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El legislador catalán aboga por la mediación en el ámbito del derecho de familia

La Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado (en adelante, “la Norma”), se traduce en una apuesta firme, por parte del legislador catalán, de dotar de protagonismo la mediación como alternativa a la vía judicial en cuanto a la resolución de conflictos familiares.

El contenido de la Norma se encuentra enfocado a evitar que la falta de información y el desconocimiento de este medio de resolución alternativa de conflictos incline, tanto a las partes como a los profesionales, a recurrir a la vía contenciosa. Por ello, se establece la mediación como obligatoria cuando se haya pactado expresamente antes del ejercicio de acciones judiciales -por ejemplo, en los convenios reguladores del matrimonio, del divorcio y de la separación legal-. No obstante, se descarta la mediación como alternativa en los casos de violencia familiar o machista.

Para aquellos casos en los que no se haya pactado expresamente la mediación, en la Norma se prevé que una vez iniciado, en su caso, el proceso judicial, la autoridad judicial, de oficio o a petición de una de las partes, de uno de sus abogados o de otros profesionales, podrá derivar a los interesados a una sesión informativa previa sobre mediación. Si así lo acordaran las partes, dicha sesión puede derivar, a su vez, en un procedimiento de mediación, alejándose de la vía contenciosa, la cual quedará suspendida sin perjuicio de que, en caso de llegarse a un acuerdo, éste deberá ser aprobado judicialmente. La falta de asistencia no justificada a la sesión previa referida se comunicará a la autoridad judicial a los efectos oportunos.

Resulta también destacable la imposición recogida en la Norma, dirigida a los profesionales colegiados, por cuanto deberán informar a sus clientes sobre la conveniencia de gestionar y resolver los conflictos que les afecten mediante acuerdos extrajudiciales, así como sobre la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos establecidas por ley, distintas a la vía judicial.

La Norma, que entrará en vigor el 15 de noviembre de 2020, aboga en definitiva por un ahorro de tiempo, ahorro económico y minoración de costes emocionales, las cuales son ventajas acreditadas que presenta la resolución de conflictos mediante la mediación. Sin embargo, deberá velarse porque la promoción de los métodos alternativos de resolución de conflictos garantice el derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pasa por no retrasar de forma sustancial la vía judicial; por no suponer un sobrecoste adicional y por no suspender la prescripción de los correspondientes derechos.

Barcelona, a 17 de septiembre de 2020

Clara Farreny

Abogada

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