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Novedades jurídicas de septiembre 2022
NORMATIVA ESTATAL
• Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
– Publicada en el BOE el 6 de septiembre. Mediante esta Ley, que ha entrado en vigor el 26 de septiembre de 2022 – excepto el libro tercero y la disposición adicional undécima, que lo harán el 1 de enero de 2023-, se reforma estructuralmente el sistema de insolvencia español para mejorar determinadas limitaciones en su aplicación.
La reforma afecta al libro primero del antiguo texto concursal, relativo al concurso de acreedores; modifica ampliamente el sistema de preconcurso contenido en el libro segundo; y crea un nuevo libro tercero, que versa sobre los procedimientos especiales de insolvencia de microempresas. Así, las cuestiones que aborda la Ley 16/2022 son, a grandes rasgos, los instrumentos preconcursales, el recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos y la escasa utilización de la segunda oportunidad.
Estos cambios normativos han surgido de la idea de afrontar la actual situación empresarial derivada de la pandemia de la COVID-19, ya que pese a las importantes ayudas que se han ido poniendo en marcha, la supervivencia financiera de muchas empresas españolas requerirá pasar por un proceso de reestructuración, y en caso de no ser factible, de una liquidación eficiente.
• Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
– Publicada en el BOE el 6 de septiembre. Mediante esta norma, se actualiza la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a la vista de las tendencias internacionales en el ámbito de la política científica y de la innovación. Concretamente, actúa en los siguientes ámbitos:
o En primer lugar, poniendo el acento en las carencias relativas a la carrera y desarrollo profesional del personal investigador.
o En segundo lugar, abordando la necesidad de actualizar la normativa reguladora de la transferencia de conocimiento y de resultados de la actividad investigadora, con énfasis tanto en el régimen jurídico aplicable a la misma como en el personal investigador que, con el ejercicio propio de su actividad laboral, da lugar a la obtención de dichos resultados.
o Y en tercer lugar, mejorando los mecanismos de gobernanza del Sistema y la coordinación y colaboración entre agentes tanto públicos como privados.
En relación con la contratación pública, se modifica el artículo 2 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación para introducir entre los objetivos generales el de promover la innovación pública y el de desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D.
Así mismo, se añade un nuevo artículo 4 ter, para establecer que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pondrán en marcha medidas para conseguir la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres en todas las fases de la contratación pública.
Por último, se añade un nuevo artículo 36 sexies, para prever la obligación de las administraciones públicas de promover el desarrollo de actuaciones de compra pública de innovación.
• Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
– Publicada en el BOE el 29 de septiembre. Mediante esta norma, se busca agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial, facilitar el acceso a la financiación y mejorar el clima de los negocios en España.
Entre las medidas más novedosas, destacan las siguientes:
o Se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativos y facilitando la creación de nuevos negocios.
o Se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.
o Se modifica la Ley de medidas de liberalización del comercio, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.
o Se modifica la Ley de Garantía de Unidad de Mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.
o Se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito para reducir la morosidad comercial.
o Se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.
o Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas.
o Se incluye en la Ley de Sociedades de capital y la Ley de Morosidad la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.
o En el ámbito del crowdfunding, se adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa.
o Se impulsa la industria del capital riesgo, ampliándose el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.
o Por último, se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados, incluyendo estructuras de amplia trayectoria en otros países de nuestro entorno. Se trata de fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.
• Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
– Publicado en el BOE el 8 de septiembre. Mediante esta norma, se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, para añadir determinados requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras víctimas especialmente vulnerables.
• Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
– Publicado en el BOE el 21 de septiembre. Mediante esta norma, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios del gas natural, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre determinadas fuentes de energía.
• Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
– Publicado en el BOCG el 23 de septiembre. El Proyecto de Ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada ante las represalias que pueden sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones normativas. Se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.
Respecto a la contratación pública, la disposición final tercera del proyecto prevé modificar el artículo 71.1 de la LCSP, para añadir, como causa de prohibición de contratar, el haber estado sancionadas con carácter firme “de las infracciones muy graves previstas en la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”.
NORMATIVA AUTONÓMICA
• Acuerdo GOV/171/2022, de 30 de agosto, por el cual se aprueba la Estrategia catalana de mejora de la compra pública.
– Publicado en el DOGC el 1 de septiembre. La Estrategia catalana de mejora de la compra pública tiene como objetivo general dotar a las administraciones públicas catalanas de un sistema de contratación pública que garantice la prestación de servicios de calidad y que mejore la gestión de los contratos públicos, teniendo en cuenta la eficiencia, una visión responsable de las necesidades y la finalidad de obtener una mejor relación calidad precio.
La Estrategia, publicada en el portal de contratación pública de la Dirección General de Contratación Pública del Departamento de Economía y Hacienda de la Generalitat, tiene los siguientes cinco ejes de actuación: (i) contratación pública ágil y eficaz; (ii) compra pública eficiente de bienes y servicios de calidad; (iii) utilizar la contratación para hacer políticas públicas; (iv) contratar con integridad y transparencia; (v) dimensión local de la contratación pública.
• Acuerdo de Gobierno por el cual se aprueba la actualización de la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos.
– El 20 de septiembre de 2022 el Gobierno de la Generalitat ha acordado aprobar la actualización de la Guía para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos públicos.
La actualización introduce los diversos cambios que se han producido los últimos años en el marco legislativo en materia de igualdad de trato, con la finalidad de facilitar la inclusión de cláusulas sociales en las bases de la contratación para promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral. Entre otras novedades, la guía:
o En el apartado relativo a las obligaciones de las empresas licitadoras y adjudicatarias, se añade el deber de elaborar y aplicar un Plan de igualdad y la obligación de disponer de procedimientos/protocolos para abordar el acoso laboral.
o En el apartado relativo al control del cumplimiento de las cláusulas de perspectiva de género, se introduce la conveniencia de establecer medidas de control adicionales para reforzar el sistema de verificación del cumplimiento de estas cláusulas, ya sea mediante auditorías y/o inspecciones.
• Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 1 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.
– Publicada en el BOE el 22 de septiembre. La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas celebradas para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 2.1, 2.2, 2.8 y 4 del Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, ha acordado interpretar los preceptos en los siguientes términos:
o Los artículos 2.1 y 2.2 del Decreto-ley 24/2021 han de ser interpretados en los términos que resultan de lo establecido en el artículo 149.1.22 de la Constitución Española, en el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
o En relación con el artículo 2.2 por el que se añade un nuevo artículo 6.4 en el Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, en especial con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el que se recoge que «Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica».
o Respecto al artículo 4 del Decreto-ley 24/2021, la exención de autorización administrativa, de construcción y explotación, requiere su interpretación de acuerdo con la legislación básica estatal, y en especial, con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que delimita de forma tasada los supuestos en los que cabe excluir del régimen de autorización administrativa regulado por la normativa del sector eléctrico determinadas instalaciones eléctricas.
• Decreto-ley 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de sitios de trabajo con personas funcionarias de carrera.
– Publicado en el DOGC el 28 de septiembre. El nuevo marco normativo derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, y del RD-ley 32/2021, ha evidenciado la necesidad de implementar medidas adicionales para cumplir estos mandatos.
El Decreto-ley contiene dos artículos, dos disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias para intentar solventar esta necesidad. Entre las medidas de la norma, destaca la regulación de turnos especiales de promoción interna, la modificación de la situación administrativa de los servicios especiales y la modificación de la situación del personal de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat para reducir su elevada temporalidad.
• Resolución VPD/2159/2022, de 2 de agosto, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia para los años 2022 y 2023 (ref. BDNS 646829).
– Publicada en el DOGC el 8 de septiembre. Mediante el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
Mediante la Orden VPD/112/2022, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del PRTR.
Con la nueva Resolución VPD/2159/2022, el Ministerio de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio de la Generalitat ha abierto la convocatoria de estas subvenciones. El plazo de presentación de las solicitudes acaba el 30 de junio de 2023, y la dotación máxima de la convocatoria es de 11.835.648 euros.
• Proyecto de decreto por el que se establece el procedimiento para declarar una parcela agrícola y ganadera en desuso, y se regula el funcionamiento del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.
– Publicado en el DOGC el 13 de septiembre. Mediante Edicto de 7 de septiembre de 2022, se ha sometido a información pública el proyecto de decreto por el que se establece el procedimiento para declarar una parcela agrícola y ganadera en desuso, y se regula el funcionamiento del Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso.
A efectos del Proyecto de decreto, se consideran parcelas agrícolas y ganaderas en desuso, entre otras, “las parcelas que no alcanzan al menos el 50% de los rendimientos físicos medios de los últimos 5 años de las explotaciones agrarias de las comarcas donde están situadas, siempre que sea por causas imputables a las personas propietarias o titulares de la explotación”, “las parcelas que permanecen sin actividad agrícola o ganadera durante tres años consecutivos” y “las parcelas que permanecen sin actividades de conservación durante cinco años”.
El proyecto regula un procedimiento para declarar en desuso una parcela, y propone la creación de un Registro de parcelas agrícolas y ganaderas en desuso. El objetivo que se persigue con la creación de este Registro es que se produzca una convocatoria pública anual para que los interesados puedan acceder al arrendamiento de las parcelas inscritas en el Registro y destinarlas a la actividad agraria, incluso si el propietario no quiere arrendarla, mediante un procedimiento de arrendamiento forzoso.
• Resolución DSO/2763/2022, de 13 de septiembre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas jóvenes.
– Publicada en el DOGC el 16 de septiembre. El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (AHC), establece que el presidente de la AHC puede “aprobar las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda”.
Mediante la Resolución DSO/2763/2022, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública competitiva, de las subvenciones para el pago del alquiler o precio de cesión de vivienda o habitación para personas menores de 36 años. Para ser beneficiarios de estas subvenciones, los solicitantes deben tener la residencia legal en Cataluña, disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales iguales o inferiores a 2,97 veces el IRSC, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y ser titulares en calidad de arrendatarios de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación -o bien de un contrato de cesión de uso de vivienda o habitación.
• Resolución DSO/2790/2022, de 15 de septiembre, de l’Agència de l’Habitatge de Catalunya, por la que se abre la convocatoria para la concesión de las subvenciones del Programa de rehabilitación de edificaciones residenciales vacías, de titularidad pública o privada para fomentar la repoblación en entornos rurales y de montaña de Catalunya para el año 2022 (ref. BDNS 648671).
– Publicada en el DOGC el 21 de septiembre. Mediante la Resolución DSO/1803/2022, de 8 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones del Programa de rehabilitación de edificaciones residenciales vacías, de titularidad pública o privada para fomentar la repoblación en entornos rurales y de montaña de Catalunya para el año 2022. Las bases fueron posteriormente modificadas mediante la Resolución DSO/2351/2022, de 21 de julio.
Con la nueva Resolución, se ha abierto la convocatoria para la concesión de estas subvenciones. La dotación presupuestaria de la convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo al presupuesto de la Agència de l’Habitatge de Catalunya para el ejercicio 2022, y el plazo para presentar las solicitudes finaliza el 2 de diciembre de 2022.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• Providencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2022, por la que se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4038-2022.
– Publicada en el BOE el 21 de septiembre de 2022.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4038-2022, promovido contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6.2, 7, 10 -en cuanto da nueva redacción al art. 7.1.c) Ley 24/2015-, 11, 12, 15 y la disposición transitoria de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
TRIBUNALES DE LA UNIÓN EUROPEA
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C-614/2020.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «obligación de servicio público» a que se refiere incluye la obligación impuesta a las empresas que presten en el territorio del Estado miembro un servicio público de transporte por carretera y por ferrocarril, establecida en una disposición legislativa nacional, de transportar gratuitamente y sin recibir una compensación del Estado a determinadas categorías de viajeros, en particular, niños en edad preescolar y determinadas categorías de personas discapacitadas.
No obstante, las autoridades competentes están obligadas a conceder a estas empresas una compensación por la incidencia financiera neta, positiva o negativa, en los costes e ingresos que para ellas se hayan derivado del cumplimiento de dicha obligación, evitando una compensación excesiva.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C-263/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada, cuando esa normativa nacional establezca que los certificados de exceptuación y los reembolsos deben ser concedidos en los plazos previstos y con arreglo a criterios objetivos que no permitan a dicha persona jurídica denegar una solicitud de concesión del certificado de exceptuación o de un reembolso sobre la base de consideraciones que impliquen el ejercicio de un margen de apreciación y las decisiones de esta por las que se deniegue tal solicitud puedan ser objeto de impugnación ante una instancia independiente.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C-399/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 24.4 del Reglamento 1215/2012/UE, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse en el sentido de que no se aplica a un litigio cuyo fin es determinar, en el marco de un recurso basado en la supuesta condición de inventor o de coinventor, si una persona es titular del derecho sobre invenciones objeto de solicitudes de patente presentadas y de patentes expedidas en países terceros.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C-98/2021.
– El Tribunal determina:
Que una sociedad holding que realiza para sus filiales operaciones gravadas por las que repercute el IVA no tiene derecho a deducir el impuesto soportado por las prestaciones que adquiere de terceros y que aporta a las filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, cuando: (i) las prestaciones por las que soporta el IVA no guardan una relación directa e inmediata con las operaciones propias de la sociedad holding, sino con las actividades en gran medida exentas de sus filiales; (ii) estas prestaciones no tienen incidencia en el precio de las operaciones sujetas al impuesto realizadas a favor de las filiales; y (iii) las referidas prestaciones no forman parte de los gastos generales de la actividad económica propia de la sociedad holding.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 8 de septiembre de 2022, en el asunto C-368/2021.
– El Tribunal determina:
Que a los efectos de la normativa del impuesto sobre el valor añadido, el lugar de importación de un vehículo matriculado en un tercer país, introducido en la Unión Europea infringiendo la normativa aduanera, se sitúa en el Estado miembro en el que está establecida la persona que cometió la infracción aduanera y en el que utiliza efectivamente el vehículo.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C-416/2021.
– El Tribunal determina:
Que el artículo 57, apartado 4, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, debe interpretarse en el sentido de que el motivo de exclusión facultativo previsto en el precepto se refiere a los casos en que existan indicios suficientemente plausibles para concluir que los operadores económicos han llegado a un acuerdo prohibido por el artículo 101 TFUE, pero no se limita únicamente a los acuerdos previstos en este último artículo.
El precepto regula de manera exhaustiva los motivos de exclusión facultativos que pueden justificar la exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública por razones basadas en elementos objetivos relativos a su aptitud profesional así como a un conflicto de intereses o a un falseamiento de la competencia que pudiera derivarse de su participación en dicho procedimiento. Sin embargo, no impide que el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2014/25, pueda obstaculizar la adjudicación del contrato de que se trate a operadores económicos que formen una unidad económica y cuyas ofertas, aunque presentadas de forma individual, no sean autónomas ni independientes.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C-669/2020.
– El Tribunal determina:
Que los artículos 38 y 49 de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, deben interpretarse en el sentido de que en caso de sospecha de que una oferta presenta un carácter anormalmente bajo, los poderes adjudicadores están obligados a verificar si tal es efectivamente el caso teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de la licitación y del pliego de condiciones, sin que la imposibilidad de aplicar los criterios previstos al efecto por una legislación nacional y el número de ofertas presentadas sean relevantes a este respecto.
Por otra parte, el artículo 55, apartado 2 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que cuando un poder adjudicador no ha iniciado un procedimiento de verificación del eventual carácter anormalmente bajo de una oferta por considerar que ninguna de las ofertas presentadas tiene tal carácter, su apreciación puede ser objeto de control judicial en el marco de un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato de que se trate.
• Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de septiembre de 2022, en el asunto C-335/2021.
– El Tribunal determina:
Que es contraria al derecho comunitario la normativa española que limita la intervención del órgano jurisdiccional en el procedimiento sumario de pago de honorarios y le impide controlar si las cláusulas contenidas en el contrato del que traen causa los honorarios son abusivas. El juez puede examinar el carácter abusivo de la cláusula a tenor de la cual el cliente se compromete a no desistir por sí mismo del procedimiento judicial. La imposición al cliente de una penalidad económica si desiste, sin mencionarlo en la oferta comercial ni en la información previa a la celebración del contrato, es una práctica comercial «engañosa».
TRIBUNAL SUPREMO
• Sentencia núm. 1091/2022, de 26 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que los intereses de un préstamo obtenido por la sociedad destinado al reparto de dividendos y a la compra de participaciones propias para su amortización y consiguiente reducción del capital social, en el marco de una operación realizada con la finalidad de proporcionar una restitución de aportaciones a los socios, no puede ser calificado como donativo o liberalidad no deducible, ni puede ser considerado como una retribución de fondos propios. No obstante, los gastos financieros devengados por el préstamo serán deducibles a efectos de determinar la base imponible del IS.
• Sentencia núm. 1165/2022, de 20 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que las causas de suspensión del plazo máximo para resolver previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015 no aplican a las comunicaciones previas, y establece la siguiente doctrina:
“No existe, propiamente, un procedimiento autorizatorio que, iniciado con una solicitud del sujeto, deba concluir con una resolución administrativa “otorgando permiso” a aquél para realizar la actividad pretendida. Al liberalizarse el ejercicio de la actividad, el sujeto puede dar comienzo a ésta, si cumple los requisitos legales, una vez comunique esta circunstancia a la Administración; y será entonces cuando la Administración lleve a cabo su actividad de control para verificar el ajuste de aquélla a la legalidad, de manera que si apreciara deficiencias en la comunicación presentada (o en la documentación correspondiente) podrá requerir del sujeto la oportuna subsanación e, incluso, en los supuestos previstos legalmente -véase el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 – podrá llegar a declarar la ineficacia de la comunicación previa y determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
Quiere ello decir que si a estos efectos no existe ya, propiamente, un procedimiento sometido al régimen de autorización (esto es, un procedimiento que deba iniciarse con una solicitud del interesado y deba finalizar con una resolución favorable de la Administración), por haber sido sustituido normativamente por el régimen de la declaración responsable y la comunicación previa, lógico será concluir que existe una dificultad conceptual -más bien, imposibilidad- para aplicar directamente a la comunicación previa las causas de suspensión del plazo para resolver, que están previstas para aquellos procedimientos”.
• Sentencia núm. 1104/2022, de 27 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que una vez realizados los dos intentos de notificación sin éxito por personal de Correos, se debe proceder, cuando ello sea posible, a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación. En caso contrario, resulta ineficaz la notificación edictal posterior, por cuanto fue realizada prescindiendo absolutamente del procedimiento legal y reglamentariamente establecido, al omitir el trámite esencial mandado por el artículo 42.3 del Real Decreto 1829/1999, consistente en dejar el preceptivo aviso de llegada, lo que implica la caducidad del procedimiento. De no ser posible dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero, corresponde al Servicio de Correos la justificación de dicha imposibilidad.
• Sentencia núm. 1156/2022, de 19 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la presentación del escrito de demanda dentro del plazo legalmente establecido, efectuada por LexNET en la Oficina de Registro y Reparto Contencioso-Administrativo y no ante el Juzgado requirente, pero con indicación expresa del Juzgado destinatario, no puede determinar la inadmisión y el archivo del recurso, por ser esta solución manifiestamente desproporcionada y, por tanto, vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.
• Sentencia núm. 1027/2022, de 18 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
– El Tribunal Supremo desestima:
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la desestimación presunta de su solicitud de revisión de oficio de una resolución del año 1959 aprobatoria de un deslinde de la zona marítimo-terrestre.
En su escrito de demanda, la parte actora alega que conforme al artículo 47.1.c) de la Ley de 17 de julio de 1958 sobre Procedimiento Administrativo, la resolución aprobatoria del deslinde debe ser anulada por no haberse seguido el procedimiento previsto en la normativa que entonces resultaba de aplicación, que obligaba a los gestores del deslinde a notificar a los colindantes su tramitación y a darles audiencia.
Al respecto, el Alto Tribunal considera que habiendo transcurrido más de sesenta años desde que tuvo lugar el deslinde, no es atendible una alegación relativa a vicisitudes del procedimiento, por las siguientes razones: (i) porque en aquel momento, la persona ahora recurrente no ostentaba la titularidad del inmueble, ni consta que estuviera legitimada para intervenir en el expediente de deslinde; (ii) porque no consta -ni se alega por la parte actora- que la entonces titular (causante de la persona recurrente) cuestionara el procedimiento de deslinde por los motivos ahora indicados; (iii) porque tampoco ahora concreta la parte recurrente las alegaciones que podría haber formulado su causante en aquel momento respecto del deslinde; y (iv) porque la parte recurrente se ha limitado ahora en su demanda a efectuar una afirmación apodíctica sobre la vulneración total del procedimiento por el motivo indicado, sin efectuar -al menos- una mínima e imprescindible crítica razonada de los documentos obrantes en el expediente que, por su contenido, apuntan precisamente en la dirección contraria de lo aseverado por aquélla.
• Sentencia núm. 602/2022, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Civil.
– El Tribunal Supremo determina:
Que una sociedad en concurso que tiene las facultades patrimoniales suspendidas carece de legitimación para interponer una demanda, la legitimación le corresponde a la administración concursal.
Cuando el deudor tiene suspendidas sus facultades patrimoniales, no puede presentar demandas con acciones de índole no personal, ni siquiera con la autorización de la administración concursal. En esos casos, la legitimación para interponer esas demandas se restringe a la administración concursal, de tal forma que al deudor sólo se le permite personarse y actuar de forma separada, cuando previamente el procedimiento ha sido iniciado por la administración concursal.
• Auto, de 5 de julio, de la Sala de lo Social.
– El Tribunal Supremo determina:
Que la enfermedad alegada por un abogado no puede configurarse como un supuesto de fuerza mayor que permita la interrupción del plazo de presentación del escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina.
En el caso enjuiciado, el letrado no comunicó ninguna incidencia en su momento al tribunal; aperturó el buzón de Lexnet durante el periodo en que se encontraba de baja; y presentó el escrito de preparación del recurso fuera de plazo, por lo que no queda acreditada causa alguna que pudiera justificar una alteración del curso del proceso.
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA
• Sentencia núm. 228/2022, de 7 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
– El TSJ desestima:
El recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra una presunta vía de hecho producida en el expediente de expropiación forzosa con motivo del proyecto de construcción de una carretera convencional. La parte actora sostenía que las irregularidades en el levantamiento del acta previa a la ocupación, consistentes en la notificación defectuosa del trámite de acta previa, constituían causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio, por lo que la ocupación de los terrenos debía ser considerada una vía de hecho.
Al respecto, la Sala determina que las irregularidades en el levantamiento del acta previa a la ocupación no produjeron ninguna indefensión a los expropiados, y por ello no es posible el juego de la “vía de hecho” para poder declarar la nulidad de lo actuado. La Sentencia destaca que el letrado de los actores compareció voluntariamente y efectuó alegaciones al acta previa, lo que enerva la queja de indefensión, ya que conforme dispone el art. 40.3 de la Ley 39/2015 las notificaciones que contienen el texto íntegro del acto surten efectos a partir de la fecha en que el interesado realiza actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación.
Además, añade que a tenor del artículo 125 de la Ley de Expropiación Forzosa, la “vía de hecho” en materia expropiatoria se define como el incumplimiento de los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, de modo que sólo los vicios acaecidos en alguno de estos tres momentos determinan la existencia de una vía de hecho.
AUDIENCIAS PROVINCIALES
• Sentencia núm. 879/2022, de 1 de abril, de la Audiencia Provincial de La Coruña.
– La Audiencia determina:
Que si una vez en disolución, el bloqueo de la sociedad persiste hasta el punto de que sea rechazada en junta general la aprobación del informe de las operaciones de liquidación, del balance final de liquidación y del proyecto de división del haber social, los tribunales han de poder anular a instancia de parte el acuerdo social de rechazo y aprobar la liquidación en casos de flagrante abuso de derecho por parte de uno de los socios, manifestado por una conducta claramente obstruccionista, contraria a la buena fe y a la lealtad societaria.
• Sentencia núm. 244/2022, de 31 de marzo, de la Audiencia Provincial de Lleida.
– La Audiencia determina:
Que la persona que pasea un animal por su propia voluntad no puede ser considerado un tercero, a efectos del seguro, sino más bien un poseedor, algo distinto a dueño, pero con más conocimiento de las circunstancias que un tercero que pasa por el lugar. Por ello, el tribunal excluye la responsabilidad de la aseguradora conforme al contrato de riesgos a terceros, así como del dueño del perro, por un posible comportamiento negligente o culposo. Dicha responsabilidad sí surgiría si los daños se hubieran producido a otra persona totalmente ajena al animal.
• Sentencia núm. 72/2022, de 8 de marzo, de la Audiencia Provincial de La Coruña.
– La Audiencia determina:
El carácter limitativo de la cláusula que excluye los daños por contaminación en el seguro de responsabilidad civil suscrito por un pintor.
• Sentencia núm. 109/2022, de 29 de marzo, de la Audiencia Provincial de Burgos.
– La Audiencia determina:
Que un vecino no puede reclamar una indemnización a la comunidad de propietarios por haber tenido que alquilar otra vivienda mientras se ejecutaban las obras de rehabilitación del edificio, por cuanto: (i) el vecino nunca impugnó los acuerdos relativos a la rehabilitación del edificio; (ii) las obras no le perjudicaron solo a él, sino que han afectado por igual a todos los vecinos, quienes tampoco han podido disfrutar de su piso o local mientras las mismas han durado; y (iii) además, la rehabilitación integral ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando el edificio.
• Sentencia núm. 210/2022, de 12 de abril, de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
– La Audiencia determina:
Que en una demanda de desahucio dirigida contra la sociedad que tiene en la vivienda su domicilio social, pero no contra los administradores sociales que residen en la vivienda, la sentencia que ordena el desahucio también producirá sus efectos respecto de los administradores residentes, por lo que el hecho de no haber sido oídos en juicio les produce indefensión y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
• Sentencia núm. 492/2022, de 24 de junio, de la Audiencia Provincial de Madrid.
– La Audiencia determina:
Que La impugnación de acuerdos negativos de una junta no es posible si hay varias alternativas y la Junta rechaza una de ellas, pues el Juez no puede suplir la voluntad de los socios escogiendo una de las alternativas, siendo impugnable cuando se rechaza una propuesta que es un imperativo legal o estatutario.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA
• Resolución, de 22 de junio de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tamarite de Litera, por la que se suspende la inscripción de una escritura por la que se acredita el cumplimiento de una condición suspensiva a la que fue sometida una segregación y disolución de comunidad.
– Publicada en el BOE el 26 de julio. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la calificación de un registrador de la propiedad, por la que se suspende la inscripción de una escritura por la que se acredita el cumplimiento de una condición suspensiva a la que fue sometida una segregación y disolución de comunidad.
La DGSFP establece que la prohibición de disponer dictada por juez cierra el Registro a todo acto dispositivo, no sólo a actos posteriores, sino también para los otorgados con anterioridad a la práctica de la anotación preventiva; se incluye la división de comunidad ya que produce una mutación jurídico real.
• Resolución, de 21 de junio de 2022, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil VIII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de un acuerdo de modificación de estatutos de una sociedad.
– Publicada en el BOE el 25 de julio. La DGSFP ha estimado el recurso interpuesto contra la calificación de un registrador mercantil, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de un acuerdo de modificación de estatutos de una sociedad.
La DGSFP establece que es posible establecer por modificación de estatutos si hay acuerdo de todos los socios, que el contenido de la cuota de liquidación se puede satisfacer en especie.
• Resolución, de 20 de junio de 2022, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva, en relación con una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
– Publicada en el BOE el 26 de julio. La DGSFP ha estimado parcialmente el recurso interpuesto contra la calificación de una registrador mercantil, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de una escritura de constitución de una SL.
La DGSFP establece que:
o No es admisible que los estatutos sociales hablen de 15 o 30 días de anticipación (según sea SL o SA) entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de una junta, si no se salva los casos especiales en que el plazo ha de ser mayor (transformación, escisión, fusión y traslado de domicilio al extranjero).
o En las relaciones de usufructuario y nudo propietario en una sociedad, el orden no puede alterarse: rige lo dispuesto en el título, en su defecto, lo previsto en la Ley y sólo al final lo dispuesto en el Código Civil.
• Resolución, de 7 de marzo de 2022, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XII de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
– Publicada en el BOE el 25 de marzo. La DGSFP ha desestimado el recurso interpuesto contra la negativa de un registrador mercantil a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad.
La DGSFP establece que cuando se prevea la convocatoria de Junta de una SL por correo electrónico con acuse de recibo, se admitirá si éste es complementado con algún procedimiento que permita acreditar el acuse de recibo del envío, no basta un certificado por tercero de confianza.
SUBDIRECCIONES GENERALES DE TRIBUTOS
• Consulta Vinculante V1483-22, de 21 de Junio de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre las Personas Físicas.
– La SG establece que cuando se arrienda una vivienda para su posterior subarriendo como alquiler turístico, se puede deducir del IRPF el precio del arrendamiento del rendimiento del capital mobiliario obtenido por el subarriendo de esa vivienda.
• Consulta Vinculante V1328-22, de 10 de Junio de 2022, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo.
– La SG establece que si en un concurso de acreedores, el administrador concursal no percibe los honorarios de liquidación, puede modificar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido porque el devengo del Impuesto por los servicios prestados por los administradores concursales en fase de convenio o de liquidación, se produce cuando deba entenderse concluido el servicio y si con posterioridad a la prestación de los servicios, el precio se altera, se abre la posibilidad de plantear la modificación de la base imponible, como también en caso impago de sus honorarios, pudiendo en este caso reducirse proporcionalmente la BI cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.
TRIBUNAL CATALÁN DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
• Resolución 749/2022, de 22 de junio.
– El TCCSP estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación presentado por una licitadora contra la adjudicación de un lote del Acuerdo marco para el suministro agregado de productos sanitarios para el Institut Català de la Salut.
El Tribunal concluye que el ICS no ha realizado ninguna valoración sobre las fichas técnicas aportadas por las empresas licitadoras en sus ofertas, en relación con uno de los criterios, por lo que retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la valoración de las ofertas por los criterios de evaluación automática.