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Previsión de modificación del precio del contrato como consecuencia del incremento de los costes salariales, según lo previsto en el acuerdo para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunidad Valenciana
El 22 de mayo de 2023 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana la Resolución de 9 mayo de 2023, de la Subdirección General de Relaciones Laborales (dependiente de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo), por la que se registra y publica el II Acuerdo sobre materias concretas para la subrogación de los trabajadores en la contratación pública de la Comunitat Valenciana.
Este Acuerdo es fruto de la voluntad de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana, con la pretensión de evitar la excesiva judicialización, otorgar seguridad jurídica, transparencia y eficacia en el ámbito de las relaciones laborales y el sector público de dicha Comunidad Autónoma.
En el título tercero del citado Acuerdo se establecen determinadas cláusulas laborables a adoptar en los contratos del sector público y, entre ellas, en el artículo 7 se recoge la relativa a la previsión de la modificación del precio del contrato como consecuencia de los incrementos salariales -legales o convencionales- que se hayan producido:
“Artículo 7. Cláusulas sobre la indexación de precios en la contratación con las administraciones públicas
Es voluntad de las partes, que las administraciones públicas, y al objeto de que los adjudicatarios de los contratos públicos puedan hacer frente a los incrementos retributivos legales o convencionales que pudieran pactarse por los sujetos legitimados durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio, deberá establecer una cláusula que prevea la modificación del precio del contrato conforme a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, con el fin de que el adjudicatario pueda cumplir las cláusulas establecidas en futuros convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios o en normas legales que supongan un incremento retributivo sin ocasionar una carga económica mayor al precio establecido de concesión.” Por lo tanto, se refleja de forma clara y expresa la voluntad de las partes de este Acuerdo -organizaciones empresariales y sindicales- que en los contratos del sector público celebrados dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana se establezca como causa de modificación del precio del contrato el incremento de los costes salariales de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato que provengan de las condiciones resultantes de una negociación colectiva o de la aprobación de una norma legal posterior a la adjudicación del contrato.
A tal fin, en el mismo artículo del Acuerdo se dispone que deberá establecerse la correspondiente cláusula -debe interpretarse que en el pliego- que posibilite esta modificación del precio del contrato, en base a lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en el que se regulan las causas de modificación previstas en el PCAP.
Ello entra en contraposición con los pronunciamientos sostenidos hasta el momento mayoritariamente por las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa (por todos, la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de 10 de diciembre de 2018, a los órganos de contratación en relación con las consecuencias de la alteración sobrevenida de las condiciones salariales de los trabajadores de una empresa contratista de servicios por causa del cambio en el convenio colectivo aplicable durante la ejecución el contrato público; Informes 10/2019, de 28 de noviembre y 2/2021, de 12 de febrero, de la JCCA de Catalunya, Informe 16/2016, de 20 de julio, de la JCCA de Aragón) y por los Tribunales de Contratos (Resolución 27/2019, de 13 de febrero, del TCCSP, el Acuerdo 60/2018, de 20 de julio de 2018, del TACPA o la resolución nº 209/2021, de 13 de mayo, del TACP de Madrid).
Según los pronunciamientos emitidos hasta el momento por dichos órganos, el incremento de los costes salariales derivados de la negociación colectiva debe formar parte del riesgo y ventura que conlleva la ejecución de los contratos del sector público, que no puede ser compensado por la vía de la modificación o la revisión de precios.
No obstante, dicho posicionamiento no parece adecuarse al actual contexto económico en el que nos encontramos, caracterizado por una constante y elevada subida de los precios, que, entre otras medidas, ha comportado la aprobación de aumentos salariales sustanciales en los diferentes convenios colectivos para que los trabajadores puedan hacer frente a los efectos inflacionistas. Estos aumentos de los costes salariales están provocando un desequilibrio económico-financiero en una gran parte de los contratos del sector público.
Aún cuando, como hemos avanzado, este Acuerdo limita su ámbito de aplicación a la Comunidad Autónoma Valenciana, habrá que estar atentos para comprobar como se llega a aplicar por parte de las entidades del sector público de dicha comunidad y si el mismo produce un “efecto contagio” para que en otras comunidades autónomas se negocien y se adopten este tipo de acuerdos que puedan afectar a los contratos del sector público que se promuevan en su correspondiente ámbito territorial.
Barcelona, a 19 de junio de 2023
Tornos Abogados