This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
Novedades Jurídicas de octubre 2019
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de octubre de 2019. Asunto C-285/18. Procedimiento incoado por Kauno miesto savivaldybė y Kauno miesto savivaldybės administracija. Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 12, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Libertad de los Estados miembros respecto a la elección del modo de prestación de servicios — Límites — Contratos públicos objeto de una adjudicación denominada in house — Operación interna — Solapamiento de un contrato público y de una operación interna.
• El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) Una situación, como la del litigio principal, en la que un poder adjudicador adjudica un contrato público a persona jurídica sobre la que ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, en un procedimiento iniciado mientras estaba aún en vigor la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y que dio lugar a la celebración de un contrato con posterioridad a la derogación de dicha Directiva, es decir, el 18 de abril de 2016, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18 cuando el poder adjudicador resolvió definitivamente la cuestión de si estaba obligado a proceder a una convocatoria de licitación previa para la adjudicación de un contrato público con posterioridad a esa fecha.
2) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una regla nacional por la que un Estado miembro supedita la celebración de una operación interna, en particular, a la condición de que la adjudicación de un contrato público no permita garantizar la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse siempre que la opción en favor de un modo de prestación de servicios en particular, y realizado en una fase anterior al de la adjudicación del contrato público, respete los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.
3) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2014/24, en relación con el principio de transparencia, debe interpretarse en el sentido de que las condiciones a las que los Estados miembros supediten la celebración de operaciones internas deben establecerse mediante normas precisas y claras del Derecho positivo en materia de contratación pública, que deben ser suficientemente accesibles y previsibles en su aplicación a fin de evitar cualquier riesgo de arbitrariedad, lo que corresponderá comprobar, en el presente caso, al órgano jurisdiccional remitente.
4) La celebración de una operación interna que cumple las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, letras a) a c), de la Directiva 2014/24 no es en sí conforme al Derecho de la Unión.
– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de octubre de 2019. Asunto C-515/18. Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato contra Regione autonoma della Sardegna. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sardegna. Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 1370/2007 — Servicios públicos de transporte de viajeros — Transporte por ferrocarril — Contratos de servicio público — Adjudicación directa — Obligación de publicación previa de un anuncio relativo a la adjudicación directa — Alcance.
• El Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
El artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales competentes que tienen la intención de adjudicar directamente un contrato de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril no están obligadas, por un lado, a publicar o a comunicar a los operadores económicos eventualmente interesados toda la información necesaria para que estén en condiciones de elaborar una oferta suficientemente detallada y que pueda ser objeto de una evaluación comparativa ni, por otro lado, a efectuar esa evaluación comparativa de todas las ofertas eventualmente recibidas a raíz de la publicación de esa información.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– LEY 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.
• Publicado en el DOGC el 28 de octubre. Tiene por objeto la modificación de artículos del libro cuarto del Código civil de Cataluña para conseguir promover la igualdad de derechos y eliminar regulaciones discriminatorias que afectan a las personas con discapacidad sensorial, ya sea temporal o permanente, en el momento de otorgar un testamento y de poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona.
– DECRETO 223/2019, de 29 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, los bienes y activos que se adscriben a la Agencia, así como los derechos y obligaciones en los que la Agencia se subroga.
• Publicado en el DOGC el 30 de octubre. Tiene por objeto, aprobar los Estatutos de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. Aprobar el inventario de bienes y activos de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público y aprobar la lista de derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalidad y de las entidades de su sector público afectos a las funciones que ejerce la Agencia en que se subroga la entidad.