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La modificación del Plan General Metropolitano reduce sustancialmente las reservas de aparcamiento en la ciudad de Barcelona
Sucede en Derecho Administrativo que una cuestión que, en principio, podría parecer sencilla, resulta extremadamente compleja si se analiza, después, con mayor detenimiento.
Y la regulación del aparcamiento en Barcelona es un buen ejemplo, en primer lugar, por la asistemática superposición de las normas, instrumentos de planeamiento y Directrices y Criterios que lo regulan; en segundo lugar, por la transversalidad de las materias a las que afecta (urbanismo, medio ambiente, movilidad, políticas de vivienda, etc) y, en tercer lugar, por el tecnicismo y complejidad con el que se establece su regulación, principalmente referida a criterios técnicos, ratios y cálculos distribuidos, además, por tipologías de edificios y usos.
El pasado martes 16 de octubre, se aprobó definitivamente la Modificación de las Normas del P.G.M que regulan el aparcamiento en Barcelona (en adelante “MPGM”). Dicha Modificación tiene como objeto adaptar la ordenación urbanística del aparcamiento en Barcelona a la evolución de la movilidad en la ciudad e intentar corregir los errores derivados de la regulación urbanística anterior que se remonta al año 1992, con ajustes en el año 2003 y 2010.
La MPGM define el “estacionamiento” como aquella área o lugar abierto fuera de la calzada, especialmente destinado y condicionado para parada o terminal de automóviles y se designan como “aparcamientos” los espacios situados en el subsuelo, en el suelo o en las edificaciones y las instalaciones mecánicas especiales destinadas y condicionadas para guardar vehículos automóviles.
Desde el punto de vista urbanístico el uso de aparcamiento puede ser concebido como un uso zonal en sí mismo, integrado en la calificación urbanística correspondiente, o bien puede concebirse como un uso subsidiario a otro principal, esté o no permitido por el uso zonal. La regulación contenida en la MPGM se centra, preferentemente, en este último supuesto, reduciendo, substancialmente, las reservas de aparcamiento en la ciudad de Barcelona.
Dicha reducción podría parecer contraria a los problemas de movilidad generada y de densificación del transporte privado que padece la ciudad. Sin embargo, la justificación de las medidas adoptadas, de acuerdo con lo expuesto en la Memoria de la MPGM, concluye que “globalmente en Barcelona no hay déficit de plazas de aparcamiento sino excedente global”, matizándose que “el exceso más importante se ha creado normalmente en zonas centrales y de gran actividad, donde la demanda de plazas de rotación es alta y ésta no está cubierta por la oferta de plazas en aparcamiento público”.
Podría entenderse que, nuevamente, se acerca la lupa del urbanismo a una cuestión, la movilidad, que debería abordarse desde un plano más metropolitano. El seguimiento de la aplicación de la medida ahora aprobada se verá a largo plazo, por el momento, las nuevas condiciones repercuten directamente en el estudio económico y definición de los nuevos proyectos que quieran desarrollarse en Barcelona.
Silvia Mañá
Directora del Departamento de Real Estate