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Demasiadas incertidumbres en la regulación y entrada en vigor del impuesto sobre los envases de plásticos no reutilizables

El próximo 1 de enero de 2023 entrará en vigor el impuesto estatal sobre los envases de plásticos no reutilizables. Este tributo, introducido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Ley de Residuos), afectará de forma muy sustancial, a todo el sector industrial y comercial, y del que todavía quedan importantes cuestiones por resolver. Este impuesto tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en todo el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

Quedarán sujetos al tributo los siguientes productos, tanto vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico; b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (tales como preformas o láminas de termoplástico); c) Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases; y d) aquellos que se compongan de más de un material, pero que contengan plástico. El tributo tiene vocación recaudatoria, pero debe entenderse igualmente como un mecanismo de disuasión de la presencia de plásticos en el mercado, y siempre conjugado con las previsiones de la misma norma en cuanto a la reducción o prohibición de materiales según se determina en los artículos 55 y siguientes de la norma.

Y es importante, en la aplicación del impuesto, la definición de lo que no se considera como reutilizables aquellos envases que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados (obsérvese que no se menciona, ni en las definiciones del artículo 2, el concepto de reciclaje).

La base imponible del impuesto no incluirá la cantidad de plástico reciclado, incluyendo tanto el derivado de un proceso de reciclado mecánico como del químico. Del mismo modo, no se considerarán envases las pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados en los productos o envases. Finalmente, quedarán exentos los envases de productos de interés general – por ejemplo, el de los medicamentos – como las importaciones intracomunitarias cuyo contenido de plástico no reciclado no exceda el umbral de 5 kg en un mes. Así como aquellos que pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías (pendiente todo ello de desarrollo regalmentario).

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado, que se gravará, como norma general, en la fabricación; sin embargo, por exigencias territoriales, también serán gravadas las adquisiciones intracomunitarias y la importación de los bienes objeto del impuesto. Asimismo, será autoliquidado por los contribuyentes y su declaración será trimestral o mensual, con la misma frecuencia que tenga que aplicar el IVA la empresa. En consecuencia, se establecen sobre el contribuyente las obligaciones formales análogas a las de un impuesto especial – consultables en el artículo 82 de la Ley de Residuos –, como sanciones si no se cumple con las mismas – artículo 83.

Ya se ha abierto el proceso de inscripción en el Registro Territorial del Impuesto. Pero lo que todavía no se dispone es la normativa de desarrollo que permita conocer con exactitud cuáles van a ser las obligaciones materiales asociadas al impuesto, y en redacción a la producción y utilización de plásticos no reutilizables. Con cuestiones tan sustanciales como, a modo de ejemplo, la concreción de todos los componentes que, en su caso, estarán sujetos al impuesto (véase tapones, o una parte de estos por su componente de plástico), o, en su caso, la total sujeción de las importaciones. Tan sólo se dispone en estos momentos de un anteproyecto publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Esta incertidumbre viene asociada a las dudas que destacamos acerca de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos. Dos impuestos que ven muy cerca su entrada en vigor, pero que, sin embargo, requerirían de un desarrollo reglamentario inmediato para poder implementarse con la máxima seguridad jurídica y económica.

Rafel Audivert Arau

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