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Nº6/2018 El Tribunal Supremo desestima la devolución del céntimo sanitario a las gasolineras al haberse repercutido el impuesto
Como tuvimos ocasión de tratar en nuestro comentario legal nº 8/2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por medio de la sentencia de fecha 27 de febrero de 2014, declaró el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos (en adelante, céntimo sanitario) contrario a la Directiva 92/12/CEE.
Tras ello, el pasado 13 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha determinado que las estaciones de servicio que fueron sujetos pasivos del impuesto no tienen derecho a la devolución de las cuotas en su momento ingresadas por el referido tributo, declarado contrario al derecho europeo. La sentencia es el resultado de la estimación del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la STSJ del País Vasco, de 8 de noviembre de 2016, que reconoció dicho derecho a favor de la estación de servicio recurrente.
Así las cosas, el Alto Tribunal ha dictaminado que el sujeto pasivo que haya repercutido un impuesto contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europea no puede obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando lo haya repercutido al consumidor final y haya ingresado el importe repercutido en las arcas públicas, dado que le resulta imposible acreditar la repercusión que soportó. Por tanto, el Tribunal Supremo avala la desestimación que dio origen al proceso, por la que Hacienda denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos del controvertido céntimo sanitario. Concretamente, la sentencia expone que “no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor (la estación de servicio) pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo”.
En suma, la improcedencia de la devolución de los ingresos indebidos a favor del sujeto pasivo viene dada por el hecho de no haber soportado la carga tributaria, ni haberse visto afectada su esfera patrimonial a causa del ingreso del impuesto, al habérselo repercutido.
En Barcelona, a 20 de febrero de 2018
Tornos Abogados