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El Tribunal Supremo exonera a las Ordenanzas Fiscales de la consulta previa

El pasado 31 de enero, el Tribunal Supremo español dictó la Sentencia número 108/2023, que emanó del recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona para casar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña número 1945/2021. El debate que se trajo a colación en instancias inferiores fue de carácter fiscal, al versar el objeto del litigio sobre la Ordenanza fiscal número 3.16 del Ayuntamiento de Barcelona, relativa a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal, a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es «determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su aprobación inicial o, por el contrario, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 1ª del mismo texto legal, es suficiente, en la confección de este tipo de disposiciones, atender el cauce previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, a los efectos de discernir, en caso de no cumplir con el trámite del artículo 133, si se está ante un defecto formal insubsanable constitutivo de nulidad de pleno derecho o no».

El Tribunal Supremo concluye que el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales, constituye legislación especial por razón de materia, hecho por el que, siguiendo la Disposición adicional 1ª, apartado 1, de la Ley 39/2015, no resulta exigible seguir el trámite de consulta pública recogido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, como trámite previo al procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas fiscales establecido en el artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Barcelona, a 16 de febrero de 2023.

Dr. Alfonso Arroyo Díez

Tornos Abogados

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