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TRIBUTARIO-El Tribunal Supremo establece la imposibilidad de que los ayuntamientos hagan efectivo el cobro de multas en sucursales bancarias situadas fuera de su municipio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 84/2024, ha establecido recientemente que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo en cuentas corrientes abiertas en sucursales de entidades financieras situadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local. En este sentido se indica que, en estas situaciones, las Corporaciones deberán dirigirse a los órganos competentes de la CCAA o del Estado e instar la práctica de la referida actuación.
Por medio de la referida Sentencia, el Alto Tribunal resuelve desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de los de Madrid, en fecha 5 de abril de 2022, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una persona física contra la diligencia de embargo dictada por dicha Corporación por la que se ordenaba el embargo de 2.028,06 euros de su cuenta corriente en una sucursal bancaria de Toledo, en aras al cobro, en vía ejecutiva de 22 sanciones pecuniarias en materia de tráfico.
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 23 de Madrid por cuanto considera que el Ayuntamiento de Madrid no tenía competencia para emitir la referida diligencia de embargo sobre una cuenta vinculada a una sucursal situada fuera de su término municipal. Y ello con arreglo a lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
En la vía administrativa previa, el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, avaló la actuación del Ayuntamiento esgrimiendo, entre otras razones, que no realizó ninguna actuación fuera de su término municipal al poder introducir el requerimiento en un sistema centralizado para ejecutar embargos en cuentas bancarias al que estaba adscrito el banco en cuya sucursal de Toledo tenía la cuenta el deudor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, por medio de la confirmación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid considera que ello es equiparable a realizar actuaciones fuera del término municipal de referencia, “incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local”.
Esta Sentencia abre la posibilidad de accionar contra actuaciones similares llevadas a cabo por las Corporaciones Locales para el cobro en vía ejecutiva de deudas de derecho público.
Barcelona, a 9 de febrero de 2024
Tornos Abogados