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El Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad parcial del primer Decreto de estado de alarma

Mediante la nota informativa nº 72/2021, de 14 de julio de 2021, el Tribunal Constitucional ha dado a conocer el que será el fallo de su sentencia al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la Covid-19.

En concreto, la inconstitucionalidad se declara respecto de los siguientes apartados del artículo 7, precepto relativo a las limitaciones a la libertad de circulación de las personas:
– El apartado 1, que listaba una serie de actividades para las cuales se permitía la circulación de las personas por las vías y espacios públicos.
– El apartado 3, que limitaba la circulación de vehículos particulares por las vías y espacios públicos a la realización de las actividades previstas en el apartado 1 y al repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
– El apartado 5, que confería al Ministro del Interior la posibilidad de acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ella por las razones previstas.

Asimismo, se declaran inconstitucionales los términos ”modificar, ampliar o” del artículo 10.6, norma que se introdujo mediante el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, de modificación del Real Decreto 463/2020, que habilitaba al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir ciertas las medidas, lugares, establecimientos y actividades contempladas en dicho artículo 10 y que versa sobre las “medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”.

La decisión ha salido adelante con una ajustada mayoría, por seis votos frente a cinco, y respecto de la cual se han formulado votos particulares por parte del Presidente y cuatro magistrados.

A la espera de la publicación del texto íntegro de la sentencia, parece ser que, aun reconociéndose el estado de emergencia sanitaria en la que se encontraba España y no negándose la necesidad del tipo de medidas adoptadas, se considera que el estado de alarma no era el instrumento más acorde con la Constitución Española para acordar restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Barcelona, a 15 de julio de 2021

Alfonso Arroyo

Abogado

 

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