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Obligación de registro en el ROLECE para el procedimiento abierto simplificado

Comentarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Comentario nº29

Artículos relacionados: 159 y Disposición final decimosexta

El artículo 159.4.a) de la LCSP, propio del procedimiento abierto simplificado, establece la obligación de inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECE) para cualquier licitador que se presente a una licitación tramitada por el referido tipo de procedimiento. Esta obligación, hasta ahora voluntaria salvo para el caso de las entidades del tercer sector, se prevé, en su caso, también respecto de registros autonómicos análogos.

Debe destacarse que en base a la disposición final decimosexta de la LCSP la aplicabilidad de esta exigencia se fija en el próximo 9 de septiembre de 2018, cuando concluye el transcurso de diez meses desde la publicación de la LCSP que prevé la mencionada disposición final.

A continuación se recuerdan los umbrales de cuantía por debajo de los cuales se puede optar por el procedimiento abierto simplificado:

– Contratos de obras de cuantía igual o inferior a 2.000.000 euros.
– Contratos de servicios y suministros de cuantía igual o inferior a 100.000 euros

En relación a esta nueva obligación de registro, deben destacarse ciertos aspectos.

A saber, la exigencia de estar inscrito previamente a la presentación a la licitación no supone una alternativa valorable por parte del órgano de contratación al acreditar las condiciones de aptitud del licitador, sino que supone un requisito necesario para toda empresa que quiera participar en un procedimiento abierto simplificado, acaso uno de los más utilizados por parte del sector público.

Asimismo, a diferencia de otros tipos de procedimientos, en el caso del abierto simplificado este requisito será de aplicación para cualquier tipología contractual.

Finalmente, de la lectura del precepto se desprende que esta obligación requiere la inscripción efectiva previa al 9 de septiembre, sin bastar con la solicitud de la misma. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que el trámite de inscripción puede alargarse varios meses, más si cabe, previsiblemente, a partir de la entrada en vigor del artículo 159.4.a).

En Barcelona, a 7 de septiembre de 2018

Alfonso Arroyo / Juan Ambrós

Tornos Abogados

 

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