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Alzamiento de la suspensión de plazos administrativos y procesales
El 23 de mayo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, (en adelante, “Real Decreto”), por el que se ha prorrogado el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que fue declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El presente Real Decreto, que ha acordado prorrogar por quinta vez el estado de alarma que fue declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha establecido también, por un lado, el alzamiento, desde el próximo 4 de junio, de la suspensión que venía recayendo sobre los plazos procesales y los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, y, por otro, y con efectos desde el 1 de junio, la reanudación o el reinicio de los plazos administrativos que habían sido suspendidos.
• Plazos Procesales
Respecto a los plazos procesales, el artículo 8 del Real Decreto es el encargado de alzar la suspensión que había sido dictada respecto a los mismos. Dicho alzamiento, surgirá efectos desde el 4 de junio de 2020. Con el presente alzamiento, se derogará, en consecuencia, y a partir de la fecha indicada anteriormente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, que en su momento declaró la suspensión de términos y plazos previstos en las leyes procesales, para todos los órdenes jurisdiccionales.
• Plazos Administrativos
Respecto a los plazos administrativos, el artículo 9 del Real Decreto prevé que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos, que hubieran sido suspendidos, se reanudará o reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia de estado de alarma y sus prórrogas. En consecuencia, y desde esa misma fecha, quedará derogada la disposición adicional tercera de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que, declaró la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.
• Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones
El artículo 10 del Real Decreto, es el encargado de alzar, desde el 4 de junio de 2020, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. De este modo, y con efectos desde esa misma fecha, se deroga la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 463/2020, que estableció la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de cualquiera acciones y derechos.
Una vez analizado el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y administrativos, conviene ahora exponer como deberá procederse en relación con el cómputo de los plazos que habían sido suspendidos, una vez se alce dicha suspensión.
Respecto a los plazos administrativos, observamos que se reanudará o se reiniciará su cómputo cuando se alce la suspensión que les venía afectando. Como vemos, se tienen en cuenta los dos tipos de paralizaciones de plazos administrativos provocados por el estado de alarma.
Así, para esos plazos que quedaron suspendidos, se reanudarán en el momento en que se alce tal suspensión, lo que implica que volverán a contar por el tiempo que restare en el momento en que hubieran quedado suspendidos, sin que vuelvan estos a empezar desde cero. Por el contrario, esos plazos que quedaron interrumpidos volverán a computarse desde su inicio.
Respecto a los plazos procesales, debemos acudir al Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de justicia. El presente texto legal apunta en su artículo segundo que, los términos y plazos previstos en las leyes procesales, que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo, el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
Asimismo, los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
Barcelona, a 28 de mayo de 2020
Alfonso Arroyo
Abogado