Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
CONTRATACIÓN PÚBLICA-Proposición de Ley para la actualización de los precios en los contratos del sector público

La Mesa del Congreso de los Diputados ha admitido a trámite proposición de Ley del Grupo Parlamentario SUMAR, para la actualización de precios en los contratos del sector público. En concreto, se plantea la modificación de los artículos 100 y 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como la adición de un nuevo artículo 103 bis.
Esta norma pretendería establecer un marco permanente que posibilite la actualización de los precios en los contratos del sector público, en aquellos supuestos en los que se hayan producido aumentos de los costes salariales por la aprobación de nuevos convenios colectivos y/o de las subidas del Salario Mínimo Interprofesional.
La rigidez de la normativa de contratos del sector público impide o dificulta en gran manera la actualización de los precios ante este tipo de circunstancias, habiéndose pronunciado, en no pocas ocasiones, los órganos consultivos en materia contratación del sector público que este tipo de aumentos debían considerarse subsumidos bajo el principio de riesgo y ventura que debe asumir el contratista. Ello ha podido comportar situaciones no deseadas, como puede ser la resolución contractual por imposibilidad de asunción de los nuevos costes por parte del contratista y/o también el aumento de licitaciones desiertas, según se reconoce en la propia Exposición de Motivos.
Ello quiere remediarse con esta nueva norma en tramitación, cuya voluntad sería, entre otras cuestiones también, tratar de aumentar la concurrencia, ofreciendo un marco de mayor seguridad y previsibilidad que animará a más empresas, en especial a las PYMES, a participar en las licitaciones.
A tal fin, se modifica en primer lugar el artículo 100 de la LCSP, pasando a exigirse el desglose de los costes salariales únicamente en aquellos contratos en que éstos supongan al menos el 30% del presupuesto base de licitación. El precepto actual exige este desglose en todos los contratos, sin excepción, resultando ello complejo en contratos como puede ser, a modo de ejemplo, el de suministros en el que resulta difícil determinar los costes salariales aplicables al presupuesto.
Pero la mayor novedad que pretende introducir esta norma se recoge en el artículo 103 bis, en el que se establece la posibilidad de actualizar el precio de aquellos contratos en los que los costes salariales directos sean iguales o superiores al 30% del presupuesto base de licitación, en el supuesto en que durante su ejecución se produjese una desviación del coste salarial que supere el previsto en dicho presupuesto por causa de la aplicación de normas legales y/o convenios colectivos. Esta medida será aplicable a todos los contratos, a excepción de los de concesión de obras y de servicios, o de duración inferior a un año.
Dicha actualización del precio produciría efectos desde la fecha de aplicación efectiva del incremento salarial y sólo podría afectar a la fracción del precio del contrato en que hubieran incidido tales costes.
En suma, la proposición de Ley parece acertada frente a la actual rigidez de la norma, al habilitar un mecanismo para que los contratistas no tengan que soportar íntegramente aumentos de costes salariales, lo que sin duda desplegará efectos beneficiosos en la concurrencia, en el equilibrio de los contratos y, en última instancia, en el mantenimiento de los servicios.
Cabrá prestar especial atención a su tramitación parlamentaria.
Decargar Comentario Legal
Tornos Abogados