Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Nº41/2018 Publicación del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
Con fecha 6 de octubre de 2018 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (en adelante, el “RDL 15/2018”).
La norma se presenta estructurada en tres títulos, dedicados respectivamente (i) a las medidas de protección de los consumidores y al bono social eléctrico y térmico; (ii) al autoconsumo de electricidad; y (iii) a la transición energética.
Mientras que los Títulos I y II están orientados a la tutela de los consumidores y a la regulación del autoconsumo eléctrico, el Título III incorpora importantes medidas que afectan a los operadores en el sector eléctrico y en particular, a los productores de energía a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos.
Dentro del citado Título III se distingue, por un lado, el Capítulo Primero, dedicado a la integración de electricidad de fuentes de energía renovables, cuyo objetivo es asegurar que se lleven a cabo y se culminen las inversiones necesarias para cumplir los objetivos de penetración de renovables asumidos en 2020. Por otro lado, el Capítulo Segundo establece un conjunto de medidas vinculadas a la movilidad sostenible.
Pues bien, de las medidas que contempla el Capítulo Primero del citado Título III, destacamos las siguientes:
• La modificación de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por la que se establece la caducidad de los derechos de acceso y conexión a un punto de la red determinado ya concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley caducarán si no se ha obtenido autorización de la explotación antes del 31 de marzo de 2020 o, en su caso, en el plazo de cinco años de su obtención –el plazo que resulte mayor–.
• El artículo 20 añade un nuevo apartado en el artículo 21 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. El apartado en cuestión establece que durante las horas que el mercado eléctrico sea igual a cero (siempre que sean más de seis seguidas) éstas no computarán en el cálculo de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.
• La Disposición Adicional Primera del RDL 15/2018 habilita expresamente al Ministerio de Transición Ecológica –de reciente creación– para emplear los superávits del sector eléctrico para compensar la posible aparición de déficit (o desajustes temporales entre ingresos y costes del sistema) durante los años 2018 y 2019.
• La Disposición Adicional Tercera establece las medidas para asegurar la finalización de los proyectos. En este sentido, se eleva la cuantía de la garantía para la obtención de los permisos de acceso y conexión de 10 a 40 €/kW, y se establece que los titulares de permisos de acceso y conexión, deberán presentar al titular de la red un pago de un diez por ciento del valor de la inversión de las actuaciones en la red, en un plazo no superior a 12 meses desde la obtención de los permisos. Si no se efectúa dicho pago, se produce ipso iure la caducidad de los permisos de acceso y conexión.
Además, estos titulares deberán acreditar hitos de avance en los proyectos. A tal efecto, se establecerán reglamentariamente los plazos en los que el solicitante deberá acreditar que ha realizado las solicitudes de declaración de impacto ambiental y de autorizaciones administrativas previas, de construcción y de explotación, y los plazos en que deberá haber logrado la obtención de las mismas.
El RDL 15/2018 también regula cuestiones fiscales asociadas al Impuesto sobre el Valor de la Energía Eléctrica, aprobado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre (el “IVPEE”):
• La Disposición Adicional Sexta determina la base imponible para 2018 del IVPEE estableciendo que estará minorada en el valor de los ingresos por la producción eléctrica del tercer trimestre.
• La Disposición Adicional Séptima establece que la base imponible del IVPEE para el 2019 estará igualmente minorada en el valor de los ingresos por la producción eléctrica del primer trimestre.
• La Disposición Adicional Octava regula la revisión de los parámetros retributivos por la suspensión del IVPEE, estableciendo que el Ministerio de Transición Ecológica el Ministerio llevará a cabo una revisión de los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
El régimen de transitoriedad de la norma en lo que atañe a las cuestiones reguladas en el Título III establece que las instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de su entrada en vigor y no vayan a cumplir los plazos a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera ya aludidos, podrán renunciar a su derecho de acceso y conexión en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, procediendo la devolución de la garantía.
Si no renuncian en el plazo indicado, dispondrán de doce meses para el cumplimiento de lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional tercera (es decir, pagar el 10% de la inversión de la actuación en la red). De lo contrario perderán los permisos y se ejecutará la garantía.
Mediante la Disposición Adicional Segunda se modifican los Presupuestos Generales del Estado de 2018, habilitando la transferencia de los ingresos de las subasta de CO2 para cubrir los costes del sistema eléctrico hasta un máximo de 750 M €, siempre que esta cifra no sea superior al 90% de los ingresos de las subastas.
Barcelona, a 9 de octubre de 2018
Tornos Abogados