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ADMINISTRATIVO GENERAL-El requisito de pre-contratación del servicio de VTC con una antelación mínima de 30 minutos exigido en la normativa balear es contrario a Derecho
En fecha 18 de noviembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1819/2024 (rec. 7152/2021) [«STS»] que estimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 3 de marzo de 2021 («STSJ») que había desestimado el recurso contencioso-administrativo núm. 356/2019 interpuesto contra el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio, por el que se establecen las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor de ámbito insular y carácter temporal en la isla de Mallorca y que obligaba a los usuarios de vehículos de turismo con conductor («VTC») a pre-contratar este servicio con una antelación mínima de 30 minutos.
Para resolver el recurso, el TS aplica íntegramente el contenido y sentido de dos sentencias previas. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 112/2024 («STC») que ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el mismo TS respecto del referido precepto autonómico ahora enjuiciado. En esta STC, mientras que se afirmó la constitucionalidad del requisito de pre-contratación del servicio VTC, se concluyó la inconstitucionalidad de exigir un período mínimo de pre-contratación del servicio de 30 minutos previsto en el artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019 por ser una restricción a la libertad de empresa (art. 38 CE) excesiva y no razonable.
En segundo lugar, la STS núm. 164/2023 de 13 de febrero (rec. 6718/2021), que había declarado la disconformidad a Derecho del requisito de pre-contratación del servicio VTC con una antelación mínima de 30 minutos previsto en la normativa autonómica vasca, por no superar el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad previsto en el artículo 5 de la LGUM.
Todo ello, sin que las circunstancias concretas del ámbito de aplicación del referido precepto (ámbito geográfico reducido, al aplicarse únicamente en la isla de Mallorca, con una idiosincrasia excepcional en su temporada alta de verano) permitan flexibilizar el canon de justificación y proporcionalidad de toda medida restrictiva con la libertad de empresa, como defendía el Gobierno Balear.
Por lo anterior, acaba declarando la disconformidad a Derecho del artículo 11.1 del Decreto CAIB 46/2019, de 7 de junio.
Barcelona, 2 de diciembre de 2024
Tornos Abogados