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Medidas urgentes adoptadas por el Real Decreto Ley 8/2020 en materia mercantil en relación con el COVID-19
El pasado 18 de marzo de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en virtud del cual el Ejecutivo aprobaba una serie de medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a combatir el impacto del estado de alarma provocado por la pandemia de COVID-19 desde una perspectiva social y económica.
En este sentido, las principales medidas adoptadas en materia mercantil en el referido Real Decreto-ley 8/2020 son las siguientes:
Sesiones de los órganos de administración
Las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades, así como las de las comisiones que penden de ellos, podrán ser celebradas mediante videoconferencia aun sin contar con tal previsión en los estatutos sociales. En todo caso, deberá velarse por la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
Asimismo, la adopción de los acuerdos podrá llevarse a cabo directamente mediante votaciones por escrito y sin sesión, con independencia de su previsión estatutaria. En todo caso, esta medida será obligatoria cuando la soliciten al menos 2 miembros del órgano de administración o el presidente del mismo.
Celebración de juntas generales de socios
El Real Decreto-ley 8/2020 introduce la posibilidad de modificar el acuerdo de convocatoria de junta general de socios efectuado con anterioridad a su entrada en vigor. En este sentido, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora de celebración previstos, o bien, revocar el acuerdo de convocatoria.
En todo caso, deberá publicarse el correspondiente anuncio en la web de la sociedad o en el BOE en tal sentido con una antelación mínima de al menos de 48 h.
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, deberá procederse a la adopción de un nuevo acuerdo de convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en la que hubiera finalizado el estado de alarma.
Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que la necesaria intervención notarial en junta general se lleve a cabo por medios telemáticos y en tiempo real.
Cuentas anuales
El plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para proceder a la formulación de cuentas por parte del órgano de administración queda suspendido hasta que se declare finalizado el estado de alarma, momento a partir del cual, el cómputo del mismo se entenderá reanudado por otros 3 meses más a contar desde dicha fecha.
Para el caso en que la sociedad hubiera formulado cuentas anuales con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo para su verificación contable, de resultar obligatoria, se entenderá prorrogado por 2 meses más a contar desde la conclusión el estado de alarma.
Asimismo, el plazo legal conferido a la junta general para la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad se ve ampliado, debiendo adoptarse necesariamente dicho acuerdo dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo otorgado para su formulación con arreglo a lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020.
Derecho de separación de los socios
El derecho de separación de los socios queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, con independencia de la concurrencia de circunstancias legales o estatutarias que faculten su ejercicio.
Aportaciones a los socios cooperativos
El plazo legal para proceder al reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante el estado de alarma se prorroga hasta el transcurso de 6 meses a contar desde la finalización de este.
Disolución social
El acaecimiento de una circunstancia estatutaria o legal que legitime la disolución de la sociedad no surtirá efectos hasta el transcurso de 2 meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma.
En este sentido, la finalización del plazo de duración de la sociedad, de conformidad con lo establecido sus estatutos sociales, no surtirá efectos hasta transcurridos 2 meses a contar desde la conclusión del estado de alarma. Asimismo, tampoco surtirá efectos la obligación del órgano de administración de convocar junta general para promover la disolución de la sociedad cuando concurra una causa legal o estatutaria que la motive.
Como resultado de lo anterior, el Real Decreto-ley 8/2020 exonera a los administradores de su responsabilidad solidaria por deudas sociales contraídas durante el periodo de 2 meses referido, si dicha causa hubiera acontecido durante el mismo.
Sociedades Anónimas Cotizadas
El Real Decreto-ley 8/2020 introduce una serie de medidas específicas relativas al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas que serán de aplicación durante el ejercicio 2020.
La obligación de publicar y remitir su informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales podrá cumplirse hasta en un plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre de ejercicio social.
Asimismo, se concede un plazo de 4 meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y del informe financiero semestral.
Por otra parte, la celebración de la Junta General Ordinaria podrá llevarse a cabo dentro de los primeros 10 meses del ejercicio social en curso.
En todo caso, tanto las sesiones de los órganos de administración como la celebración de las juntas generales podrán llevarse a cabo por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. Por otra parte, se faculta el voto a distancia de los consejeros y de los socios respectivamente.
La convocatoria que hubiera sido formulada con anterioridad a la declaración del estado de alarma podrá ser modificada mediante el oportuno complemento de convocatoria con al menos 5 días naturales de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta.
Otras medidas de carácter registral
El Real Decreto-ley 8/2020 contempla la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos del registro, tales como los asientos de presentación, anotaciones preventivas, notas marginales u otros asientos susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
El cómputo de dichos plazos se reanudará el día siguiente a la fecha en la que se declare finalizado el estado de alarma.
Concurso de acreedores
El Real Decreto-ley suspende la obligación de los deudores de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Del mismo modo, se suspende la obligación del deudor de declarar concurso tras la finalización del plazo concedido para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, o bien para obtener una adhesión a una propuesta anticipada de convenio.
Hasta la finalización del estado de alarma los jueces no admitirán a trámite solicitudes presentadas durante el estado de alarma o durante el transcurso del plazo de 2 meses desde la finalización de aquél.
En todo caso, una vez expuestas las medidas que el Ejecutivo ha adoptado en materia mercantil, es necesario remarcar que dada la excepcionalidad de las circunstancias en las que nos encontramos, el Gobierno podría aprobar nuevas medidas jurídicas, además de las ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, para seguir combatiendo el impacto del COVID-19 desde una perspectiva social y económica.
Barcelona, a 24 de marzo de 2020
Ignacio Pastor
Abogado