Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Nº36/2018 Se amplia hasta 2020 la entrada en vigor de la plena puesta en marcha de la Administración electrónica de la Ley 39/2015
El pasado viernes 31 de agosto de 2018 el Consejo de Ministros anunció la aprobación de un Real Decreto-ley que, entre otras cuestiones, modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto a la administración electrónica.
Concretamente se trata del Real Decreto-ley 11/2018, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, y que modifica la Disposición Adicional 7ª de la Ley 39/2015 estableciendo que:
“las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020”.
La Ley 39/2015, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, inspirada por el famoso Informe CORA de Reforma de las Administraciones Públicas, supuso la instauración de una auténtica administración electrónica en nuestro país, regulando los medios electrónicos como un aspecto fundamental del procedimiento administrativo común, si bien los orígenes en nuestro ordenamiento se remontan a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
La regulación de la Ley 39/2015 supuso una auténtica revolución que, como tal y siendo aplicable a miles de administraciones públicas, requería de tiempo y medios para su instauración, por ende se previó una entrada en vigor progresiva. El objetivo era una auténtica “administración sin papel” porque:
“una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”
Concretamente, las obligaciones para la Administración (y derechos para los interesados) relativas a la disposición de (1) registro electrónico de apoderamientos, (2) registro electrónico, (3) registro de empleados públicos habilitados, (4) punto de acceso general electrónico de la Administración y (5) archivo único electrónico, debían entrar en vigor el próximo 2 de octubre de 2018, tres años después de la publicación de la Ley 39/2015.
La implantación de una auténtica administración digital requería de tiempo y de medios. Pues bien, el tiempo se iba acabando y los medios o la voluntad, en determinados casos, no han llegado ni se les espera, por lo que vía Real Decreto-Ley nos vemos en 2020.
Iván Rodríguez
Abogado