los contratos no puede dirigirse directamente contra la sociedad escindida en un proceso en el que solo esta sociedad es la demandada. Carece de legitimación pasiva al haberse transmitido a la sociedad beneficiaria toda una línea de negocio que incluye la relación contractual que origina el litigio.
• Sentencia núm. 649/2022, de 6 de octubre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que una vez afirmado que la invalidez del título ejecutivo en cuanto a la constitución de la fianza pudo ser alegada y no lo fue en el cauce del procedimiento de ejecución previo al declarativo que ha dado lugar a un recurso, procede aplicar la reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a la cual la falta de oposición del ejecutado, pudiendo haberla formulado, determina la improcedencia de promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución seguido contra él, por el efecto de la cosa juzgada material negativa o excluyente, en relación con el principio general de la preclusión.
• Sentencia núm. 369/2022, de 18 de abril, de la Sala de lo Penal.
– El Tribunal Supremo desestima:
El recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenaba al administrador único de una S.L. a 2 años de prisión como responsable de un delito contra la Hacienda Pública.
La Sala determina que en el caso – como el presente- de obligaciones tributarias con cargo a personas jurídicas que adoptan la forma de sociedades, es evidente que la responsabilidad penal recae en todos aquellos que, de una u otra manera, tienen capacidad decisoria y han acordado realizar las operaciones o transacciones que generaron la deuda tributaria.
• Sentencia núm. 404/2022, de 22 de abril, de la Sala de lo Penal.
– El Tribunal Supremo aplica:
La doctrina del levantamiento del velo de la persona jurídico, en virtud de la cual los Tribunales pueden correr el velo tendido por una sociedad para tener conocimiento de la titularidad real de los bienes y créditos que aparecen formalmente en el patrimonio social, y conforme a la cual se puede tomar en consideración la realidad económica de la sociedad.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
• Sentencia núm. 593/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
– El TSJ determina:
Que los contratos públicos de explotación de cafetería y comedor de los hospitales públicos debieron suspenderse parcialmente durante el estado de alarma.
La normativa de aplicación limitó de forma notable la ejecución del contrato, pues sólo se podía servir al personal sanitario y a los acompañantes de las personas hospitalizadas, no pudiendo atenderse al público en general que estaba confinado en sus domicilios y que tenía difícil acceso a los centros sanitarios.
• Sentencia núm. 479/2022, de 20 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.
– El TSJ determina:
Que el canon rústico de las plantas solares extremeñas ha de abonarse conforme al tipo general y no al bonificado para actividades de economía verde y circular.
Establece que una instalación fotovoltaica es un proyecto de economía verde, pero no necesariamente de economía circular. La economía “verde y circular” no constituye un concepto unitario, sino que cabe diferenciar entre ambas.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
• Sentencia núm. 626/2022, de 23 de junio, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
– La Audiencia determina:
La ilegalidad de la modificación estatutaria por la que se priva al hijo de un socio fallecido del derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales de su padre.
La actuación de la sociedad comunicando al hijo el ejercicio por ella del derecho de adquisición preferente y su posterior ratificación en junta es un acto de despojo contrario a la ley y a los estatutos vigentes hasta ese momento.
• Sentencia núm. 492/2022, de 24 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid.
– La Audiencia determina:
Realizando un resumen jurisprudencial y doctrinal en que cita a autorizadísimas voces – Rojo, Alfaro, Iribarren- que la impugnación de acuerdos negativos y la eventual proclamación judicial del acuerdo social inicialmente rechazado, resultará posible, bien porque se hubiera producido un error en el cómputo de los votos, esto es, cuando la sociedad ha computado, o dejado de computar, de manera indebida, un voto decisivo para el resultado negativo; o bien por motivos de fondo: cuando el acuerdo social negativo supone una contravención de una norma imperativa legal o estatutaria y, en este caso, siempre que no exista otra alternativa para cumplir con dicha norma.
• Sentencia núm. 384/2022, de 5 de mayo, de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
– La Audiencia determina:
La nulidad del acuerdo que aprobó reclamar a una comunera los gastos por las gestiones que hizo el Presidente por la controversia derivada de las obras inconsentidas realizadas por aquella en su vivienda.
El acuerdo es contrario a la ley porque supone la fijación de una indemnización previa valoración de un perjuicio, su nexo causal con la conducta de la comunera y su culpabilidad, lo que es función propia de los órganos jurisdiccionales.
• Sentencia núm. 320/2022, de 8 de julio, de la Audiencia Provincial de Girona.
– La Audiencia determina:
Que la falta de coincidencia entre la certificación registral y el contrato de arrendamiento respecto al nombre de la calle donde se encuentra la vivienda arrendada no puede suponer un obstáculo a la notificación de la voluntad de la parte arrendadora de no prorrogar el contrato de arrendamiento y la intención de instar la resolución del contrato por expiración del término contractual.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
• Sentencia núm. 159/2022, de 12 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra.
– El Juzgado desestima:
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia contra la resolución de 2 de julio de 2021 del Alcalde del Concello de Valga, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la resolución de 24 de mayo de 2021 que aprobó el pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en la licitación del contrato de servicios para asesoramiento urbanístico municipal.
Mediante esta licitación, la Administración Local pretendía que la contratista realice, directamente, la mayor parte de los informes técnicos del servicio municipal de urbanismo, función propia de los arquitectos municipales de un Ayuntamiento. En el pleito, se discute si la contratista podía o no aportar, para la realización de estas funciones, a un licenciado/graduado en ingeniería de caminos, canales y puertos, o bien es necesario que estos informes los realice un arquitecto.
Al respecto, el Juzgado señala que no cabe duda de que el título de licenciado/graduado en ingeniería de caminos, canales y puertos habilita profesionalmente para elaborar planes urbanísticos, instrumentos de ordenación del territorio e instrumentos de gestión urbanística. No obstante, señala que esta titulación “no permite redactar proyectos de edificaciones vinculadas a usos residenciales y administrativos, entre otros. Con lo que tampoco pueden elaborar informes acerca del cumplimiento por dichas edificaciones de las condiciones de habitabilidad y seguridad exigibles. Lo que en puridad conlleva, a su vez, que no puedan suscribir los informes técnicos preceptivos de las licencias de obras para dichos usos, ni las declaraciones de ruina. Ni tampoco los expedientes de disciplina urbanística”.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución, de 12 de agosto de 2022, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
– Publicada en el BOE el 11 de octubre. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
El registrador denegó la inscripción de la escritura de compraventa porque entendió que de conformidad con el artículo 98, apartado 3, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, “las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
La DGSJFP ha interpretado que cabe la posibilidad de que, sobre la indicada vivienda unifamiliar, que dispone de un terreno o jardín, se haya podido realizar una actividad que potencialmente sea contaminante del suelo, por lo que será preciso que el transmitente manifieste si se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. La Dirección fija la siguiente doctrina sobre el artículo 98.3 de la Ley de Residuos:
“La norma en la que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues solo se proyectan idealmente sobre el suelo -elemento común- de un edificio en régimen de propiedad horizontal (por descender a la realidad, se antoja realmente difícil, por no decir imposible, admitir que, por ejemplo, evacuar por los desagües restos de productos de limpieza encaje en la citada definición y en la intención del legislador). Por ello y respecto de tales entidades independientes (o cuotas de las mismas) no cabe imponer esa declaración a la vista del artículo 98.3 citado, en referencia a los negocios jurídicos que detalla; entre otras razones, porque en una finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo, pero no suelo propiamente dicho, no es dado realizar actividad alguna (recordemos el concepto de actividad potencialmente contaminante) que sirva de base para la declaración de suelo contaminado.
Por contra, sí que se aplicaría el precepto en casos que por sí resultan evidentes, tales como transmisión de terrenos (suelo) de la especie que sea (rústico o urbano); o naves o instalaciones, industriales o comerciales. Se podría dudar si afecta a las transmisiones de viviendas unifamiliares o aisladas, en las que no se realice una actividad comercial o industrial (al modo que indica la citada definición); pero el hecho de que, aquí, el dominio se proyecta sobre el suelo directamente y no de una forma ideal (cuota parte de un elemento común), como sucede respecto de las entidades en régimen de propiedad horizontal, avalaría su inclusión junto a los supuestos -de inclusión- anteriores”.
• Resolución, de 5 de septiembre de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
– Publicada en el BOE el 14 de octubre. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador mercantil, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de poder.
La Dirección determina que no es inscribible un poder otorgado por un administrador mancomunado a favor de un tercero para que ejercite la competencia orgánica propia de dicho cargo junto al otro administrador mancomunado.
SUBDIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS
• Consulta Vinculante V1707-22, de 15 de julio de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.
– La SG establece que les será aplicable el tipo reducido del 10% del IVA a aquellas tareas que no supongan servicios periódicos de mantenimiento de jardines, habituales en las comunidades de propietarios o viviendas unifamiliares que disponen de un jardín, como es el caso de las tareas de reparación y renovación del jardín de una vivienda unifamiliar.
OFICINA INDEPENDIENTE DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Informe Anual de Supervisión (IAS).
– La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIReSCON) ha publicado los diferentes Módulos que componen el Informe Anual de Supervisión, cuyas conclusiones son las siguientes:
o Módulo I. Las cifras de la contratación pública en 2021. En el año 2021 se han recuperado con claridad los niveles de contratación pública respecto al año 2020, retomando el camino de los años previos a la crisis sanitaria.
o Módulo II. La inseguridad jurídica en la contratación pública y la actividad consultiva. Destaca la aparición en la actividad de los órganos consultivos de temas relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
o Módulo III. Las prácticas colusorias en materia de contratación pública. Parece confirmarse el cambio de tendencia a la hora de abordar las prácticas colusorias en materia de contratación, pasando de un comportamiento más correctivo o sancionador a una actuación más activa y preventiva por parte de la Administración y órganos de control, y que han aumentado el número de buzones a través de los cuales canalizar este tipo de denuncias, siendo en muchos casos garantistas del anonimato.
o Módulo IV. La prevención y lucha contra la corrupción en la contratación pública. Las causas de denuncia y comunicación en materia de contratación pública predominantes han sido la supuesta existencia de irregularidades en la adjudicación del contrato, incluyendo las supuestas irregularidades en la tramitación del expediente o licitación del contrato, así como el supuesto fraccionamiento de varios contratos; que han aumentado las actuaciones realizadas en el ámbito de la prevención de la corrupción en materia de contratación.
o Módulo V. La supervisión del principio de publicidad y transparencia en la contratación pública. Los medios de difusión de la información en materia de contratación en el sector público, esto es, las plataformas de contratación del conjunto del sector público, son de alta calidad y eficacia, recogiendo en gran medida los requerimientos que la LCSP establece.
o Módulo VI. La publicidad de los encargos a medios propios. Dada la escasa tradición de publicidad de los encargos a medios propios en nuestro ordenamiento jurídico, la Oficina considera muy positivo el hecho de haberlos podido detectar e identificar en prácticamente todas las plataformas de contratación del sector público.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
• Resolución 1225/2022, de 13 de octubre.
– El TACRC estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra el acuerdo de adjudicación de un lote en un contrato de suministro y puesta en marcha de maquinaria sanitaria.
Es innegable que la falta de cumplimiento de alguna de las condiciones técnicas establecidas en los documentos rectores de la licitación debe aparejar la exclusión del licitador, porque ello supone la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos y con las condiciones previamente fijadas por la Administración y aceptados por el licitador al presentar su oferta.
• Resolución 1253/2022, de 13 de octubre.
– El TACRC estima el recurso interpuesto contra los pliegos que han de regir la licitación de un Acuerdo Marco para la adquisición de material.
En primer lugar, la exigencia de que los requisitos de solvencia se cumplan por referencia a la totalidad de los lotes a los que se licite infringe el principio de proporcionalidad.
Además, en cuanto a la cláusula relativa a los criterios de adjudicación, se entiende vulnerado el principio de proporcionalidad, en tanto resulta evidente que, para obtener puntuación en el criterio, el licitador debe hacer frente a un desembolso económico, puesto que no resulta realista que, aunque no exista una compra en firme de los materiales, incurrirá en gastos para disponer de ellos en sus instalaciones. Tal exigencia no mejora la funcionalidad del contrato al servicio de las necesidades del órgano de contratación mientras reduce la concurrencia.
• Resolución 1239/2022, de 13 de octubre.
– El TACRC estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la adjudicación de un lote en un contrato de servicios de hospitalización.
El Tribunal concluye que se ha dado una falta de motivación de la admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad, no amparable por el principio de discrecionalidad técnica.
El informe ni colma las exigencias de motivación ni el recurrente ha podido tener acceso a las justificaciones ofrecidas por los licitadores incursos en presunción de anormalidad. Este hecho tampoco es amparable en el principio de confidencialidad de las ofertas, pues no consta ni solicitud ni valoración del órgano de contratación y la denegación ha sido respecto de la integridad del documento justificativo de la viabilidad de las ofertas económicas.
• Resolución 1254/2022, de 13 de octubre.
– El TACRC determina que la aplicación del artículo 70.1 de la LCSP no supone la automática exclusión del licitador que se encuentre en el supuesto contemplado en él; muy al contrario, tanto el referido precepto como el artículo 41 de la Directiva 2014/24 determinan que esta se acuerde «cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato». En cualquier caso, antes de adoptar esta o cualquier otra medida que garantice que no se falsea la competencia, el órgano de contratación debe dar audiencia al licitador a efectos que justifique que su participación no falsea la competencia.
• Resolución 1241/2022, de 13 de octubre.
– El TACRC determina que la imposibilidad técnica de presentar documentación por cierre de plataforma el último día del plazo a las 14 horas supone un incumplimiento del plazo de diez días del artículo 150 de la LCSP.