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La regulación del plazo de duración de los contratos en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comentario nº24

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El artículo 29 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público se ocupa de regular el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. La distinción que ahora se efectúa entre duración y ejecución no se contemplaba en el anterior TRLCSP, cuyo artículo 23 únicamente regulaba de forma básica y genérica el plazo de duración de los contratos, sin contener referencias específicas a las distintas tipologías contractuales, lo que obligaba a acudir a las normas especiales contenidas en el Título II del Libro IV del TRLCSP para determinar el régimen de duración aplicable a cada tipo de contrato.

El actual artículo 29 es, por el contrario, ciertamente extenso, e integra en un solo precepto la regulación del plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación.

(i) Aspectos a considerar a los efectos de fijar el plazo de duración de los contratos: los tres aspectos fundamentales a considerar continúan siendo la naturaleza de las prestaciones, las características de la financiación y la necesidad de someter a concurrencia la realización de dichas prestaciones.

(ii) Prórrogas: se prevé la posibilidad de prorrogar los contratos, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. Si bien se añade que ello será “sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir (…)”, lo que significa que los contratos podrán ser objeto de modificación también durante el período de prórroga, posibilidad que el anterior artículo 23 no contemplaba de forma expresa.

También es necesario destacar que actualmente el sometimiento a la prórroga que acuerde el órgano de contratación (salvo cuando exista demora en el abono del precio por parte de la Administración en más de seis meses) se encuentra condicionado a que exista un preaviso mínimo de dos meses. La prórroga continúa sin poder producirse por el consentimiento tácito de las partes.

(iii) Ampliación del plazo de ejecución: se prevé la posibilidad de conceder una ampliación del plazo de ejecución cuando se produzca demora por parte del empresario (sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que en cada caso procedan).

(iv) Plazo máximo de duración de los contratos:

Suministros y servicios de prestación sucesiva: plazo máximo de cinco años, incluyendo prórrogas, aunque en los contratos de servicios se podrá establecer un plazo superior si ha existido inversión que deba amortizarse y dicha amortización tenga la consideración de coste relevante. Como novedad también se indica que el contrato de servicios de mantenimiento que sólo pueda ser prestado, por razones de exclusividad, por una única empresa, podrá tener como plazo máximo de duración la vida útil del producto.

Cuando se trate de servicios a las personas, el plazo de duración también podrá ser superior al máximo establecido, si fuera necesario para garantizar la continuidad de los tratamientos.

Se prevé, también como novedad, la posibilidad de prorrogar, a su vencimiento, un contrato por un plazo máximo de nueve meses hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, si en el procedimiento de adjudicación han concurrido incidencias de carácter imprevisible y existen razones de interés público para no interrumpir la prestación. El anuncio de licitación del nuevo contrato se deberá haber publicado con una antelación mínima de tres meses respecto a la finalización del contrato originario.

– Arrendamiento de bienes muebles: plazo máximo de cinco años, incluyendo prórrogas.

– Concesión de obras y concesión de servicios que comprendan ejecución de obras y explotación del servicio: cuarenta años, incluyendo prórrogas.

– Concesión de servicios que comprendan explotación de un servicio no sanitario: veinticinco años, incluyendo prórrogas.

– Concesión de servicios que comprendan explotación de servicios sanitarios: diez años, incluyendo prórrogas.

Contratos menores: no podrán tener un duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga.

En Barcelona, a 7 de junio de 2018

Francesc Valdivia Poch
Abogado

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