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Nueva directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

El pasado 11 de diciembre de 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva (UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en sustitución de la anterior Directiva 2009/28/CE del mismo nombre.

Esta nueva directiva se inscribe dentro del paquete legislativo “Energía limpia para todos los Europeos”, como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Su adopción tiene como hilo conductor el nuevo objetivo vinculante de la Unión para el año 2030: alcanzar el hito de que, como mínimo, el 32% del consumo final bruto de energía proceda de fuentes renovables.

Son de desatacar las siguientes medidas adoptadas en la Directiva (UE) 2018/2001:

• Se prevé que los Estados miembros garanticen un sistema de ayudas financieras para favorecer las inversiones vinculadas a la electricidad procedente de fuentes renovables. En este sentido y refiriéndose al principio de anteposición de la eficiencia energética, también se aborda el aspecto de los procedimientos administrativos vinculados a la autorización, certificación y concesión de licencias aplicadas a las instalaciones y redes en el ámbito de las fuentes renovables. La disposición correspondiente impone una simplificación de aquellos procedimientos, que también se deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad.
• En segundo lugar, esta directiva introduce una novedad dentro del ordenamiento jurídico europeo: la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este ámbito.
• En tercer lugar, se identifican los sectores de la calefacción, de la refrigeración y del transporte como puntos de anclaje de las medidas de alcance técnico dirigidas al fomento del uso de energías renovables. Sin embargo, los Estados podrán tener en cuenta un criterio de eficiencia en términos de coste a la hora de adoptar las medidas correspondientes.
• Finalmente, la directiva también prevé un marco jurídico dirigido a los proyectos conjuntos entre Estados miembros y/o con terceros países con el objetivo de facilitar que se alcancen por parte de los Estados miembros sus respectivos objetivos nacionales.

Barcelona, a 25 de marzo de 2019

Sandra Nicolás

Abogada

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