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NL 24/2014. Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Incorporación de la «tasa Google» en el marco jurídico español.

El pasado 22 de julio se avanzó en la aprobación del Proyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Entre las modificaciones incluidas en el Proyecto de Ley destacamos;

I.- La modificación del apartado 2 del artículo 31.

Quedan fuera del amparo de copia privada y por tanto, cuando carezcan de autorización devendrán ilícitas las reproducciones:

a) Para uso profesional o empresarial, y

b) A partir de soportes físicos que no sean propiedad del usuario, incluyéndose aquellas no adquiridas por compraventa mercantil, y mediante comunicación pública salvo las reproducciones individuales de obras a las que se haya accedido a través de un acto legítimo de comunicación pública, mediante la difusión de la imagen, del sonido o de ambos.

II.- La modificación del artículo 32, que incluye la compensación equitativa conocida como “tasa Google”.

Incluye el criterio respecto a las citas y reseñas en el medio digital y asimismo los nuevos supuestos en los que podrá producirse responsabilidad de un tercero por incurrir en una infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Así, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este  derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos  de propiedad intelectual.

La tasa Google está siendo aplicada en la actualidad en Alemania, con una sustancial diferencia, la opción al pago del canon. Es decir, que aquellos medios que valoraban el tráfico generado por determinados sitios web pueden mantener la generación de tráfico renunciando al pago del canon.

III.- Se considera infractor de derechos de propiedad intelectual, sancionable con multa entre los 30.000€ y los 300.000€, quien induzca a sabiendas la conduzca infractora; y quien teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.

 

Barcelona, 28 de julio de 2014

Antonio Sánchez
Abogado

 

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