HOME > ACTUALIDAD > COMENTARIOS LEGALES > CONTRATACIÓN PÚBLICA – APLICACIÓN DE NUEVAS…

CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Aplicación de nuevas medidas en materia de contratación en el ámbito de Cataluña establecidas por el Decreto Ley 3/2025

Ha sido aprobado por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya Decreto Ley nº 3/2025, por el que se introducen nuevas medidas en materia de contratación pública.

Aun cuando, sorprendentemente, no se ha previsto en el articulado de dicho Decreto de forma específica el ámbito subjetivo de aplicación, cabe interpretar que quedan sujetos a esta norma los distintos órganos de contratación de Cataluña, como de hecho se prevé, de manera indirecta, en alguno de sus preceptos.

Esta norma tiene por finalidad, tal y como se manifiesta en la exposición de motivos, tratar de dar cumplimiento a necesidades que surgen en los procesos de contratación pública e implementar medidas que los agilicen.

Se exponen brevemente a continuación los aspectos que se incluyen a la normativa de contratación por medio del citado Decreto Ley:

– En el artículo 2 se regula la contratación conjunta de la redacción del proyecto y la ejecución en contratos de obras. Se trata esta de una posibilidad que ya se contempla, de manera excepcional, en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público -LCSP-.

En esta norma autonómica se amplían los supuestos en los que se permite esta forma de contratación conjunta, siendo posible también, a modo de ejemplo, en los contratos en los que la ejecución de las obras sea inferior o igual a un año o en aquellos en los que el valor estimado sea igual o inferior al umbral establecido para el procedimiento abierto simplificado (2.000.000.-€, Art. 159.1.a) LCSP).

Se impone también una obligación para este tipo de contratación conjunta que parece lógica y justificada, como es que la redacción del proyecto la deberán realizar arquitectos o ingenieros, según las respectivas competencias, con personal propio o subcontratado.

– Se reitera la obligatoriedad de la división en lotes -Art.3-, ya establecida como norma general en la LCSP. Una novedad destacable es que, en aquellos contratos con prestaciones equivalentes, se impone la obligación de limitar la cantidad de lotes los que un mismo operador económico puede presentar oferta o que se le puedan adjudicar. Decimos que se trata de una novedad, dado que en la LCSP ello se prevé de manera potestativa no preceptiva para la entidad contratante. Esta medida se enmarca en la voluntad de ampliar la participación y adjudicación de contratos a las PYMES. No obstante, se precisa que esta limitación no aplicará cuando pueda suponer que uno o varios lotes queden desiertos.

– Se introduce una regulación específica para los que se denominan “pagos menores” -Art. 4-, que se corresponden con aquellos gastos de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) realizados en contratos de obras, servicios y suministros. Únicamente será necesaria la incorporación de la factura o documento equivalente, sin que se requiera la emisión de un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato.

Dispone el art.4 del Decreto Ley que estos pagos menores pueden tener carácter periódico o recurrente, siempre y cuando su valor estimado no supere anualmente el umbral máximo de los contratos menores. Eso sí, se añade también que en la suscripción de este tipo de contratos mediante pagos menores deben designarse diferentes empresas como contratistas, precisándose “siempre que resulte posible y adecuado”.

– Se prevén nuevas obligaciones en el ámbito de la subcontratación -art. 5-, como por ejemplo la que el contratista deba enviar en los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada una copia de los contratos suscritos con los subcontratistas. Asimismo, en el caso que el subcontratista lo solicite, el contratista deberá emitir, si procediese claro está, certificado de buena ejecución de los trabajos realizados.

Con la finalidad de tratar de garantizar el pago al subcontratista, en los contratos de servicios y obras sujetos a regulación armonizada en los que la subcontratación sea igual o superior al 10% del precio del contrato, el subcontratista tiene derecho a solicitar el pago al órgano de contratación en caso de demora de la contratista superior a un mes. Si el contratista no acredita el pago en 15 días naturales, el órgano de contratación realizará el pago directo al subcontratista.

Son estas las principales novedades que se introducen por medio del Decreto Ley nº 3/2025, que entró en vigor el 7 de marzo de 2025.

Descargar Comentario Legal

Tornos Abogados

LA INFORMACIÓN CLAVE, AL MOMENTO

Suscríbete y recibe las Novedades jurídicas
y los Comentarios legales que elaboramos periódicamente.