Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
ADMINISTRATIVO GENERAL-Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la anulación constitucional del IIVTNU

En fecha 25 de marzo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 333/2025 (rec. 228/2024) [«STS»] en la que ha reconocido que el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana («IIVTNU») puede constituir un supuesto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, todo ello de conformidad con la STC 182/2021.
En el caso planteado, una empresa había tenido que abonar un importe en concepto de IIVTNU a pesar de que había quedado claramente acreditado que se había producido una inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terreno que era de su propiedad.
Una vez declarada la inconstitucionalidad, y consecuente inexigibilidad del IIVTNU por SSTC 59/2017, de 11 de mayo, 126/2019, de 31 de octubre y la 182/2021, de 26 de octubre, la referida empresa solicitó la revisión de oficio de la liquidación tributaria y, subsidiariamente, su revocación, que fue inadmitida por el Ayuntamiento en vía administrativa y por la jurisdicción contencioso-administrativa en vía judicial. Ante esta situación, la empresa formuló una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador a la Administración General del Estado.
Primeramente, la STS recuerda que la STC 182/2021 «no ha establecido ninguna limitación de efectos en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador», siendo perfectamente posible ejercitar una acción de responsabilidad patrimonial del Estado «por actos del legislador declarados inconstitucionales [pues] la circunstancia de que los actos generadores del daño (liquidaciones tributarias, en el caso) sean firmes ni siquiera si gozan de la eficacia de la cosa juzgada […]». Así, el TS reitera su antigua doctrina en la que estableció que la excepción de cosa juzgada no es aplicable a la acción de responsabilidad patrimonial derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, al ser dos actuaciones de naturaleza diferente -idea también sostenida por el TJUE en los casos de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del derecho de la UE-.
Por lo tanto, habiendo un claro daño antijurídico o que el particular no tiene el deber jurídico de soportar (esto es, el pago de una cantidad en concepto de IIVTNU sin que se hubiese producido un incremento de valor del terreno y, por lo tanto, infringiendo el principio de capacidad económica), el TS reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, anulando el acto administrativo y ordenando el pago del importe abonado en concepto de tributo más los correspondientes intereses ex artículo 34.3 de la LRJSP.
Descargar Comentario Legal
Tornos Abogados