IMPACTO PÚBLICO

Analizamos e interpretamos
las novedades legislativas y jurisprudenciales

HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > Nº15/2018 EL NUEVO REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE…

Nº15/2018 El nuevo reglamento de almacenamiento de productos químicos plantea novedades clave en el caso de gases en recipientes de presión móviles

Preceptos de referencia: Disposiciones transitorias segunda y tercera, artículo 1.1 b) de la ITC MIE APQ-5

Palabras clave: retroactividad, régimen transitorio, almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles.

El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APG 0 a 10, publicado en el BOE de 25 de julio, sustituye al anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril. Su entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación, por lo tanto, el 25 de octubre de 2017.

Como se indica en su Preámbulo, además de la evolución técnica y la experiencia acumulada en la aplicación de las ITC, la aprobación del nuevo Reglamento viene impuesta por los Reglamentos (CE) 1907/2006 y 1272/2008.

Una de las novedades más relevantes se produce en la ITC MIE APQ-5 sobre “Almacenamiento de gases en recipientes de presión móviles”. En la ITC correspondiente del anterior Reglamento se establecía la no aplicación a los almacenes ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado, ni a los almacenes de gases sometidos a una normativa de seguridad específica.

Pues bien, al artículo 1.1 b) de la nueva MIE APQ-5 viene a establecer una exclusión parcialmente similar y no considera dentro del campo de aplicación de esta ITC:

“Los almacenes ubicados en plantas recargadoras de gases destinados a realizar actividades de clasificación, envasado, inspección, control de calidad cargas preparadas y preparación de cargas. Sin embargo, aplicará a la zona de almacenamiento de producto acabado.

La duda que se ha planteado con esta aplicación de la MIE APQ-5 a la zona de almacenamiento de producto acabado es la de si tiene carácter retroactivo. En principio, la llamada cláusula de progreso comporta que las autorizaciones de actividad, de vigencia por tanto indefinida se han de ir adaptando al progreso técnico, ya sea al establecido por normativas posteriores o por el nuevo instrumento las de mejores técnicas disponibles. Un ejemplo de ello está en las previsiones sobre revisión de autorizaciones ambientales integradas del artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016. Ahora bien, han de ser las propias normas nuevas las que prevean su régimen de aplicación y, en su caso, el régimen transitorio de adaptación de las instalaciones existentes.

Pues bien, en el caso del Real Decreto 656/2017, su Disposición transitoria segunda deja bien claro, ni que sea de forma indirecta pero evidente, que las nuevas prescripciones del Reglamento que aprueba y de sus ITC no aplican a las actividades e instalaciones pre-existentes. Efectivamente, la DT 2ª se refiere a las instalaciones en ejecución y con respecto a ellas establece que:

“Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentre en ejecución en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto (que deberán acreditarlo poseyendo esa fecha una solicitud de licencia de obras, licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones.«

Por lo tanto, si ello es así para las instalaciones en fases tan principales de ejecución, con mayor razón lo será para las instalaciones ya ejecutadas y en funcionamiento en el momento de entrada en vigor del nuevo Reglamento.

De una forma más explícita, confirma esa interpretación la Disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto 656/2017, sobre revisiones de instalaciones existentes, según la cual:

“Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en la ITCs aprobadas por este Real Decreto.

El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs o, en su defecto, desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.”

En fin que no cabe duda alguna con respecto a que la extensión de la aplicación de la ITC MIE APQ-5ª a la zona de almacenamiento de producto acabado no es, en absoluto de aplicación a las instalaciones existentes, en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 656/2017, el 25 de octubre de 2017. Eso sí, las revisiones e inspecciones a las que dichas instalaciones estén sometidas se practicarán con la periodicidad y los criterios de la nueva ITC.

Barcelona, 13 de marzo de 2018

Tornos Abogados

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.