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Ámbito de aplicación de la Ley 14/2022, de 12 de mayo, de Contratación Pública de Andorra

El 1 de septiembre de 2022 entró en vigor la Ley 14/2022, de 12 de mayo, de contratación pública de Andorra, que deroga la anterior ley de contratación pública andorrana, vigente durante más de 20 años. Esta nueva ley se basa en los principios rectores de la contratación pública de la Unión Europea y supone un cambio importante en el marco regulador de la contratación pública en el Principado.

En el primero de esta serie de comentarios dedicados a la nueva Ley 14/2022 nos referiremos a su ámbito de aplicación.

Desde un punto de vista subjetivo es importante destacar que, a diferencia de la anterior Ley de contratación pública, que se remitía al artículo 13 del Código de la Administración para determinar a qué sujetos les resultaba de aplicación la norma, la actual Ley 14/2022 establece de forma expresa en su artículo segundo que la Ley se aplica a la Administración General y a los órganos que están bajo su dirección, a los Comunes y Cuartos y a los órganos que dependen de ellos, a los organismos autónomos y entidades parapúblicas o de derecho público, a las sociedades con participación pública en el capital social superior al 50% o cuando el sector público tenga su control (no en régimen de libre competencia) y a las fundaciones del sector público. Todos los entes que acaban de mencionarse tienen la consideración de poderes adjudicadores, pero no todos tienen la condición de Administración Pública, como es el caso de las sociedades y las fundaciones del sector público.

La distinción entre Administraciones Públicas y poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas es importante, porque a las primeras les resulta aplicable la Ley de contratación pública en todas las fases del contrato, mientras que a los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas les aplica el derecho privado a la fase de efectos y extinción de los contratos.

En este sentido, es importante destacar que a efectos de la nueva Ley de contratación pública tendrán la consideración de contratos administrativos los celebrados por una Administración Pública que tengan por objeto la ejecución de obras, la concesión de obras y servicios, la entrega de suministros y las prestaciones de servicios. En cambio, los contratos celebrados por las Administraciones Públicas que no se encuentren incluidos entre los que se acaban de enumerar y los adjudicados por los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas tendrán la consideración de contratos privados. La diferencia es relevante porque implica que, en cuanto a sus efectos y extinción, la jurisdicción que deba resolver las controversias que se susciten en relación con los contratos privados sea la civil.

Por último, cabe destacar, desde un punto de vista objetivo, que en los artículos 3 y 4 de la nueva Ley de contratación pública se enumeran los contratos excluidos de su ámbito de aplicación, destacando los relativos a los sectores de la energía, agua, telecomunicaciones y servicios postales.

Barcelona, 13 de febrero de 2023

Tornos Abogados

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