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Novedades Jurídicas de Diciembre 2022 – Enero 2023
NORMATIVA COMUNITARIA
• Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2303 de la Comisión de 24 de noviembre de 2022 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1780, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública.
– Publicado en el DOUE el 25 de noviembre. Mediante este Reglamento, se modifica el Reglamento por el cual se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública, con el fin de adaptarlos a la transformación digital.
En este sentido, se deroga el Reglamento anterior con efectos a partir del 14 de noviembre de 2022, y se incluye la previsión de que entre el 14 de noviembre de 2022 y el 24 de octubre de 2023 se puedan utilizar para la publicación de anuncios en el DOUE tanto los formularios establecidos por el Reglamento anterior como por el nuevo.
El Reglamento ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE.
NORMATIVA ESTATAL
• Ley Orgánica 13/2022, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para agravar las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria.
– Publicada en el BOE el 21 de diciembre. Mediante esta Ley Orgánica, se incrementan las penas previstas para los delitos de trata de seres humanos en los supuestos de desplazados por un conflicto armado o una catástrofe humanitaria, incorporándolo como modalidad agravada en el apartado cuarto del artículo 177 del Código Penal.
• Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado.
– Publicada en el BOE el 21 de diciembre. Mediante esta Ley, se estructura el sistema público de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado con el fin de institucionalizar la evaluación como herramienta de aprendizaje colectivo y organizativo, de mejora del servicio público y de rendición de cuentas y transparencia, contribuyendo a la eficacia y eficiencia de la acción pública. La norma busca valorar el impacto real que puede tener una política en el devenir del bienestar de los ciudadanos y en el ejercicio de sus derechos.
• Anteproyecto de Ley de Industria.
– Aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2022. Mediante este anteproyecto de norma, se busca impulsar una política industrial alineada con la digitalización, la sostenibilidad medioambiental y la economía circular, así como potenciar la autonomía industrial española.
La Ley aborda aspectos como la promoción industrial y la mejora de su competitividad, la reindustrialización, la digitalización industrial, la adaptación de la industria a la neutralidad climática, la autonomía estratégica industrial, el impulso de los ecosistemas industriales y los proyectos de interés general, la seguridad y calidad industrial y la gobernanza.
Entre otros aspectos, destaca la propuesta de modificar la Ley General de Subvenciones, para incorporar la realidad del seguimiento económico de los préstamos concedidos al amparo de la misma, y que no estaba previsto en el modelo de subvenciones puras que regula actualmente.
• Anteproyecto de Ley por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
– Aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2022. La reforma articula mecanismos para garantizar la operatividad real de la función pública a la hora de organizar y definir el uso del territorio y el suelo de acuerdo con el interés general, con el objetivo de evitar la paralización durante años del planeamiento territorial y urbanístico de numerosos municipios por defectos menores que son fácilmente subsanables. El objetivo es que la nueva norma entre en vigor en el año 2023.
La consideración jurisprudencial de los planes urbanísticos como reglamentos ha ocasionado durante años que cualquier defecto material o formal de los planes determinase su nulidad de pleno derecho, sin posibilidad alguna de subsanación, y con la consecuente nulidad en cascada del planeamiento derivado, reparcelaciones y licencias.
Con el nuevo anteproyecto, se busca garantizar la seguridad jurídica, restringiendo los supuestos de nulidad del planeamiento a casos realmente sustanciales que afectan a la globalidad de los planes, y posibilitando la subsanación de defectos formales.
Igualmente, el anteproyecto también ayuda a agilizar los procedimientos para que, por ejemplo, las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de construcción de vivienda social en alquiler sigan avanzando para regenerar las ciudades, facilitar el acceso a la vivienda o mejorar los entornos rurales, ayudando, así, a seguir cumpliendo los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo de Ministros señala que es una modificación legislativa muy necesaria y demandada por las administraciones urbanísticas, que ven frustrados procesos muy largos y complejos de revisión y actualización de planes territoriales y urbanísticos que resultan imprescindibles para la política de vivienda y para la entera política social y económica.
• Ley 26/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
– Publicada en el BOE el 20 de diciembre. Mediante la Disposición Adicional Segunda de esta Ley, se establece un sistema de revisión excepcional de precios en los contratos de suministros de material ferroviario rodante y componentes necesarios para su fabricación y mantenimiento.
En este sentido, se prevé que excepcionalmente, en estos contratos públicos de suministros destinados o afectos a contratos con obligaciones de servicio público (OSP) cuya adjudicación corresponda a cualquiera de las entidades que formen parte del sector público, se reconocerá al suministrador o proveedor la posibilidad de una revisión excepcional de precios, con independencia del régimen jurídico que por razón temporal o de la materia se aplique al contrato.
Por otra parte, para el establecimiento de las fórmulas de revisión de precios, la norma habilita a los órganos de contratación correspondientes para la determinación de las propuestas de fórmulas de revisión atendiendo a los principios generales regulados por el Real decreto 55/2017, de 3 de febrero por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Además, se añade que, en cualquier caso, previa solicitud del suministrador o proveedor, se estará a los datos publicados por el INE sobre incremento experimentado en el precio de las correspondientes materias primas determinantes para la ejecución del contrato durante el último año desde la solicitud, quedando excluidos conceptos tales como energía y salarios.
Por último, se señala que esta revisión de precios tendrá la consideración de causa ajena a la gestión del operador ferroviario, a los efectos previstos en las cláusulas de imputación de evolución de costes de los contratos que regulen las obligaciones de servicio público.
• Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
– Publicada en el BOE el 22 de diciembre. Esta Ley tiene por objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, así como un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema societario español.
En cuanto a la contratación pública, en el artículo 3, relativo al ámbito de aplicación y definiciones, se indica que no se podrán acoger a los beneficios de esta ley quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con el Administración.
Por otra parte, en el artículo 14 se establece que el Gobierno incluirá en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, los planes de cada ministerio y organismo público vinculado o dependiente de la Administración General del Estado, para la compra pública de innovación y tecnología y para la compra pública precomercial a la que se refiere el artículo 8 de la LCSP.
Asimismo, se prevé que las administraciones públicas tendrán en cuenta las características de las empresas emergentes al precisar los requisitos de solvencia económica y técnica de las empresas participantes en procedimientos de compra pública innovadora y de compra pública precomercial, se rijan o no por la LCSP, para no crear obstáculos a su participación en la licitación; y que asimismo, realizarán pagos parciales siempre que la ejecución del contrato pueda dividirse en varias fases de ejecución.
Por último, se dispone que en los PCAP se valorará la inclusión de requisitos de capacidad y solvencia, y criterios de adjudicación que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas emergentes ubicadas en zonas escasamente pobladas; y se promoverá, a través de la incorporación de requisitos y características específicas sociales y medioambientales, la utilización de productos locales, ecológicos, así como la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.
• Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.
– Publicada en el BOE el 24 de diciembre. De la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, procede destacar las siguientes disposiciones con incidencia en materia de contratación pública:
o La Disposición Final 27ª modifica la LCSP en relación a la prórroga excepcional en los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición (artículo 29.4); los posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una UTE (artículo 69.2); la prohibición de contratar relativa a la falta de cumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad (artículo 71.1.d); los efectos de los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas (artículo 80); la acreditación de la solvencia técnica en contratos de obras (artículo 88.1.a y 88.3); cómo proceder en caso de indicios fundamentados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación (artículo 150.1); las causas de utilización del procedimiento negociado sin publicidad cuando las obras, suministros o servicios sólo puedan encomendarse a un empresario determinado (artículo 168 apartado a) 2º); la adhesión de entidades del sector público al sistema estatal de contratación centralizada (artículo 229.3 y 6); la presidencia y vocalías del Comité de cooperación en materia de contratación pública y de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (artículo 329.2 y artículo 332.2, respectivamente); y los informes de la Oficina Nacional de Evaluación (artículo 333.3 y 5).
Asimismo, modifica la DA 3a apartado 3, la DA 8a apartado 1, la DA 55a y la DF 16a, y se introduce la DA 56a y la DT 6a.
o La Disposición Final 30ª modifica el Real Decreto-ley 3/2020 en relación con el procedimiento a seguir en caso de posibles indicios fundamentados en conductas colusorias (artículo 72.2) y las modificaciones contractuales (artículo 112.1); y suprime la previsión relativa al desarrollo reglamentario del artículo 72.2 de este RD-Ley.
o Por último, la Disposición Final 19ª modifica la Ley 24/2011 en relación con la aplicabilidad del artículo 150.1 de la LCSP a la comunicación de hechos que puedan constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia (DA 8a).
• Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Publicada en el BOE el 1 de diciembre. Mediante esta Orden se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Por lo que se refiere al IRPF, la Orden mantiene la estructura de la orden para el 2022, y como consecuencia de la crisis económica, aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Por otro lado, en relación con el IVA, se mantiene íntegramente la estructura del año anterior.
• Ley 34/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
– Publicada en el BOE el 28 de diciembre. Mediante esta Ley se cede a la Comunidad Autónoma de Cataluña el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, y se fijan el alcance y condiciones de dicha cesión.
• Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
– Publicada en el BOE el 28 de diciembre. Mediante esta Ley, se establecen gravámenes temporales al sector energético y al sector bancario, y se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
En primer lugar, los dos gravámenes se configuran como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, a pagar por los principales operadores de los sectores, para hacer efectivo el denominado principio del «reparto del esfuerzo».
En cuanto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, no susceptible de cesión a las CCAA, para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros.
• Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma ya otras situaciones de vulnerabilidad.
– Publicado en el BOE el 28 de diciembre. La norma busca ahondar en el descenso de la inflación, y reforzar las medidas de apoyo para las familias y los sectores más afectados.
En materia de contratación pública, el artículo 20 de la norma prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la vigencia de las medidas excepcionales previstas en el artículo 30 del Real Decreto-ley 14/2022, entre las cuales se incluye la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad a causa de imperiosa urgencia previsto en el artículo 168.b) 1º de la LCSP a los contratos de obras, suministros o servicios que deban realizar las entidades del sector público para la mejora energética de sus edificios e instalaciones.
En materia de moratoria contable de la disolución por pérdidas, la norma incorpora a la redacción del artículo 13 de la Ley 3/2020, que las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se considerarán a los efectos del artículo 363.1.e) de la LSC hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.
• Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones.
– Publicado en el BOE el 28 de diciembre. Esta norma tiene por objeto regular los requisitos mínimos que deberán satisfacer las ZBE que las entidades locales establezcan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, del cambio climático, y de conformidad con los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma, de no regresión y de quien contamina paga.
Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático, resultando en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro.
• Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
– Publicado en el BOE el 28 de diciembre. Esta norma tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada. Asimismo, regula los mecanismos necesarios para incrementar la transparencia y el adecuado seguimiento y control de las obligaciones de los productores tanto en lo que respecta a la puesta en el mercado de productos como en lo que respecta a la gestión de sus residuos. A tal fin, se detalla el contenido de las memorias que deben enviar anualmente los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, y que incluye entre otros, información de la puesta en el mercado de envases, de la gestión de sus residuos y de la gestión financiera de los sistemas.
• Orden HFP/1355/2022, de 28 de diciembre, sobre los índices de precios de la mano de obra y materiales, sobre los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como sobre los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, para el segundo trimestre de 2022, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.
– Publicada en el BOE el 5 de enero de 2023. Mediante esta Orden se actualizan los índices de precios de la mano de obra y materiales, los índices de precios de los materiales específicos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento, así como los índices de precios de componentes de transporte de viajeros por carretera, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas para el segundo trimestre de 2022.
• Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
– Publicado en el BOE el 11 de enero de 2023. Mediante esta norma se regulan los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Así mismo, el RD-Ley también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a: los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
– Publicada en el DOGC el 23 de diciembre. Esta Ley tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Cataluña, con el objetivo de resolver los problemas y retos que afronta la sociedad.
En cuanto a la contratación pública, en el artículo 52 se establece que los contratos suscritos por los centros CERCA, si su objeto es comprendido en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de contratos del sector público, se rigen por el que dispone dicha normativa, en función y en la medida en que sea aplicable a cada centro, si bien se matiza que en cualquier caso, la contratación pública por parte de los centros CERCA se rige por los principios generales de la contratación pública que establece la legislación aplicable en materia de contratos del sector público (apartado 3).
También, se prevé que la contratación de estudios o dictámenes, o de cualquier otra prestación, no requiere la autorización o aprobación del Gobierno, ni la aplicación de los protocolos de actuación, las directrices o las instrucciones que se aprueben en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de transparencia (apartado 4).
Por otra parte, en el artículo 80 se señala que los contratos formalizados por los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público relativos a la promoción, gestión y transmisión de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación se rigen por el derecho privado y se sujetan al principio de libertad de pactos (apartado 1). También se indican determinados contratos que se pueden adjudicar directamente -como, por ejemplo, los contratos de prestación de servicios de investigación y asistencia técnica con entidades públicas y privadas, para llevar a cabo trabajos científicos y técnicos-.
Asimismo, en el artículo 90 se establece que la entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del mecenas en favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevados a cabo de acuerdo con las condiciones que establece esta ley, no tienen causa onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidos en la normativa de contratos del sector público.
Por último, la disposición adicional tercera dispone que, en el ámbito del sector público de la Generalitat, los contratos suscritos con personas físicas que tienen por objeto las tareas de evaluación por expertos independientes deben tramitarse como contratos menores, y la existencia del contrato debe acreditarse mediante designación o nombramiento, sin perjuicio de la declaración responsable de confidencialidad y de ausencia de conflicto de intereses que deben formalizar los evaluadores.
• Decreto-Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
– Publicado en el DOGC el 22 de diciembre. Mediante esta norma, se introduce un último tramo en la tarifa del impuesto sobre el patrimonio, en atención a la creación por parte del Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
• Resolución SLT/3911/2022, de 14 de diciembre, sobre la revisión de precios públicos correspondientes a los servicios sanitarios que presta el Institut Català de la Salut.
– Publicada en el DOGC el 20 de diciembre. Mediante este Decreto, se revisan los precios públicos fijados en la Orden SLT/71/2020, de 2 de junio, por la cual se regulan los supuestos y conceptos facturables y se aprueban los precios públicos correspondientes a los servicios que presta el ICS.
La revisión de precios aprobada se justifica en la evolución de los gastos en la prestación de los servicios sanitarios públicos y en la aparición de nuevas prestaciones sanitarias no previstas en la mencionada Orden.
• Resolución ACC/3848/2022, de 7 de diciembre, de l’Agència de Residus de Catalunya, de convocatoria de subvenciones para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.
– Publicada en el DOGC el 13 de diciembre. Mediante esta Resolución, se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2022 para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales.
El plazo para solicitar las subvenciones finaliza el 13 de marzo de 2023, y la dotación presupuestaria de la convocatoria es de 2.300.000 euros.
• Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejora urbana, ambiental y social de los barrios y las villas.
– Publicada en el DOGC el 30 de diciembre. Mediante esta Ley se busca promover intervenciones de rehabilitación integral en aquellos barrios y villas con conjuntos de viviendas que no cumplen los requisitos legales mínimos de habitabilidad, que tienen un estado general calificado por la inspección técnica de grave o muy grave, o bien que no llegan a los mínimos estándares de eficiencia energética que requiere el nuevo contexto de crisis climática.
La Ley, deroga la anterior Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia núm. 133/2022, de 25 de octubre, del Pleno.
– Publicada en el BOE el 1 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 4 del art. 6 bis de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley del Parlamento de Canarias 2/2011, de 26 de enero.
El precepto declarado nulo, al establecer que la autorización especial regulada en el art. 6 bis será equivalente a la licencia urbanística municipal a los efectos de lo previsto en el art. 100.1 TRLHL, venía a extender el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a un supuesto no previsto por el legislador estatal, con la consiguiente invasión de la competencia estatal en materia de hacienda general.
• Sentencia núm. 145/2022, de 15 de noviembre, del Pleno.
– Publicada en el BOE el 24 de diciembre de 2022.
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2568-2022, planteada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ha declarado la nulidad de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2022.
La disposición declarada nula, al introducir una modificación en la Ley reguladora de la jurisdicción social, extralimita el contenido material fijado constitucionalmente para las leyes de presupuestos.
• Providencia de 24 de enero de 2023, del Pleno, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad n.º 8118-2022, contra la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
– Publicada en el BOE el 1 de febrero de 2023.
El Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8118-2022, promovido contra el artículo 12 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
El recurso se ha admitido únicamente en cuanto a la disposición adicional primera, apartado 1.c, que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
La mencionada D.A.1ª obliga a ofrecer una propuesta de alquiler social antes de iniciar determinadas acciones ejecutivas derivadas de la reclamación de una deuda hipotecaria y determinadas demandas de desahucio.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de noviembre de 2022, en el asunto C-358/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 23, apartados 1 y 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que se ha estipulado válidamente una cláusula atributiva de competencia cuando esta se recoge en unas condiciones generales a las que un contrato celebrado por escrito remite a través de un enlace hipertexto a un sitio web en el que se pueden consultar, o a partir del cual se pueden descargar e imprimir, antes de la firma de dicho contrato, sin que se haya instado a la parte a la que se opone tal cláusula a aceptar las citadas condiciones generales marcando una casilla en dicha web.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de noviembre de 2022, en el asunto C-691/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que el gestor de una red de distribución de electricidad debe ser considerado «productor», en el sentido de dicha disposición, siempre que modifique el nivel de tensión de la electricidad para distribuirla al cliente final.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 de diciembre de 2022, en el asunto C-409/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda contemplada al requisito de que el solicitante presente un certificado de registro de una explotación ganadera a su nombre.
Además, el mencionado artículo tampoco se opone a una normativa nacional que condiciona la concesión de la ayuda al requisito de que el solicitante acredite que, en el momento de presentar su solicitud, la producción de su explotación agraria es equivalente al menos a 8.000 euros.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-600/2021.
– El Tribunal determina:
Que los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que un retraso superior a 30 días en el pago de una cuota de un préstamo puede, en principio, habida cuenta de la duración y la cuantía del préstamo, constituir por sí solo un incumplimiento suficientemente grave del contrato de préstamo con arreglo a la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus.
Además, los mencionados artículos se oponen a que las partes de un contrato de préstamo incluyan en él una cláusula que establezca, de forma expresa e inequívoca, que puede declararse de pleno derecho el vencimiento anticipado de ese contrato en caso de retraso superior a un plazo determinado en el pago de una cuota, en la medida en que dicha cláusula no se haya negociado individualmente y cause en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-378/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo que ha prestado un servicio y que ha mencionado en su factura un importe de IVA calculado según un tipo impositivo erróneo no es deudor, en virtud de dicha disposición, de la parte del IVA facturada erróneamente si no existe riesgo alguno de pérdida de ingresos fiscales por cuanto los beneficiarios de ese servicio son exclusivamente consumidores finales que no gozan de un derecho a la deducción del IVA soportado.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de diciembre de 2022, en los asuntos acumulados C-383/2021 y C-384/2021.
– El Tribunal determina:
Que los artículos 12.3 y 12.4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2004/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, deben interpretarse en el sentido de que tienen efectos directos en el marco de litigios entre personas jurídicas de Derecho público en relación con la adjudicación directa de contratos públicos, cuando el Estado miembro de que se trate no haya transpuesto dicha Directiva al ordenamiento jurídico nacional en el plazo señalado.
Además, añade que el requisito previsto en el artículo 12.3.i) de la Directiva para demostrar que un poder adjudicador ejerce un control sobre la persona jurídica adjudicataria análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, consistente en que un poder adjudicador esté representado en los órganos decisorios de la persona jurídica controlada, no se cumple por el mero hecho de que forme parte del consejo rector de esa persona jurídica el representante de otro poder adjudicador que también forma parte del consejo rector del primer poder adjudicador.
Por último, el TJUE señala que el artículo 12.4 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que no queda excluido del ámbito de aplicación de dicha Directiva un contrato público por el que se encomiendan a un poder adjudicador funciones de servicio público que se inscriben en el marco de una relación de cooperación entre otros poderes adjudicadores, cuando, mediante el cumplimiento de tales funciones, el poder adjudicador a quien se han encomendado dichas funciones no pretende alcanzar objetivos que comparta con los demás poderes adjudicadores, sino que se limita a contribuir a la consecución de objetivos que solo esos otros poderes adjudicadores tienen en común.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de enero de 2023, en el asunto C-154/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-769/2021.
– El Tribunal determina:
Que el principio de proporcionalidad, a efectos del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se opone a una normativa nacional que obliga al poder adjudicador a dar por terminado el procedimiento de contratación pública cuando, en caso de retirada del licitador seleccionado inicialmente por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, dicho licitador resulte ser el mismo participante en el mercado que el licitador que hubiera presentado la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
• Conclusiones del Abogado General Rantos en el asunto C-545/2021.
– El Abogado General propone:
Al TJUE responder que los artículos 2.7 y 70.1, letra b), del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, deben interpretarse en el sentido de que un comportamiento que, según la apreciación de las autoridades competentes, puede favorecer a un operador económico durante un procedimiento de adjudicación, está comprendido en el concepto de “irregularidad” y conduce, por regla general, a la revocación de la ventaja obtenida indebidamente.
• Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 10 de enero de 2023, en el asunto C-469/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un operador económico que pretende recurrir a las capacidades de otra entidad para la ejecución de un contrato público debe transmitir los documentos de habilitación de dicha entidad y la declaración de compromiso de esta únicamente después de la adjudicación del contrato en cuestión.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de enero de 2023, en el asunto C-292/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior se opone a una normativa nacional con arreglo a la cual la adjudicación de los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos del permiso de conducción debe efectuarse mediante una concesión de servicio público, en la medida en que dicha normativa vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, a saber, la mejora de la seguridad vial.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de enero de 2023, en el asunto C-680/2020.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que las actuaciones llevadas a cabo por distribuidores que forman parte de la red de distribución de los productos o de los servicios de un productor que ocupa una posición dominante pueden imputarse a este si se demuestra que tales actuaciones no fueron adoptadas de manera independiente por dichos distribuidores, sino que forman parte de una política decidida unilateralmente por ese productor y aplicada a través de los referidos distribuidores.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de enero de 2023, en el asunto C-682/2021.
– El Tribunal determina:
(i) Que el artículo 18.1 y 57.4.g) de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública se oponen a una normativa o a una práctica nacional según la cual, cuando el poder adjudicador resuelve un contrato público adjudicado a una agrupación de operadores económicos debido a la existencia de deficiencias significativas o persistentes que hayan causado el incumplimiento de un requisito de fondo en el marco de dicho contrato, a todo miembro de esta agrupación se le incluye automáticamente en una lista de proveedores no fiables y, de este modo, se le impide temporalmente, en principio, participar en nuevos procedimientos de contratación pública.
(ii) Que estos mismos preceptos deben interpretarse en el sentido de que un operador económico que es miembro de una agrupación adjudicataria de un contrato público puede, en caso de resolución de dicho contrato por incumplimiento de un requisito de fondo, invocar, para demostrar que su inclusión en una lista de proveedores no fiables no está justificada, cualquier elemento, incluso relativo a terceros, como el socio líder de esta agrupación, que pueda demostrar que no es el causante de las deficiencias que condujeron a la resolución del contrato y que no podía exigírsele razonablemente que hiciera más de lo que hizo para subsanar esas deficiencias.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de enero de 2023, en el asunto C-403/2021.
– El Tribunal determina:
(i) Que el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, en relación con los principios de proporcionalidad y de transparencia, debe interpretarse en el sentido de que el poder adjudicador está facultado para imponer como criterios de selección obligaciones derivadas de normas especiales aplicables a actividades que pueden tener que realizarse en el marco de la ejecución de un contrato público y que no revisten una importancia significativa.
(ii) Que los principios de proporcionalidad y de transparencia de la Directiva se oponen a que los pliegos de la contratación se completen automáticamente con criterios de adjudicación resultantes de normativas especiales aplicables a actividades vinculadas al contrato que ha de adjudicarse, que no estaban previstos en dichos pliegos y que el poder adjudicador decidió no exigir a los operadores económicos de que se trate.
TRIBUNAL SUPREMO
• Auto, de 15 de noviembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (recurso 1560/2021).
– El Tribunal Supremo plantea:
Cuestión prejudicial al TJUE sobre la adecuación de los tipos de gravamen autonómicos del Impuesto Especial de Hidrocarburos al derecho de la UE. Los interrogantes que plantea el Tribunal Supremo derivan básicamente de la negativa de la Agencia Tributaria a devolver lo ingresado por el tramo autonómico del Impuesto en los casos en que la devolución de ingresos indebidos se solicite por los obligados tributarios repercutidos, o cuando dicha devolución se inste ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria.
• Sentencia núm. 1476/2022, de 14 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido por los servicios prestados por los administradores concursales se produce al finalizar cada una de las fases del proceso concursal, puesto que es posible diferenciar o individualizar los distintos servicios en distintas fases determinadas legalmente.
• Sentencia núm. 1387/2022, de 27 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que en los supuestos en los que se reclama a una Comunidad de Bienes (CB) el pago de una deuda de naturaleza pública no tributaria, derivada de la imposición de una sanción e indemnización en materia de aguas, la CHG o Administración competente tendrá que iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad previsto ex artículo 124 Reglamento General de Recaudación en caso de que, declarada fallida la deuda contra la CB, aquélla pretenda que el pago sea asumido por los comuneros que forman parte de la misma.
• Sentencia núm. 1424/2022, de 2 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que Hacienda no está facultada para ejecutar una liquidación firme cuya norma de cobertura sea declarada posteriormente contraria al Derecho de la UE. Y desatender, tal compromiso, añade el Supremo, supondría eludir su obligación de conducirse de acuerdo con el principio de legalidad.
• Sentencia núm. 1562/2022, de 25 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los actos administrativos consentidos por no haber sido objeto de recurso en el plazo establecido y cuya nulidad de pleno Derecho se afirme, solamente podrán ser removidos mediante el procedimiento de revisión de oficio previsto por el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Los efectos de la declaración de nulidad han de operar desde el momento en que se dictó la resolución que la padece sin perjuicio de los límites establecidos por la Ley en materia de prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública.
• Sentencia núm. 1554/2022, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo se pronuncia:
Sobre cómo incide la declaración de nulidad de un instrumento de planeamiento urbanístico sobre un recurso contencioso-administrativo (en sede de apelación) interpuesto contra un convenio urbanístico cuyo objeto era precisamente la ejecución del Plan declarado nulo.
El Alto Tribunal determina que la declaración de nulidad y consecuente expulsión del ordenamiento jurídico del plan que trataba de ejecutarse mediante un convenio urbanístico impugnado, determina que dicho convenio deba reputarse inexistente por falta de causa y objeto.
Por tanto, cuando el tribunal de apelación toma conocimiento de que ha alcanzado firmeza la declaración de nulidad de dicho plan, reputándose inexistente el convenio impugnado en virtud de la circunstancia indicada, debe considerarse que el recurso de apelación ha perdido sobrevenidamente su objeto, por lo que procede su desestimación, sin que ello comporte extralimitación por parte del tribunal.
• Sentencia núm. 1607/2022, de 2 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los terrenos clasificados catastralmente como urbanos por estar ubicados en un ámbito espacial sectorializado y con ordenación pormenorizada, aunque su programación no se haya desarrollado, siguen siendo suelo urbano a efectos catastrales y de las liquidaciones del IBI, si bien se le aplica un coeficiente M de 0,80 (aplicable a fincas afectadas por situaciones especiales de carácter extrínseco) mientras no se finalice su urbanización.
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado D. Dimitry Berberoff Ayuda, que estima improcedente asumir la clasificación catastral de urbana atendiendo únicamente a la aprobación de los instrumentos urbanísticos pertinentes, sin consideración a que la ejecución de los planes y de las obras de urbanización se encontraban suspendidas sine die
• Sentencia núm. 1551/2022, de 23 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que las medidas que se autorizan en el artículo 18 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, requieren o bien la declaración de plaga o el riesgo fundado y motivado sobre su existencia.
• Sentencia núm. 1646/2022, de 13 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que en tanto no se colme el evidente vacío legal existente en la Ley de Bases del Régimen Local, el órgano competente para conocer de las revisiones de actos en materia de urbanismo nulos de pleno derecho en las corporaciones locales de régimen común es el Pleno del Ayuntamiento, y que no cabe la delegación de tal facultad.
• Sentencia núm. 1647/2022, de 13 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que para la aprobación de un estudio de detalle u otra figura de planeamiento derivado a la que precede una Modificación del Plan General, referida al cambio de uso e implantación de nueva actividad en una parcela ubicada en espacio sujeto a las servidumbres aeronáuticas, no se exige el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento que establece el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero , de servidumbres aeronáuticas; siempre y cuando el estudio de detalle u otro plan derivado se limite a reflejar el cambio de uso.
• Sentencia núm. 1663/2022, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están legitimados para establecer limitaciones a la libertad de establecimiento, siempre que tales limitaciones y conforme con los documentos elaborados en la aprobación del planeamiento, estén suficientemente justificadas, razonables y motivada su necesidad a los fines de la planificación.
• Sentencia núm. 1682/2022, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que no es admisible una respuesta taxativa sobre cuándo, ante la desestimación por silencio administrativo de una solicitud de revisión de oficio de una licencia, en los supuestos en que constan en las actuaciones todos los elementos de juicio necesarios para determinar o no su nulidad, se debe declarar jurisdiccionalmente la nulidad de pleno derecho de la licencia y cuándo debe ordenarse la retroacción a la vía administrativa para la tramitación del procedimiento de revisión de oficio, debiendo estarse a las circunstancias de cada caso para optar por una u otra alternativa.
• Sentencia núm. 1697/2022, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que si bien la responsabilidad municipal por los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización se inicia con la recepción formal de la urbanización, cuando un Ayuntamiento concede la correspondiente licencia para la construcción de edificaciones destinadas a viviendas y se autoriza tácitamente la ocupación, o no se evita dicha ocupación, antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción, también es responsable dicho Ayuntamiento de los vertidos ilegales a un cauce público procedente de tales urbanizaciones.
• Sentencia núm. 1686/2022, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que, a efectos de valorar el fondo de comercio generado en una operación de fusión por absorción de entidades, el art. 89.3 LIS no permite tener en cuenta el porcentaje de participación que poseían otras entidades absorbidas por la obligada tributaria.
• Sentencia núm. 1660/2022, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que, en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios, un órgano de gobierno local puede atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.
• Sentencia núm. 1684/2022, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
• Sentencia núm. 6/2023, de 9 de enero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción administrativa de reintegro de ayudas con fondos comunitarios, cuando la beneficiaria percibió un exceso de subvención, comienza desde el momento en que la Administración pudo constatar que parte de la obra no había sido ejecutada y, consiguientemente pudo ajustar la cantidad que debía entregarse como subvención. En el caso enjuiciado, este momento debe cuando el beneficiario presentó la certificación de los gastos y la justificación de las obras realizadas, pues en ese momento la Administración pudo detectar la «irregularidad» en que se ha incurrido al abonar una cantidad subvencional superior a la que le correspondía, y consiguientemente se pudo instar el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.
• Sentencia núm. 847/2022, de 28 de noviembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la amistad íntima con los letrados de las partes no conforma motivo legítimo de recusación de un magistrado.
• Sentencia núm. 864/2022, de 1 de diciembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que el art. 52.1 de la Ley Concursal, cuando prescribe la facultad del juez del concurso de suspender la eficacia del convenio arbitral, no contiene ninguna previsión que atribuya a su vez la competencia al juez del concurso para conocer en todo caso de las cuestiones afectadas por el convenio arbitral. Razón por la cual, rigen las reglas generales de atribución de competencia objetiva en el caso de las acciones del concursado frente a un tercero, al amparo del art. 54 de la Ley Concursal.
• Sentencia núm. 965/2022, de 21 de diciembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, sin obstaculizar el derecho conferido por la Directiva 93/13 a los consumidores a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales, conducen a que estimadas en este caso dos de las acciones de nulidad por abusivas de varias cláusulas, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que tampoco impida este pronunciamiento la no estimación de la totalidad de todas ellas o de las pretensiones restitutorias, conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020.
• Sentencia núm. 942/2022, de 20 de diciembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio excluido, el acuerdo de la junta general de socios por el que la sociedad hace unilateralmente la valoración de las participaciones sociales del excluido, por el valor nominal, es susceptible de impugnación por ser contrario al régimen legal aplicable. Aun siendo cierto que el derecho al reembolso de la cuota de liquidación de los socios excluidos es uno de los derechos económicos más relevantes de la posición del socio, junto con el de participar en las ganancias (art. 93, a LSC), y que ese derecho está protegido, al igual que el derecho de la suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de la asunción de nuevas participaciones, por el art. 33 CE (sentencia de 3 de octubre de 1984 y STC 23/1987), sin embargo, en el caso litigioso lo cuestionado no es que ese derecho se haya desconocido, sino que la junta, al acordar la exclusión del socio y fijar el importe de la cuota de liquidación que debía reembolsar, consideró como «valor razonable» de las participaciones de los socios excluidos el de su «valor nominal».
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Sentencia núm. 393/2021, de 3 de noviembre, de la Audiencia Provincial de A Coruña.
– La Audiencia determina:
En relación con el tratamiento concursal del contrato de permuta de parcela por edificación pendiente de cumplimiento al tiempo de declaración del concurso de la inmobiliaria, que debe excluirse del inventario el derecho de cobro de la promotora inmobiliaria concursada por el importe que abonó en cumplimiento del contrato, así como, de la lista de acreedores, el crédito contingente ordinario del titular de la parcela con origen en el citado contrato.
• Sentencia núm. 157/2021, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de Alicante.
– La Audiencia determina:
Que la fijación de una caución desproporcionada en un proceso de protección de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, vulnera el acceso a la jurisdicción de la demandada, y decreta la nulidad de actuaciones. La Audiencia estima que se ha infringido el canon de razonabilidad al constituir una caución desproporcionada en relación con los medios económicos de quien debe prestarla.
• Sentencia núm. 35/2022, de 10 de febrero, de la Audiencia Provincial de Madrid.
– La Audiencia determina:
Que el arrendador no puede ejecutar el aval que garantizaba las obligaciones del arrendatario ante el impago de la renta por su expareja, que se subrogó en el contrato tras el desistimiento de aquel. El aval prestado en su día a favor del arrendatario, dada la relación de accesoriedad de esta garantía, quedó extinguido al extinguirse las obligaciones contractuales de aquel. No puede extenderse a garantizar la obligación de un tercero, por más que este se haya subrogado en su posición contractual.
• Sentencia núm. 401/2022, de 19 de octubre, de la Audiencia Provincial de La Coruña.
– La Audiencia determina:
Que no estando prevista en el contrato de arrendamiento de local de negocio la facultad de resolver el mismo anticipadamente, lo que no pueden los arrendatarios cuando el arrendador está ejercitando la facultad de cumplimiento, es ampararse en que le salió mal su negocio, haciendo responsable de tal hecho al arrendador, para resolver unilateralmente el contrato.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución, de 25 de octubre de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Jerez de los Caballeros, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
– Publicada en el BOE el 23 de noviembre. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
La Dirección establece que en el supuesto de que no conste la calificación del suelo como urbano en un instrumento de planeamiento o gestión urbanística, debe constar la preceptiva autorización militar para la adquisición de la finca por parte de extranjeros no comunitarios. El hecho de que en el Registro se describa como urbana, es un elemento definitivo, pues no es la descripción registral la acreditativa de tal condición, salvo que se hubiera incorporado certificado de la calificación urbanística de la finca.
SUBDIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS
• Consulta Vinculante V2258-22, de 26 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.
– La SG establece que las ayudas que las concesionarias de transporte reciban en virtud del RD-Ley 11/2022 no están sujetas al IVA. Estas ayudas, concedidas por la Administración General del Estado a las entidades locales y autonómicas titulares del servicio de transporte urbano y metropolitano para que las destinen a las concesionarias, no tienen la consideración de subvenciones directamente vinculadas al precio, y escapan de la sujeción al IVA.
• Consulta Vinculante V2110-22, de 5 de octubre de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.
– La SG establece que la diferencia entre las costas ganadas y los honorarios del abogado no tiene repercusión en el IVA. El abogado de la parte ganadora repercutirá el Impuesto por los servicios jurídicos prestados, siendo indiferente a efectos del IVA, el hecho de que las costas ganadas, calculadas según los criterios colegiales, sean superiores a los honorarios.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO
• Informe núm. 38/2022, de 29 de julio, sobre la validez de introducir cláusulas sociales en los pliegos
La Junta Consultiva se pronuncia sobre la validez de introducir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución del contrato, una cláusula en la que se fije una jornada laboral de 35 horas semanales, frente a la prevista en el convenio colectivo de la empresa licitadora.
Al respecto, la Junta Consultiva considera que tal cláusula no resulta ajustada a Derecho ni como criterio de adjudicación ni como condición especial de ejecución del contrato. Hace referencia al criterio mantenido por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 23 de mayo de 2016, en la que se recalca que la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución de tipo laboral, no faculta al órgano de contratación para incidir en el contenido de la relación laboral, ya que las condiciones de trabajo serán las procedentes según su propio sistema de fuentes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
• Resolución 1172/2022, de 29 de septiembre.
El TACRC estima el recurso interpuesto contra los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas de un contrato de suministro de licencias de programa de ofimática de Microsoft Office.
El Tribunal determina que no es lícito exigir a todos los licitadores la condición de partner de Microsoft nivel oro, ya que no es un requisito admisible como condición de solvencia técnica, sin perjuicio de que el adjudicatario sí deba poseer esta condición para poder ejecutar el contrato.
En consecuencia, el Tribunal decide anular la cláusula 18.2 del PCAP y la cláusula 3 del PPT del mencionado contrato de suministro de licencias, por ser contrarias a Derecho.
• Resolución 1112/2022, de 27 de septiembre.
El TACRC anula las cláusulas que imponen la obligación a los licitadores de abstenerse de realizar conductas que falseen la competencia. La configuración como obligaciones esenciales del contrato el no incurrir en causa de prohibición de contratar o la no realización de conductas que pudieran calificarse de anticompetitivas son nulas, por ser genéricas, abstractas y desvinculadas del objeto del contrato.
• Resolución 13/2023, de 13 de enero.
El TACRC estima el recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un contrato de servicios de mantenimiento del arbolado municipal, por cuanto resulta imposible conocer las razones que han llevado a asignar a cada oferta la puntuación otorgada en el informe técnico.
La estimación supone la anulación del decreto de adjudicación impugnado y la retroacción del expediente al momento de la emisión del informe técnico de valoración de las ofertas, a fin de que se exterioricen las razones que llevan a asignar las puntuaciones numéricas que se plasman en el informe, posibilitando así al recurrente el adecuado conocimiento de la valoración de su oferta y el ejercicio de su derecho a interponer recurso suficientemente fundado en caso de discrepancia.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA
• Nueva Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya.
La Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP) constituye el portal único y completo para la difusión de la información de la actividad contractual de todos los órganos de contratación catalanes e incluye un catálogo de servicios a los órganos de contratación ya la ciudadanía, entre los que destacan los de licitación electrónica, con los que se ha dotado a toda la Administración pública catalana y su sector público de las herramientas necesarias para la licitación electrónica en todo tipo de procedimientos, dando cumplimiento a la obligatoriedad de uso de los medios electrónicos.
Durante los últimos tres años, desde la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Catalunya y conjuntamente con el Área TIC del Departamento de Economía y Hacienda, se ha estado trabajando en el proyecto de renovación tecnológica y funcional de esta Plataforma, que culminará con la puesta en funcionamiento de la Nueva PSCP planificada el 27 de febrero de 2023. A nivel técnico, en la nueva PSCP se actualiza la infraestructura y sus componentes, incorporando mejoras en la trazabilidad, usabilidad, accesibilidad e interoperabilidad.
Por otra parte, funcionalmente se incorporan múltiples mejoras en el diseño y se amplía la información publicada en campos estructurados y en formatos abiertos y reutilizables, previendo la fase específica de ejecución de los contratos e incrementando el volumen de información disponible y la posibilidad de su tratamiento posterior.
• Informe 10/2022, de 21 de diciembre.
– La Junta Consultiva se pronuncia sobre la propuesta de acuerdo del Govern de la Generalitat por el que se determinan los contratos en los que debe aplicarse la metodología de trabajo colaborativa y virtual llamada Building Information Modelling (BIM).
Al respecto, informa favorablemente la propuesta del Govern, y deja sin efectos el Acuerdo del Govern de 11 de diciembre de 2018, que hasta ahora establecía a qué contratos se aplicaba esta modalidad.
• Informe 11/2022, de 21 de diciembre.
– La Junta Consultiva se pronuncia sobre el importe que limita el volumen de los contratos basados en un acuerdo marco.
Al respecto, la Junta determina que de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, y como exigencia derivada tanto de los principios de igualdad de trato y transparencia, como de la obligación de no recurrir a los acuerdos marco de forma abusiva o que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada, los acuerdos marco deben estar debidamente delimitados, subjetivamente, con la identificación correcta de los poderes adjudicadores que los podrán aplicar, y objetivamente, en lo que se refiere a las cantidades y al valor estimado y máximo de los contratos basados, que opera como límite con carácter jurídicamente vinculante, de modo que una vez alcanzado se agotan los efectos del acuerdo marco.
Dada la naturaleza de los acuerdos marco y la conceptualización de su valor estimado, que constituye el límite económico del valor de los contratos basados que pueden adjudicarse bajo su vigencia, el volumen que limita la contratación basada es el global máximo fijado, correspondiente a toda la su duración. Sin embargo, y dado que los acuerdos marco deben incluir la frecuencia y la estimación temporal de los contratos basados, para que las empresas puedan apreciar tanto su interés como su capacidad para cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo marco y para garantizar un mayor respecto de los principios de publicidad y transparencia, el carácter global de ese valor máximo viene limitado por el ajuste a las estimaciones de calendario previsto en los acuerdos marco para la contratación basada.
En caso de que en los pliegos de los acuerdos marco se prevea la posible modificación para cubrir eventuales desajustes de cálculo en el valor máximo de los contratos basados, dada la dificultad que puede comportar en muchas ocasiones realizar la estimación, con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación de los acuerdo marco, de las necesidades que tendrán durante toda su vigencia los poderes adjudicadores debidamente identificados como potenciales beneficiarios, así como si se prevé la modificación de los contratos basados, el importe correspondiente a estas modificaciones se encuentra incluido en el valor máximo del acuerdo marco que pueden alcanzar los contratos basados en independencia que efectivamente lleguen a producirse.
• Informe 12/2022, de 21 de diciembre.
– La Junta Consultiva se pronuncia sobre la aplicación de las prohibiciones de contratar con el sector público establecidas en la normativa de contratación pública en los contratos patrimoniales.
Al respecto, la Junta determina que, dada la exclusión de los contratos patrimoniales del ámbito de aplicación objetivo de la LCSP, las prohibiciones de contratar establecidas en esta Ley no resultan de aplicación a aquellos contratos con carácter general y en base únicamente de las remisiones genéricas que se contengan en la normativa patrimonial aplicable.
Sin embargo, sí resultan de aplicación dichas prohibiciones en los casos en que la normativa patrimonial aplicable, estatal o catalana, remita expresamente. Además, también procede la aplicación en los contratos patrimoniales de las prohibiciones de contratar por incompatibilidades.
En consecuencia, la causa de prohibición de contratar prevista en la normativa de contratación pública relativa a la existencia de deudas tributarias, no debería resultar de aplicación en el supuesto de hecho planteado en el escrito de petición de informe, pues se trata de un contrato patrimonial de adquisición de un bien inmueble por parte de una entidad local catalana, excluido del ámbito de aplicación de aquella normativa de contratación pública.