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Modificación de la LCSP que eleva a 50.000€ el importe límite para determinados contratos menores de las entidades de investigación

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Comentario nº25

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En fecha 4 de julio de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (1) para el año 2018, que en el mismo sentido que ya constaba en el Proyecto de Ley del pasado mes de mayo, incorpora en la Disposición final cuadragésima cuarta una modificación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Concretamente, se ha incorporado una nueva Disposición adicional quincuagésima cuarta en la que se regula un nuevo régimen aplicable a los contratos menores celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. El contenido de la referida Disposición adicional es el siguiente:

“Disposición adicional quincuagésima cuarta. Régimen aplicable a los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de esta Ley, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud.”

De acuerdo con esta nueva regulación, tendrán la consideración de contratos menores los contratos de suministro o servicios –que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructuras del órgano de contratación- que celebren los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que no superen los 50.000 euros. Por ello, no les será de aplicación a este tipo de contratos celebrados por estas entidades el límite de 15.000 euros aplicable, con carácter general, para los contratos menores respecto al resto de contratos de suministro o servicios.

Nota (1): «BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2018, páginas 66621 a 67354 (734 págs.). Ref.: BOE-A-2018-9268

Barcelona, a 4 de julio de 2018

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