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Nº 15/2017. El Alto Tribunal niega la devolución de las cláusulas suelo negociadas individualmente con el cliente
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en relación con la aplicación de las cláusulas suelo.
En fecha 7 de marzo, el Tribunal Supremo ha hecho pública su Sentencia núm. 171/2017 por la que se desestima un recurso de casación que pretendía la nulidad de una cláusula suelo de la entidad Caja Rural Teruel.
Sus argumentos han sido los siguientes:
(I) La cláusula fue negociada individualmente entre la parte demandante y la entidad.
(II) La cláusula suelo no estaba enmascarada.
(III) La notaria que autorizó la escritura advirtió expresamente a la parte demandante la existencia de la cláusula suelo.
Se estima, por tanto, que el demandante conocía la existencia y el alcance de la cláusula suelo y que contaba con la información suficiente en relación a la misma.
En definitiva, la reciente sentencia del Tribunal Supremo no hace más que echar más leña al fuego en relación con las cláusulas suelo, en este caso, en beneficio de las entidades bancarias.
Barcelona 21 de marzo de 2017
Isabel Arias
Abogado