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NL 35/2014. Nuevo impuesto catalán sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria.
El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear (DOGC núm. 6730, de 17 de octubre de 2014)
El objeto de la presente ley es la creación, como tributos propios de la Generalidad, de los tres a los que hace referencia en su título.
Por lo que a nosotros atañe, el capítulo II contiene los preceptos dedicados al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, que grava la emisión a la atmósfera de las sustancias a las que se refiere el artículo 12, generadas en las instalaciones industriales clasificadas en el anexo I.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (LPCAA), y las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 megavatios térmicos.
La Ley regula el objeto, hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, base imponible, tipos impositivos y cuota íntegra, cuota líquida y bonificación, período impositivo y devengo, autoliquidación o liquidación y pago del impuesto o pago fraccionado, afectación.
El período impositivo correspondiente al ejercicio 2014 de este impuesto empieza el 1 de noviembre de 2014.
En el capítulo IV se determinan las disposiciones comunes a los tres que versan sobre gestión, recaudación e inspección; infracciones y sanciones; recursos y reclamaciones.
Barcelona, 3 de diciembre de 2014
Judit Ligüerre Casals
Abogada