This website uses cookies so that we can provide you with the best user experience possible. Cookie information is stored in your browser and performs functions such as recognising you when you return to our website and helping our team to understand which sections of the website you find most interesting and useful.
RD de envases y residuos: ¿un paso más hacia la reducción y reciclaje?
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre, el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, que incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/852 y que, asimismo, desarrolla lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, en relación con la Directiva (UE) 2019/904.
El Real Decreto 1055/2022 entra en vigor el día 29 de diciembre de 2022, a excepción de las obligaciones de marcado establecidas en el artículo 13 de su texto, las cuales se aplicarán a partir de 1 de enero de 2025.
Cabe destacar que, tal como indica la Disposición transitoria sexta del RD 1055/2022, el régimen de inspección sobre el área de venta en los establecimientos comerciales no se iniciará hasta 1 de junio de 2023 para permitir la adaptación de éstos a la nueva realidad que introduce este Real Decreto.
En un intento de cumplir con los objetivos de la Ley 7/2022, de prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente de los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en territorio español, se han establecido una serie de medidas enfocadas a la reutilización de envases, reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases.
Destaca también la introducción de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) con el establecimiento de medidas para el diseño de producto de los envases, los requisitos y las condiciones de seguridad que deberán cumplir éstos, y, por otra parte, hace falta resaltar las obligaciones de marcado y de información, que resultan novedosas y ajenas con respecto a las establecidas en otras disposiciones de carácter específico. Sobresale de entre las diferentes obligaciones de marcado la prohibición de marcar los envases con las palabras «respetuoso con el medio ambiente» o expresiones equivalentes que «puedan inducir a su abandono en el entorno».
Y es importante destacar que los productores deberán establecer sistemas de depósito, devolución y retorno, en el caso que pongan en el mercado envases reutilizables para garantizar su recuperación a través de toda la cadena de distribución, incluido, en su caso, hasta el consumidor final del producto. También deberán organizar y financiar la gestión de los envases reutilizables al final de su vida útil y financiar y organizar, total o parcialmente, la recogida y tratamiento de los residuos de envases de un solo uso. Únicamente estarán obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos introducidos en el mercado por ellos. Además, cobrarán un depósito, cuyo importe será fijado libremente por los productores del producto, a sus clientes por cada unidad de envase que sea objeto de transacción y que deberán devolver una vez les sean retornados los envases.
Siguiendo al artículo 47.1 del RD 1055/2022, ciertos envases domésticos de un solo uso de plástico (como botellas de zumo), latas y envases de cartón para bebidas también estarán sujetos a la obligación del establecimiento de un sistema de depósito, devolución y retorno. Sin embargo, para el resto de los envases de un solo uso no incluidos en el régimen del artículo 47.1 el establecimiento del sistema de depósito, devolución y retorno será de establecimiento voluntario por parte de los productores de producto que los introduzcan en el mercado.
Las obligaciones que impone el RD 1055/2022 no cesan en las que van dirigidas a los productores, también se dirigen obligaciones que deberán cumplir tanto los comerciantes y distribuidores de productos envasados como los consumidores, las entidades locales, los poseedores finales de residuos de envases comerciales y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. A grandes rasgos:
- Serán obligaciones de los comerciantes y distribuidores, entre otras, la comercialización de productos envasados procedentes de productores que dispongan del número de identificación del productor del Registro de Productores de Productos y la participación en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan para los envases de un solo uso.
- Así mismo, cabe subrayar que será obligación de los consumidores y de los poseedores finales de residuos de envases comerciales retornar a los comerciantes y distribuidores los residuos de envases sujetos a los sistemas de depósito, devolución y retorno mencionados anteriormente y la separación por materiales de los residuos de envases no sujetos a dichos sistemas.
- Las entidades locales, en general, estarán obligadas a la organización total de la gestión de los residuos de envases domésticos, salvo excepciones. El RD 1055/2022 establece más obligaciones para aquéllas entidades locales que intervengan en la organización de la gestión de los residuos en el marco de sus competencias.
Se establecen, además, una serie de obligaciones de información que deberán cumplir los productores de producto en deferencia a las administraciones públicas, a los consumidores, usuarios, público en general y ONG’s.
En conclusión, el nuevo Real Decreto 1055/2022 es una norma que fomenta la venta a granel de alimentos y el aumento del uso de envases reutilizables, promociona el reciclado y el marcado y, por último, enfatiza en lo que respecta a la responsabilidad ampliada del productor, teniendo en cuenta siempre la naturaleza y cantidad de material utilizado para la fabricación del envase, su durabilidad, la posibilidad de que pueda ser reparado, reutilizado y reciclado, la cantidad de materiales reciclados que contenga, el hecho de que contenga sustancias peligrosas u otros factores que afecten la posibilidad de su reutilización; de igual manera, introduce el establecimiento de bonificaciones en las contribuciones financieras que deban afrontar los productores cuando sus productos cumplan con los criterios de eficiencia, o la penalización en dichas contribuciones cuando el producto incumpla los mencionados criterios. En todo caso, el régimen de depósito, devolución y retorno queda diferido, en su aplicación, por lo que se establece en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto.