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Novedades sobre emisiones de CO2 procedentes de vehículos

El pasado 15 de mayo de 2019 entró en vigor el Reglamento (UE) 2019/631, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 443/2009 y (UE) 510/2011. El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Los compromisos ambientales y, concretamente, el objetivo de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero para 2050 han motivado la necesidad de fijar normativa europea vinculante. En España, el país de la UE donde más han aumentado las emisiones en los últimos cuatro años, el sector del transporte representa el 26% de las emisiones causantes del cambio climático, y del 42,1% de las de óxidos de nitrógeno.

Con este objetivo de cero emisiones en 2050, el Reglamento tiene por objeto la reducción progresiva de las emisiones producidas por los nuevos vehículos M1 y N1 (turismos y vehículos comerciales ligeros). A tal efecto, las medidas del Reglamento de referencia se distribuyen en las siguientes etapas, recogidas en el artículo 1 del Reglamento:

1 de enero de 2020: Objetivo de 95 gr. CO2/km como promedio de emisiones de los turismos nuevos y un objetivo a escala del parque de la Unión de 147 gr. de CO2/km como promedio de emisiones de CO2 de los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión.

1 de enero de 2021: Medidas adicionales para la reducción de 10 gr. de CO2/km.

2023: La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la eficacia del Reglamento y, en su caso, una propuesta de modificación.

1 de enero de 2025: (i) Objetivo a escala del parque de la Unión igual a una reducción del 15 % del objetivo en 2021 para las emisiones medias tanto del parque de turismos nuevos como del parque de vehículos comerciales ligeros nuevos; y (ii) aplicación de un índice de referencia para los vehículos de emisión cero y de baja emisión igual a una cuota del 15 % del parque de turismos nuevos y del parque de vehículos comerciales ligeros nuevos

2030: Se pretende alcanzar una reducción superior al 31% del objetivo previsto para 2021; además de un porcentaje muy próximo (entre el 30 y 35%) también para la cuota prevista para los vehículos de emisión cero y de baja emisión.

Con la aprobación del Reglamento se pretende que después de 2020 se sigan reduciendo las emisiones de los vehículos de motor de combustión tradicionales, y que los vehículos de emisión cero o de baja emisión se generalicen y ganen una cuota de mercado significativa antes de 2030.

El Reglamento se dirige también a los fabricantes, los cuales podrán constituir agrupaciones y solicitar excepciones de forma individual o colectiva de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 6 y 10. Al mismo tiempo se imponen a los Estados Miembros obligaciones en materia de seguimiento y notificación a la Comisión, y se regulan las primas por exceso de emisiones, que se impondrán a los fabricantes cuyas emisiones medias específicas de CO2 superen sus objetivos (artículos 7 y 8).

Barcelona, a 29 de mayo de 2019

Aleix Gago Xirinachs

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