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Novedades Jurídicas de octubre 2015
CONTRATACIÓN PÚBLICA
– Informe de La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en relación con el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público (APL).
En fecha 13 de octubre, la Sala de competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en su reunión de 16 de julio de 2015, ha aprobado el presente informe relativo al Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público, en el que se analizan las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
– Informe de La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en relación con el Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de Contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
En fecha 13 de octubre, La sala de competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), en su reunión de 16 de julio de 2015, ha aprobado el presente informe relativo al Anteproyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, en el que se analizan las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
– TSJ de Aragón, en su sentencia 500/2015, ha resuelto esta cuestión al valorar el Acuerdo 44/2012, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
En la Sentencia, tras recordar doctrina del Tribunal Constitucional sobre la legitimación de los concejales, declara que “razonamientos, que fundamentan la legitimación de los concejales para impugnar en la vía contencioso administrativa los acuerdos municipales en cuya adopción no intervino, sirven igualmente para avalar su legitimación para interponer el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 40 TRLCSP; sin que su artículo 42, relativo a la legitimación, nos pueda llevar a otra conclusión, precisamente en atención al interés legítimo que ostentan, en los términos establecidos por la doctrina constitucional y jurisprudencial referida; interés -e incluso obligación-, distinto del interés abstracto en la legalidad, de controlar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, como único medio, a su vez, de conseguir la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que, como primera competencia, asigna a los Municipios el art. 25.1 LBRL.”
TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA
– STGUE de 13 de octubre, en el asunto T-403/12. Conflicto de intereses por redacción previa de documentos en otra licitación.
El Tribunal General en sentencia de 13 de octubre de 2015, dictada en el asunto T-403/12, en relación a una licitación de la Comisión Europea, y con fundamento en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, conoce de un asunto en el que se ha excluido a un licitador por haber participado en la redacción de unos documentos utilizados en procedimiento de licitación diferente al que participa.
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
– STJUE de 6 de octubre de 2015, Consorci Sanitari del Maresme, C-203/14.
Publicado en DOUE de 7 de octubre de 2015. Los tribunales administrativos de contratos tienen naturaleza jurisdiccional desde la perspectiva del Derecho europeo tras la Sentencia Derivada de una petición de decisión prejudicial que tiene por objeto la interpretación del artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007.
– Sentencia TJUE de 22 de octubre (C-552-13) sobre contratos que se refieren a servicios de salud.
Según la jurisprudencia del TJUE, los contratos que se refieren a servicios de salud son contratos públicos de servicios porque no existe riesgo.
– Sentencia TJUE de 22 de octubre (C-425-14) sobre contratos públicos.
En fecha 22 de octubre de 2015 el TJUE ha dictado esta Sentencia en la que declara que las normas fundamentales y los principios generales del Tratado FUE, en particular los principios de igualdad de trato y de no discriminación y la obligación de transparencia que de ellos se deriva, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición del derecho nacional en virtud de la cual un poder adjudicador puede establecer que un candidato o licitador quedará automáticamente excluido del procedimiento de licitación de un contrato público si no presenta , junto con su oferta , una aceptación por escrito de los compromisos y declaraciones contenidos en un protocolo de legalidad , como el que se discute en el litigio principal, cuyo objetivo es luchar contra la infiltración de la delincuencia organizada en el sector de los contratos públicos.
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
Cataluña
– DICTAMEN 3/2015, de 26 de febrero, sobre el Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Publicado en DOGC de 8 de octubre de 2015. Solicitado por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, con respecto al Dictamen de la Comisión de Economía, Finanzas y Presupuesto sobre el Proyecto de ley de medidas fiscales, financieras y administrativas (BOPC núm. 486, de 28 de enero de 2015).
– DICTAMEN 4/2015, de 10 de marzo, sobre la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología.
Publicado en DOGC de 28 de octubre de 2015. El Gobierno ha pedido la opinión del Consell sobre determinados preceptos de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología (en adelante, Ley 32/2014), previamente, y con carácter preceptivo, a la eventual interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
LEGISLACIÓN ESTATAL
– Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
Publicado en BOE de 3 de octubre de 2015. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores en lo que se refiere a la representación de valores por medio de anotaciones en cuenta, a la compensación, liquidación y registro de valores, al régimen jurídico de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores y a las obligaciones de transparencia de los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.
– Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
Publicado en BOE de 10 de octubre de 2015. El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
– Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Publicado en BOE de 10 de octubre. El real decreto tiene por objeto el establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
– Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
Publicado en BOE de 15 de octubre de 2015. Adecuación de la ley de sociedades laborales al nuevo marco normativo y una sistematización de sus normas más acorde con la establecida en la ley de sociedades de capital, que ha integrado en un mismo texto la regulación de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada, al reconocer que la distinción principal entre las sociedades de capital no es tanto por su forma como por su condición o no de sociedad cotizada.
– Real Decreto 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales.
Publicado en BOE de 16 de octubre de 2015. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del Documento Único Electrónico (en adelante, DUE) con el fin de llevar a cabo, de manera integrada y por vía electrónica, los trámites necesarios para el cese de actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y para el cese de la actividad de las empresas cuyos titulares sean personas físicas, incluidas las de titularidad de emprendedores de responsabilidad limitada a que se refiere el Capítulo II de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
– Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
Publicado en BOE de 24 de octubre de 2015. Por razones de seguridad jurídica, es una práctica consolidada en nuestro Derecho la facultad de las asociaciones de inscribirse en un registro que, como queda expuesto, carece de cualquier efecto constitutivo, realizándose al único objeto de dar publicidad a la existencia de las mismas.
– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Publicado en BOE de 24 de octubre de 2015. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
– Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Publicado en BOE de 24 de octubre de 2015. En el que se integran, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su ámbito material, puedan, en su caso, promulgarse antes de la aprobación por Consejo de Ministros del texto refundido que proceda y así se haya previsto en las mismas.
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Publicado en BOE de 31 de octubre de 2015. Se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.