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Aprobada la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, de modificación del Código Penal

El BOE de 21 de febrero publica la modificación del Código Penal con el objetivo de transponer Directivas en el ámbito financiero y de terrorismo, así como otras cuestiones de índole internacional. Como no podía ser de otro modo, los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas han sido objeto de reforma, así como sus penas.

Así se destaca la incorporación de tres nuevos preceptos (285.bis, ter y quarter) para tipificar la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores; para remitir los contenidos conceptuales (instrumentos financieros, contratos, conductas, operaciones y órdenes previstos) a la normativa europea y española en materia de mercado e instrumentos financieros y para establecer de manera expresa la punición de los actos de proposición, conspiración y provocación a los tres delitos mencionados. Todos ellos con afectación directa a la responsabilidad penal de la persona jurídica de conformidad al artículo 288.3 del Código Penal.

Una de las novedades más importantes es la incorporación del delito de malversación al catálogo de delitos susceptibles de cometer la persona jurídica, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2017. Respecto de este particular, como indica la Exposición de Motivos de la Ley “Por ello, sin perjuicio de las excepciones del artículo 31 quinquies del Código Penal, se establece también la responsabilidad de las personas jurídicas en el delito de malversación –único tipo penal de los regulados en la directiva que no lo admitía en nuestro ordenamiento– a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos o de cualquier otro modo estén encargados del erario público”.

Por último, la reforma amplía el abanico de sanciones susceptibles de ser impuestas a la persona jurídica, respecto de alguno de los delitos de los que podían éstas ser responsables, como los contenidos en los artículos 156 bis, 386, 435.5º y 580 bis.

Barcelona, a 27 de febrero de 2019

Daniel Benítez

Abogado

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