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Comunicación de indicios de colusión en la Contratación Pública: mecanismos de notificación a la Autoritat Catalana de la Competència
La Autoritat Catalana de la Competència (ACCO) ha publicado recientemente un documento con el objetivo de facilitar y fomentar la comunicación a la propia ACCO, como autoridad competente para investigar y/o informar sobre los indicios de colusión que afecten a los procedimientos de contratación del sector público.
Esta cuestión ha adquirido especial relevancia con la modificación del artículo 150.1 de la LCSP, introducida por la Ley General de Presupuestos para el año 2023, mediante la que se ha establecido el procedimiento para la comunicación de los indicios de prácticas colusorias en los contratos sujetos a regulación armonizada.
El documento elaborado por la ACCO se estructura en tres bloques.
Un primer bloque en el que, bajo la rúbrica “La colusión en la contratación pública”, se define lo que se entiende por colusión y las prácticas o manifestaciones más habituales de ella en la contratación pública, así como sus dos principales consecuencias: la sanción como infracción muy grave por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia y la nulidad de los actos de preparación y adjudicación y la de los propios contratos cuando con ellos se falsee la competencia (artículos 39 y 42 de la LCSP).
Dicho bloque concluye poniendo de manifiesto la necesidad de comunicar a las autoridades de competencia cualquier indicio de colusión, en atención al impacto que las prácticas colusorias tienen en la contratación pública.
El segundo bloque se dedica a los dos procedimientos o mecanismos para llevar a cabo dicha comunicación de los indicios que puedan detectarse y que son:
– Procedimiento del artículo 132.3 de la LCSP
Este precepto se configura como una obligación de carácter general, aplicable a todos los tipos de contratos y procedimientos de licitación (con independencia de su importe) y obliga a cualquier órgano de contratación, a las juntas consultivas y a tribunales de contratos, en el ejercicio de sus funciones, a comunicar a la autoridad competente cualquier indicio de colusión.
Hecha la comunicación, corresponde a la autoridad investigar el caso concreto y, en su caso y si se detectan conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, iniciar un expediente sancionador.
– Procedimiento del artículo 150.1 de la LCSP
Este procedimiento aplica a los contratos sujetos a regulación armonizada o cuando los indicios concurran en empresas agrupadas en UTE y la comunicación debe hacerse en cualquier momento, pero antes de la adjudicación del contrato.
Remitida la documentación, la autoridad (en este caso la ACCO), dispone de 20 días hábiles para emitir el informe. Dicho informe concluirá:
o Que existen indicios fundados de colusión. En este caso, el órgano de contratación comunicará la suspensión del procedimiento y abrirá un procedimiento contradictorio entre las empresas afectadas para determinar si, tras las alegaciones pertinentes, las excluye del procedimiento o alza la suspensión.
o Que no existen indicios fundados de colusión. El órgano de contratación levantará la suspensión del procedimiento y este seguirá su curso, sin notificarse a los licitadores ni hacerse público.
o En caso de que el informe no se emitiera en el plazo indicado, el órgano de contratación podrá alzar la suspensión o abrir el procedimiento contradictorio y determinar si excluye o no a algún licitador. Si el informe se emite antes de la adjudicación y determina que no hay indicios de colusión, el órgano de contratación puede revocar la resolución de exclusión si lo considera pertinente pero no podrá excluir a ningún licitador.
Por último, el citado documento finaliza con un tercer bloque en el que hace algunas consideraciones sobre la autoridad competente a quien informar para que pueda investigar sobre los indicios de colusión en el ámbito de Cataluña -la propia ACCO-, posibilidad de plantear consultas previas para esclarecer dudas dada la dificultad que supone la detección de posibles conductas colusorias y la recomendación de que no se publique ni notifique por parte del órgano de contratación información alguna de las sospechas de colusión, ni, por supuesto tampoco, de la comunicación a la autoridad de la competencia.
Barcelona, a 15 de mayo de 2023
Nuria Guirado
Tornos Abogados