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Entra en vigor la ley de crédito inmobiliario, garante de los prestatarios
El día 16 de este mes, ha entrado en vigor la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (en adelante, “la nueva Ley”), tres meses después de su publicación, tal como preveía su Disposición final decimosexta.
Como adelantábamos en un Comentario Legal publicado en febrero en nuestra página web, la nueva Ley conllevará la modificación de normas tan fundamentales en nuestro ordenamiento como la Ley Hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil o el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Modificaciones todas ellas que supondrán, a grandes rasgos, el aval de que aquellas personas que pretendan suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria reciban más información detallada respecto del contenido de dichos contratos antes de formalizarlos; los cuales, asimismo, tendrán más tiempo para estudiarlo, pues dispondrán del contrato un mínimo de diez días antes de la firma y, además, el notario, cuyo papel cobrará más relevancia en estas operaciones, deberá resolver todas sus dudas, comprobar que no haya cláusulas abusivas en el contrato, ratificando que el titular entiende lo que está contratando.
La nueva Ley también pretende generar una reducción de los costes económicos para el prestatario, en comparación con los que conlleva, hasta día de hoy, la formalización de un crédito o préstamo sujeto a garantía hipotecaria. En este sentido, por ejemplo, la nueva Ley clarifica qué gastos asociados a la formalización de la hipoteca corresponden a cada parte del contrato y prevé la rebaja de las comisiones por amortización anticipada.
La Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario se encuentra enfocada pues, a una mayor transparencia de los contratos de esta índole, con aspiraciones de minimizar la litigiosidad bancaria que en la actualidad se encuentra al orden del día en nuestro país.
Por último, téngase en cuenta que la nueva Ley no se aplica con retroactividad y por tanto, resultará de aplicación únicamente a los contratos de crédito o préstamo hipotecario que se firmen a partir del día de hoy, así como a las novaciones o subrogaciones de contratos formalizados con anterioridad a su entrada en vigor.
Barcelona, a 17 de junio de 2019
Isabel Arias Diez
Abogada