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NL 31/2013. Ley por la que se establecen medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

 El pasado 30 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial del Estado (BOE núm. 260) la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf . Dicha norma entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2013. De la misma, cabe destacar los siguientes aspectos:

□ Objeto: esta Ley se desarrolla en aras de contribuir a la consolidación de las finanzas públicas, complementando las ya incorporadas al ordenamiento, así como de coadyuvar al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea. Con este fin, esta Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria, fundamentalmente en la regulación del Impuesto de Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre el Patrimonio y de determinados tributos locales. También mediante esta Ley se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados. 

□ Esta Ley introduce las siguientes modificaciones a destacar:

– En relación con el Impuesto sobre Sociedades, como sustancial novedad se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero. Ambas medidas tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede la entidad o de establecimiento permanente que los genera, y, en un segundo lugar, en sede del inversor o casa central. Con esta medida, la normativa fiscal del Impuesto sobre Sociedades se aproxima a la de los países de nuestro entorno, permitiendo una mayor comparativa y competitividad fiscal respecto de éstos.

– En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se introducen diversas modificaciones en sintonía con otras que se recogen en la misma Ley en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

– En referencia al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se hace extensiva a este impuesto la bonificación potestativa aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. El fin de esta medida es potenciar la autonomía local y estimular actividades de especial interés o utilidad para el municipio.

– En relación al papel de la tributación medioambiental como instrumento para favorecer la construcción de una economía sostenible y coadyuvar a la protección y defensa del medio ambiente, se articula un nuevo impuesto con la finalidad de estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural. A tales fines, esta Ley introduce en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, que pretende introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero.

El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

– Se modifica también el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para regular la exención del Impuesto en la primera matriculación o, en su caso, en la circulación o utilización de las embarcaciones de recreo o de deportes náuticos destinadas por las empresas exclusivamente a las actividades de alquiler con independencia de la longitud de la eslora.

– La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, también se modifica en lo referente a la comercialización en el mercado interior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España. La modificación supone la sustitución del sistema de llevanza del registro único de partícipes de un fondo de inversión por la entidad gestora, por un sistema en el que, cuando se acuerde la comercialización del fondo con un intermediario financiero establecido en España mediante cuenta global, pueda ser dicho intermediario el encargado de la llevanza del registro de los partícipes que sean sus clientes.

– La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que creó el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, también se modifica con el objetivo de clarificar su regulación y la aplicación práctica de dicho Impuesto.

Judit Ligüerre Casals
Abogada

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