Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Novedades jurídicas de mayo 2024
PROYECTOS NORMATIVOS
• Proyecto de Ley de organización de la Administración de la Generalitat y de su sector público institucional.
– Aprobado por el Govern de la Generalitat el 14 de febrero de 2024. Esta norma, que dispone de 102 artículos, 7 disposiciones adicionales, 8 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales, se estructura en dos grandes títulos: el Título I, regulador de la Organización de la Administración de la Generalitat y el Título II, regulador del sector público institucional.
En cuanto al primero, la norma se centra en la regulación de la organización jerárquica de la Administración autonómica y su Administración periférica. En cuanto al segundo, se encarga de regular las entidades de su sector público, a través de distintas formas de personificación pública y privada, así como el modelo de gobernanza corporativa, siendo este último una de las novedades de la nueva Ley.
También se regulan aspectos como los servicios internos comunes, el Registro del Sector Público de la Generalitat de Catalunya o la transformación de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat. La Ley simplifica la tipología de organismos públicos, crea y regula la figura de la agencia, diferenciando entre agencia administrativa y empresarial, eliminando los organismos autónomos y las entidades de derecho público sometidas a la ordenación jurídico privado.
• Consulta pública previa del Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
– Publicada el 10 de mayo de 2024. Este anteproyecto normativo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, para introducir en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, mediante una disposición adicional quinta, una nueva causa de disolución judicial de las asociaciones.
• Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE.
– Publicada el 23 de abril de 2024. La Propuesta de Reglamento, que el Parlamento ha vuelto a remitir a la Comisión para continuar con su tramitación legislativa comunitaria, establece un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico que deben cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad medioambiental de los productos para reducir la huella de carbono y la huella medioambiental global de los productos a lo largo de su ciclo de vida.
Si se aprueba la norma, la Comisión deberá crear y mantener un portal web de fácil utilización y accesible al público en el que las partes interesadas, como los clientes, los operadores económicos y otros operadores pertinentes, tengan acceso a datos incluidos en los pasaportes digitales de productos y la posibilidad de buscar y comparar los datos incluidos en dichos pasaportes en consonancia con sus respectivos derechos de acceso especificados en los actos delegados por los que se establecen requisitos de diseño ecológico.
• Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
– Publicado en el BOCG el 17 de mayo de 2024. En materia de aeropuertos de interés general, esta norma tiene por objeto racionalizar y optimizar el régimen de participación de las administraciones territoriales en los órganos colegiados que conocen de asuntos relativos al impacto ambiental de estas infraestructuras, al atribuir a un único órgano las funciones hasta ahora dispersas en distintos órganos colegiados que conocen de aspectos parciales vinculados, con carácter general, con las declaraciones de impacto ambiental o el régimen de las servidumbres aeronáuticas acústicas.
Por otra parte, la modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, tiene por objeto clarificar las competencias de la autoridad de supervisión de los servicios de navegación aérea meteorológicos, contemplando la eventualidad de que dichas funciones se asignen reglamentariamente a un departamento distinto del competente en materia de medioambiente; simplificar la tramitación administrativa para obtener y renovar las habilitaciones exigibles para el ejercicio de las actividades aeronáuticas; realizar las actualizaciones imprescindibles para contemplar el régimen aplicable en materia de uso de aeronaves no tripuladas y los regímenes vigentes de intervención administrativa; reformar aspectos parciales del régimen de infracciones y sanciones y completar el relativo al silencio administrativo, al tiempo que se refuerza la coherencia en la aplicación del Acuerdo Multilateral relativo a las tarifas para ayudas a la navegación aérea, hecho en Bruselas el 12 de febrero de 1981.
• Consulta pública previa del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley XXXX por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
– Publicada el 16 de mayo de 2024. La transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 determina la introducción, en nuestro ordenamiento interno, de una nueva figura impositiva cuya configuración resulta absolutamente novedosa, en todos sus elementos esenciales (contribuyente; hecho imponible; base imponible; tipo de gravamen), destacando su marcado carácter internacional.
A mayor abundamiento, la Ley acuña numerosos y nuevos conceptos, ajenos a nuestro ordenamiento jurídico interno, que tendrán fuerte impacto en múltiples jurisdicciones. A su vez, la Ley utiliza determinada terminología, similar a la empleada en la legislación tributaria española, si bien, en algunos casos, con un significado diferente.
Este proyecto de reglamento tiene como finalidad velar por el cumplimiento del principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9 de la Constitución española, y de lograr tanto una interpretación como una aplicación de la Ley armonizadas y consistentes con los estándares internacionales.
NORMATIVA COMUNITARIA
• Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.
– Publicado en el DOUE el 29 de abril de 2024. Mediante este Reglamento, se establecen normas para la recogida de datos por parte de las autoridades competentes y los prestadores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y para el intercambio de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por los anfitriones a través de dichas plataformas.
NORMATIVA ESTATAL
• Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
– Publicado en el BOE el 1 de mayo de 2024. Mediante esta norma, se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura. Este arancel tiene carácter de máximo, quedando prohibida la fijación de límites mínimos para las cantidades devengadas en aplicación del arancel en relación con las distintas actuaciones profesionales desarrolladas.
De acuerdo con su régimen transitorio, las disposiciones previstas en este real decreto se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, sin perjuicio de los acuerdos retributivos alcanzados entre el profesional de la Procura y el cliente con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha.
• Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.
– Publicado en el BOE el 15 de mayo de 2024. Esta norma modifica el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028.
• Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
– Publicado en el BOE el 18 de mayo de 2024. Mediante esta norma, se aprueba el Reglamento de los servicios postales, por el que se desarrolla la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y el mercado postal; y se deroga el anterior RD 1829/1999, de 3 diciembre.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Acuerdo de la Diputación Permanente del Parlament de derogación del Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña.
– Publicado en el DOGC el 27 de mayo. Mediante este Acuerdo, se deroga por falta de convalidación el Decreto ley 6/2024, de 24 de abril, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Esta norma – ver boletín de novedades jurídicas del mes pasado- incorporaba varias medidas orientadas a alcanzar los objetivos de protección de los arrendatarios con necesidad de vivienda permanente en los mercados tensados, reforzando al mismo tiempo el régimen sancionador para coadyuvar a su plena efectividad.
El Decreto-Ley derogado modificaba el régimen sancionador de la Ley 18/2007; añadía un nuevo supuesto de derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat y ampliaba el ámbito de aplicación de la limitación de los precios de alquiler a los contratos de habitaciones y arrendamientos de temporada.
NORMATIVA LOCAL
• Aprobación definitiva de la modificación de los Anexos de la Ordenanza municipal de actividades y de la intervención integral de la Administración Ambiental de Barcelona (OMAIIAA).
– Publicada en el BOPB el 9 de mayo. Mediante esta norma, se modifica la OMAIIAA con la finalidad de adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 18/2020 de Facilitación de la Actividad Económica (LFAE). Así, se sustituye el régimen de licencia de determinadas actividades por el régimen de comunicación previa previsto por la LFAE.
• Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Área Metropolitana de Barcelona.
– Publicada en el BOPB el 10 de mayo. Mediante esta norma inicialmente aprobada, se pretenden modificar los artículos 1.3, 9.7, 10.a, 10.b, 11bis, 15, disposición adicional segunda y disposición transitoria de la Ordenanza General Metropolitana de Subvenciones.
El objetivo de las modificaciones propuestas es adaptar la Ordenanza al Plan Estratégico de Subvenciones del AMB, creando un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes de subvenciones.
• Aprobación inicial del Plan de Actuación Metropolitano 2024-2027.
– Publicado en el BOPB el 21 de mayo. Este Plan de Actuación Metropolitano inicialmente aprobado constituye el documento que ha de guiar la acción de gobierno del Área Metropolitana de Barcelona hasta el año 2027. Recoge las líneas y los objetivos estratégicos y las actuaciones que se irán implementando y ejecutando durante el mandato.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Sentencia del Pleno, de 9 de abril de 2024, dictada en el recurso de amparo nº 1186/2019.
– El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por un particular contra una sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de febrero de 2018, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
El recurrente había solicitado una indemnización basándose en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Argumentando que España no evaluó adecuadamente el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes antes de extraditarlo a Marruecos.
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al punto inmediatamente anterior a su emisión, para que se examine la demanda de fondo y se determine si el afectado tiene derecho a la indemnización solicitada.
• Sentencia 65/2024 del Pleno, de 11 de abril, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 5671-2022.
– Publicada en el BOE el 15 de mayo de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.
El TC declara que es inconstitucional y nulo el artículo 7.1.l) de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos, añadido por el apartado 2 del artículo único de la Ley Foral 17/2021; precepto que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.
El Tribunal precisa que la declaración de nulidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 CE y la necesidad de atender al fin legítimo de procurar la estabilidad en las relaciones contractuales preexistentes aconseja limitar los efectos de esta sentencia, de manera que la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos mencionados tendrá únicamente efectos pro futuro, manteniéndose en sus términos los contratos relativos a los servicios jurídicos a que se refiere el artículo 7.1.l) de la Ley Foral de contratos públicos celebrados con anterioridad a la presente resolución bajo tales previsiones normativas.
• Sentencia 67/2024 del Pleno, de 23 de abril, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 2059-2022.
– Publicada en el BOE el 30 de mayo de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.
Así, declara la nulidad del precepto legal que reformaba la Ley reguladora de las bases del régimen local modificando la forma de selección, provisión y nombramiento de funcionarios con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Sentencia 68/2024 del Pleno, de 23 de abril, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 6521-2023.
– Publicada en el BOE el 30 de mayo de 2024: El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y declara nulos estos preceptos.
El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, Ley estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (art. 149.1.23 CE).
El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.
• Providencia de 21 de mayo de 2024, dictada en la cuestión de inconstitucionalidad nº 2796-2024.
– Publicada en el BOE el 25 de mayo de 2024: El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2796-2024 planteada por la sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el procedimiento ordinario núm. 491-2022, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración de los artículos 23.2 y 149.1.18 CE.
TRIBUNAL SUPREMO
• Sentencia núm. 643/2024, de 16 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la falta de depósito de los honorarios del tercer perito supone, conforme el artículo 135.3.4º de la Ley General Tributaria, la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra parte, de ahí que los razonamientos dados por la sentencia de instancia no vulneren la tutela judicial efectiva. El informe de «su» perito se ha aportado en fase administrativa, en el marco de una tasación pericial contradictoria, informe que, en ese marco jurídico, como consecuencia de la falta de depósito de los honorarios del perito tercero, cede frente a la valoración administrativa por ministerio legal.
• Sentencia núm. 653/2024, de 17 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los Ayuntamientos no tienen reconocido en nuestro Derecho una legitimación general para la impugnación en vía contencioso-administrativa de cualquier acto o disposición general de la Administración General del Estado, como es el Real Decreto que constituye el objeto de este proceso, sino solo en la medida que dicha disposición general afectase a su ámbito de autonomía.
• Sentencia núm. 671/2024, de 19 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo estima parcialmente:
El recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y anula el artículo 13.1 y 13.3 de la norma.
El Alto Tribunal no aprecia cobertura legal alguna para establecer esta limitación que afecta a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes. Una prohibición general de estas características no permite limitar su alcance a un concreto tipo de promoción especialmente lesiva o dirigida a colectivos vulnerables por lo que tampoco puede considerarse una medida proporcional circunscrita a ofertas y practicas altamente adictivas y peligrosas para colectivos en situación de riesgo.
• Sentencia núm. 687/2024, de 24 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la rehabilitación del plazo (instituto procesal de la caducidad) prevista en el art. 128 LJCA también resulta de aplicación al trámite de audiencia concedido en una pieza de medidas cautelares.
• Sentencia núm. 686/2024, de 24 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la competencia o la gestión del servicio público de abastecimiento de agua de un municipio, puede ser cedida o delegada por convenio a un consorcio provincial integrado por la Diputación Provincial y los ayuntamientos de la provincia. Efectivamente, ese consorcio puede constituir una forma de cooperación horizontal o vertical entre entidades del sector público, dependiendo la concreta modalidad de cooperación de las circunstancias y condiciones que concurran en el convenio que se celebre en dichas entidades públicas.
Respecto a la adjudicación de dicho servicio por parte de un consorcio formado por entidades de carácter público estaría en principio sujeta a la legislación de contratación pública cuando dicha adjudicación sea mediante pública licitación a una empresa ajena. No puede excluirse, sin embargo, la posibilidad que dicho consorcio de entidades del sector público pudiera asumir la prestación del servicio con el empleo de medios propios.
• Sentencia núm. 815/2024, de 13 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que al conocer de los conflictos de competencia entre los órdenes contencioso-administrativo y social a propósito de los litigios sobre los actos administrativos preparatorios de contratos laborales con la Administración Pública, con posterioridad a la STC 145/2022, se trata de materia que corresponde al orden social.
• Sentencia núm. 513/2024, de 17 de abril, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que cuando con posterioridad a la presentación de la demanda, una entidad es declarada en concurso con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales, mantiene la representación en ese pleito mientras no sea sustituida por la administración concursal. Si después de dictarse sentencia no se ha producido la sustitución, estará legitimada para interponer recursos si la administración concursal presta su conformidad.
• Sentencia núm. 624/2024, de 8 de mayo, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la Ley de arrendamientos rústicos se fundamenta en el principio de libre autonomía de la voluntad de los contratantes, tal y como resulta de su exposición de motivos, por lo que en consecuencia el pacto de la exclusión de la prórroga tácita del contrato establecida en la ley es perfectamente lícito, debido que las prórrogas no dejan de depender de la voluntad del arrendador, como se pone de manifiesto en el artículo 12.3 LAU.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
• Sentencia núm. 293/2023, de 3 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.
– La Sala desestima:
El recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia estimatoria del Juzgado contencioso-administrativo de la pretensión de condena a la Junta de Extremadura de la reclamación de indemnización por las secuelas y padecimientos sufridos por la recurrente como consecuencia de la inoculación de la vacuna Janssen en la pandemia del covid- 19.
La Sala confirma que “el artículo 33.2 de la Ley 40/2015 establece un principio de responsabilidad solidaria cuando no sea posible la determinación de la misma, concurriendo varias Administraciones y atendiendo a los principios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y a la vista de que la Sanidad es competencia Autonómica y ha intervenido abiertamente en la dispensación de las vacunas ha de reconocerse la responsabilidad del SES en este caso”.
INSPECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución de 19 de febrero de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil XVII de Madrid a inscribir el nombramiento de administrador único de una sociedad que se encontraba en concurso en fase de liquidación.
– La DGSFP determina:
Que, estando una sociedad en concurso, con apertura de la fase de liquidación, no se puede inscribir en el Registro Mercantil el nombramiento de administrador.
• Resolución de 13 de febrero de 2024, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de documento privado de herencia y pago de legítima.
– La DGSFP determina:
Que como la elevación a público de un documento privado es un acto debido y no dispositivo, si actúa un apoderado en nombre de las dos partes, no es necesario que el Notario, al hacer el juicio de suficiencia, haga constar expresamente que el Poder autoriza al apoderado para actuar aun en el caso de que existiera conflicto de intereses.
• Resolución de 11 de marzo de 2024, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil II de Madrid a inscribir la escritura de ampliación del objeto social y modificación de los estatutos de una sociedad.
– La DGSFP determina:
Que la introducción en el objeto social de nuevas actividades que se refieren a realidades económicas y jurídicas distintas de aquellas que hasta entonces constituían el objeto social, suponen una modificación sustancial del mismo que origina el derecho de separación.
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE CATALUNYA
• Informe 10/2024, de 25 de abril, de la Comisión Permanente.
La Junta concluye que no es jurídicamente viable la aplicación de una fórmula de valoración de ofertas en caso de que alguno de sus parámetros se base en un criterio de valoración obsoleto, que no determinará la mejor oferta, por hacer referencia a un periodo que no formará parte del objeto del contrato, de manera que, a pesar de haber sido adecuada para determinar la oferta más ventajosa en el momento en que se aprueban los pliegos, de forma sobrevenida haya dejado de serlo.
Por otra parte, se señala que en caso de no poder aplicar una fórmula de valoración en los términos previstos en el pliego por haberse convertido en no idónea para seleccionar la oferta económica más ventajosa, y no siendo posible efectuar una interpretación que permita garantizar que el resultado de la valoración habría sido el mismo y que no implique variar los términos del pliego, el carácter vinculante de los pliegos una vez aprobados y aceptados conlleva la imposibilidad de modificarla una vez se ha iniciado la valoración de las ofertas.
Asimismo, se indica que no siendo jurídicamente viable aplicar una fórmula de valoración de ofertas como estaba establecido inicialmente en el pliego que rige la licitación, así como tampoco su aplicación diferente, ni por la vía interpretativa, ni por la de su modificación, procede desistir del procedimiento.
• Informe 11/2024, de 25 de abril, de la Comisión Permanente.
La Junta concluye que, en el ámbito de las entidades locales, la aprobación de los proyectos de obras corresponde al alcalde en caso de que sea el órgano de contratación y si están previstos en el presupuesto de la entidad, y al Pleno cuando éste sea el órgano de contratación y, en todo caso, siempre que no estén previstos en el presupuesto, y debe entenderse la exigencia de previsión en el presupuesto referida tanto a la existencia de una aplicación presupuestaria de partida, como a la efectiva disponibilidad de crédito adecuado y suficiente asociado a ésta.
• Informe 12/2024, de 25 de abril, de la Comisión Permanente.
La Junta concluye que la eventual participación de personas voluntarias en los contratos del sector público debe plantearse como complementaria de los medios humanos requeridos para la prestación que constituya su objeto, sin que pueda exigirse obligatoriamente para la ejecución del contrato, ni ser objeto de valoración. Por otra parte, se señala que en el supuesto de preverse la participación de personas voluntarias en el contrato correspondiente, es recomendable estipularlo así en los pliegos y, adicionalmente, prever de qué manera se tiene que producir la participación.
• Informe 13/2024, de 25 de abril, de la Comisión Permanente.
La Junta concluye que el aumento del precio de la energía no puede dar lugar a una modificación no prevista en los pliegos que tenga por objeto únicamente modificar su precio por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, improcedencia que también resulta aplicable al período de prórroga excepcional acordado al amparo del artículo 29.4 de la LCSP.
Sin embargo, en caso de que el aumento del coste suponga la ruptura del equilibrio económico del contrato y una excesiva onerosidad en su ejecución por la empresa contratista que rebase del riesgo y ventura que debe asumir, puede llegar a apreciarse una compensación por aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible, siempre que la ruptura del equilibrio económico se haya producido por circunstancias extraordinarias e imprevisibles en el momento de ejecutar el contrato respecto a las previstas inicialmente, ajenas a la voluntad de las partes, y no existan medios alternativos que posibiliten dicho reequilibrio.
• Informe 14/2024, de 25 de abril, de la Comisión Permanente.
La Junta concluye que la limitación de la duración y la prórroga de los contratos menores no se aplica a los contratos que tengan por objeto la suscripción a publicaciones y bases de datos que se suscriban de acuerdo con las normas establecidas en la LCSP para la contratación menor, de conformidad con la disposición adicional novena de la misma LCSP.