Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
NL 24/2013. Proyecto de Ley catalana que regula el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
El día 29 de julio de 2013, se publicó en el BO del Parlamento de Cataluña el Proyecto de Ley que regula el régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos.
Esta Ley que de aprobarse derogará una parte importante de la Ley 12/2008 de Seguridad industrial, de su reglamento de desarrollo y otros muchos preceptos de otras normas relacionadas, responde a la afectación profunda que la normativa europea ha supuesto para, por un lado, las especificaciones técnicas obligatorias para los establecimientos, las instalaciones y los productos, mediante los reglamentos técnicos de seguridad industrial, y de otro, la regulación de un sistema de gestión de seguridad industrial en la que intervienen un conjunto de agentes, públicos y privados. Así, la Directiva Seveso que ha culminado con la Directiva 2012/18/UE y, anteriormente, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, que impuso la liberalización definitiva de los organismos de control reglamentario en materia de seguridad industrial.
Por lo que al primer aspecto se refiere el objetivo del proyecto de Ley es una nueva regulación íntegra del régimen jurídico aplicable a la seguridad industrial de los establecimientos que pueden producir accidentes graves; y en cuanto al segundo el nuevo régimen jurídico de los organismos de control de estalaciones y productos, a partir de una comunicación previa, como alternativa al régimen de autorización o concesión administrativa
Los destinatarios principales de este proyecto son:
a) Los organismos de control, las empresas de instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones y productos y los titulares de talleres de reparación de automóviles.
b) Los titulares de establecimientos, las instalaciones, y los productos.
Como aspectos destacados cabe mencionar sucintamente los siguientes:
– Se introducen en el ámbito de la seguridad industrial, una serie de medidas de simplificación administrativa y de reducción de cargas burocráticas para todos los destinatarios de la ley mencionados. Así, se aplica el régimen jurídico de comunicación previa y declaración responsable tanto en el caso de organismos de control, como en el procedimiento para dar de alta instalaciones en el registro correspondiente.
– Se simplifican los requisitos para actuar como organismos de control y se suprimen otros.
– Se regula el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña (RITSIC) y el Registro de agentes de la seguridad industrial de Cataluña (RASIC).
– Se establecen los principios generales aplicables a los establecimientos en qué se pueden producir accidentes graves, se habilita al Gobierno para que fije los valores de riesgo aceptables, establezca criterios.
– Se regula el control de la Administración de la seguridad industrial (potestad inspectora y sancionadora).
– Se modifica la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat para adecuar las tasas a lo que establece la nueva Ley.
Hay que advertir que el proyecto de Ley no sustituye plenamente la vigente Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, sino que se limita a derogar expresamente el Título II y el Capítulo II del Título IV de la misma, manteniéndose el resto en vigor el resto de los preceptos de la Ley 12/2008, siempre con la incierta salvedad de que no se opongan o contradigan lo establecido en la nueva Ley. La inseguridad de este planteamiento se agudiza por el hecho de que no el Proyecto no contiene autorización al Govern de la Generalitat de aprobar un Texto Refundido, aspecto que sería deseable que se corrigiera durante el trámite legislativo. Lo mismo ocurre con el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, aprobado por el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, del que sólo se derogan expresamente los Títulos 3, 5 y 6 y los artículos 11, 27.5 y 27.6; sin embargo, en este aspecto, sí que hay, en la DF 3ª un mandato al Govern de desarrollo reglamentario, que permitiría la aprobación de un reglamento “refundido”.
Como se desprende de dicho régimen de derogaciones, el Proyecto de Ley no afecta al régimen jurídico de la inspección técnica de vehículos y su régimen de autorización, regulado en el Capítulo III del Título IV de la Ley 12/2008 que, como hemos visto, no se deroga expresamente. Sin embargo, dicho sometimiento a autorización administrativa previa podría ser opuesto y contradictorio al régimen de comunicación previa establecido por el Proyecto y que, si bien aplica sólo a los organismos de control en materia de seguridad industrial, bien podría entenderse que, como principio general impuesto por la Directiva 2006/123/CE, es también extensivo a la actividad de inspección técnica de vehículos. Es de esperar que la tramitación legislativa clarifique este sustancial aspecto.
Judit Ligüerre Casals
Abogada