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Novedades Jurídicas de noviembre 2017
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
– Sentencia 124/2017, de 8 de noviembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 4386-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre, denominada «de transitoriedad jurídica y fundacional de la República».
Publicada en el BOE el 16 de noviembre. Estima el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2017, de 8 de septiembre.
LEGISLACIÓN EUROPEA
– Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de diciembre de 2015, sobre movilidad urbana sostenible
El día 24 de noviembre de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Resolución en la cual el Parlamento Europeo, entre otras consideraciones, “anima a los Estados miembros y a las autoridades locales a establecer requisitos de rendimiento medioambiental en los procedimientos de contratación pública, en particular por lo que respecta a la adquisición de vehículos para el transporte público o de vehículos usados por parte de autoridades públicas”.
– Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía»
El día 24 de noviembre de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Resolución, en la cual el Parlamento Europeo, entre otros extremos, “pide a la Comisión que prepare proyectos de plantilla de contrato y orientaciones que incluyan una lista indicativa de cláusulas abusivas con el fin de crear una referencia para las autoridades competentes y las empresas en sus actividades de contratación”. Asimismo, señala que “los elementos clave de los contratos deben ser más transparentes, agregarse y, de forma periódica, comunicarse a las autoridades competentes con objeto de recabar toda la información necesaria que puedan utilizar tanto las propias autoridades competentes como las empresas en sus futuras negociaciones, a la vez que se proteja la confidencialidad de la información sensible”, dado que “ello contribuiría a garantizar una verdadera competencia en los contratos energéticos, evitar el abuso de las posiciones dominantes que adoptan terceros países y asegurar el cumplimiento de la legislación europea en materia de competencia”. También, “recomienda que se sigan perfeccionando las normas de eficiencia energética para edificios, teniendo en cuenta y fomentando la innovación técnica, especialmente el empleo de la modelización de los datos de construcción y el uso de simulaciones del impacto de la vida útil de los productos de construcción en las contrataciones públicas”.
– Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2015, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el aumento de la transparencia, la coordinación y la convergencia en las políticas de tributación de las sociedades en la Unión
El día 24 de noviembre de 2017 se ha publicado en el DOUE esta Resolución, en la cual el Parlamento Europeo pide la denegación a las empresas fraudulentas o a las empresas situadas en paraísos fiscales o países que distorsionan la competencia con condiciones fiscales favorables, de la concesión de fondos de la Unión y del acceso a ayudas estatales o a la contratación pública.
En este sentido, por una parte, pide que se deba incluir “la prohibición de acceder a las ayudas estatales o las oportunidades de contratación pública a nivel de la Unión o a nivel nacional” (recomendación C 3, relativa a “medidas de retorsión contra las empresas que recurren a los paraísos fiscales”). Por otra parte, pide a la Comisión Europea que preste también atención a otros factores más allá de la planificación fiscal agresiva y las actividades de erosión de la base imponible y traslado de beneficios que contribuyen a la actual brecha fiscal, entre otras medidas, “dando a los Estados miembros más libertad para que, a la hora de adjudicar contratos públicos, el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas y, en particular, los casos de incumplimiento sistemático, sean factores a tener en cuenta” (recomendación D 1, relativa a “medidas adicionales para abordar la brecha fiscal”).
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
(Habida cuenta de la disolución del Parlament y de la aplicación del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, la actividad legislativa autonómica se encuentra paralizada y se publican temporalmente en el Boletín Oficial del Estado disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en cumplimiento del mencionado Real Decreto).
– Real Decreto 954/2017, de 31 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña.
Publicado en el BOE el 2 de noviembre. Prevé medidas de organización de la Generalitat de Cataluña tales como la supresión de la Secretaría para el desarrollo del autogobierno. También suprime la Oficina para la mejora de las instituciones de autogobierno y la Oficina para la mejora de las instituciones de autogobierno. Se prevé también la supresión de la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno y de la Comisión Interdepartamental para el desarrollo del autogobierno. Finalmente, se prevé el cese de los titulares de los anteriores órganos y de otros previstos en el Real Decreto.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Publicada en el BOE el 4 de noviembre. Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.
– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Publicada en el BOE el 9 de noviembre. Ley por la que se transponen al ordenamiento Jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La norma entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación, por tanto, el próximo día 9 de marzo de 2018.
No obstante, la obligación de que todos los licitadores que se presenten al nuevo procedimiento abierto simplificado estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma y la obligación de que los medios propios personificados de las entidades destinatarias del encargo reconozcan dicha condición en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de determinados requisitos, entrarán en vigor a los diez meses de la publicación.
Por su parte, los artículos 328 a 334 de la Ley, relativos a los órganos consultivos, de regulación, supervisión y evaluación, así como la disposición final décima por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación.
Y finalmente, la obligación de las mesas de contratación u órganos de contratación de comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cualquier indicio de conductas colusorias queda condicionado a la aprobación reglamentaria de dicho procedimiento.
– Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
Publicado en el BOE el 9 de noviembre. El objeto de esta orden es modificar el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para su oportuna actualización. Esta modificación tiene un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 –CNAE-93 rev. 1–. Por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.
– Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se aprueban la aplicación informática y el cuestionario electrónico necesarios para elaborar el informe a que se refiere el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Publicado en el BOE el 21 de noviembre. La Ley 9/2017 atribuye a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado la coordinación del cumplimiento de las obligaciones de información que imponen las directivas de contratación. Por ello, se aprueba la aplicación informática GOBERNANZA-CONTRATACION, que cada entidad contratante deberá utilizar para incorporar la información identificada en el cuestionario electrónico, a fin de coordinar el cumplimiento de las obligaciones de información y elaborar el informe previsto en el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, es procedente elaborar un cuestionario electrónico y su correspondiente aplicación informática para recopilar la información necesaria y facilitar su posterior tratamiento sin perjuicio de que se pongan en marcha los oportunos dispositivos de consulta para facilitar la cumplimentación de la información.
– Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Publicado en el BOE el 25 de noviembre. Actualiza los referidos cuerpos legales adaptándolos al marco comunitario regulatorio comunitario dado por la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
– Orden SSI/1157/2017, de 28 de noviembre, por la que se procede a la actualización en 2017 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
Publicado en el BOE el 29 de noviembre. A través de la Orden ministerial se procede a la actualización en 2017 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, así como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresión de los conjuntos de referencia previamente determinados en la citada Orden por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento.