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Nº 22/2017 Nuevos valores catastrales para Barcelona
La Gerencia Regional del Catastro de Cataluña-Barcelona ha confeccionado la nueva ponencia de valores catastrales de los inmuebles de Barcelona. Esta medida implica la revisión catastral de la totalidad de los bienes inmuebles urbanos de Barcelona, y por tanto de su valor.
Dicha ponencia que determina los nuevos valores catastrales que serán aplicados a los inmuebles urbanos de Barcelona fue puesta a exposición pública el pasado mes de junio, y está previsto que los nuevos valores tengan efectos a partir del ejercicio 2018.
Los nuevos valores que resultan de la ponencia comporta que se determinen nuevos valores catastrales de los inmuebles, tomando como base los parámetros concretos establecidos en la ponencia como son el valor del suelo, el valor de la construcción, la antigüedad de las edificaciones, la situación del inmuebles, el estado de conservación, afectaciones urbanísticas, etc.
Los valores que resultan de la nueva ponencia pueden verse incrementados significativamente a consecuencia de la revisión catastral ya que la base de la anterior ponencia de valores de Barcelona es del año 2001.
La Gerencia del Catastro de Cataluña está procediendo a comunicar a los propietarios de inmuebles los nuevos valores catastrales dando opción a que les entreguen la notificación del nuevo valor por vía electrónica o bien en mano de forma presencial en las oficinas habilitadas para ello: calle Tarragona 141 y Travessera de Gràcia 58 bajos.
Está previsto que a partir de septiembre se notifique personal y directamente los nuevos valores catastrales a los que no hayan recibido la comunicación de la Gerencia de Catastro.
Sin perjuicio de ello, la normativa a efectos de notificaciones establece que las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, etc.) las entidades sin personalidad jurídica (comunidad de propietarios, comunidades de bienes, etc.) y determinados colectivos de personas físicas tengan acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos deberán acceder a la notificación a través de la comparecencia electrónica en la sede electrónica de Catastro. En este caso la Ley del Catastro establece que la notificación deberá obtenerse en la sede electrónica de Catastro.
En todo caso a partir de la recepción de la notificación del nuevo valor catastral (vía electrónica o entrega física), el propietario del inmueble dispone como máximo de UN MES para poder proceder a su impugnación.
Hay que tener muy en cuenta que los nuevos valores catastrales afectan directamente a diversos impuestos. Por la mera tenencia el Impuesto de Bienes Urbanos, y el Impuesto de Patrimonio; y en caso de transmisión el impuesto del incremento del valor de los terrenos (Plus Valía Municipal), el impuesto de donaciones y sucesiones, el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos patrimoniales.
Por lo que es conveniente revisar el nuevo valor y su conformidad ya que pueden existir motivos de hecho o jurídicos para proceder a la impugnación de ese valor. El despacho les puede asesorar en relación a la existencia de causas para presentar el correspondiente recurso.
Barcelona a 17 de julio de dos mil diecisiete.
Isabel Arias y Joaquim Sallarès Abogados.