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Borrador del Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia: modificaciones de la normativa de contratación pública

El borrador del Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia, ha sido creado con una finalidad última de dar respuesta a la necesidad de abordar una reforma de carácter estructural que modernice los procedimientos de ejecución presupuestaria, tenga una aproximación plurianual coherente con la naturaleza de los proyectos de inversión, flexibilice los mecanismos de planificación, permita un buen seguimiento, así como una auditoria eficiente y única de los proyectos, contemple el desarrollo de proyectos de carácter transnacional o de interés europeo y prevea nuevos mecanismos, como los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) para favorecer, así, la colaboración público-privada en el ámbito de la ejecución de políticas públicas.

Uno de los ámbitos que han resultado ser objeto de aplicación de las medidas adoptadas por el presente Real Decreto-ley, es el de la contratación administrativa.

Así, se extraen, de la literalidad del texto del tercer capítulo del Título IV, las siguientes consideraciones:

i. Se dispone que, a todos los contratos financiados con los Fondos percibidos por el Reino de España en el marco del plan de recuperación, les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento.

Así, tales contratos gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación sobre cualquier otro contrato. Sus plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo y los plazos fijados para la tramitación del procedimientos restringido y del procedimiento de licitación con negociación se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de solicitudes, que sea de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que será de diez días naturales, entre otros.

ii. Se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado, de modo que resulten aplicables a un mayor número de contratos. Este factor permitirá la agilización de su tramitación.

En este sentido, a los contratos de valor estimado inferior a 200 mil euros y a los contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 100 mil euros, que se vayan a financiar con fondos procedentes del presente Plan, con la excepción de los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

iii. Se promueve la elaboración de pliegos–tipo de cláusulas técnicas y administrativas correspondientes a los contratos a celebrar, incorporando todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores.

iv. Se revisa el régimen de autorizaciones e informes a recabar en los procedimientos de contratación, simplificándolo.

v. Se revisan los plazos para la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación, al tiempo que se crea una nueva sección en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para reforzar su composición.

De este modo, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme lo previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y siempre que los procedimientos de selección del contratista se hayan tramitado efectivamente de forma electrónica:

o El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se haya remitido, por medios electrónicos, la resolución de adjudicación del contrato. En este mismo supuesto, el plazo de interposición del recurso especial, cuando proceda, será de diez días naturales, sufriendo así una reducción del mismo en comparación con los quince días hábiles previstos para su interposición, en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.

o El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse expresamente en el plazo de cinco días naturales, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

vi. Se recoge la posibilidad de que las entidades contratantes ejecuten de manera directa las prestaciones de los contratos en cuestión, valiéndose de un medio propio, a cambio de la tarifa legalmente procedente, flexibilizándose en estos casos el régimen de autorizaciones requerido, así como la posibilidad de subcontratación con terceros.

Barcelona, a 26 de noviembre de 2020

Alfonso Arroyo

Abogado

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