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ADMINISTRATIVO GENERAL-El Ayuntamiento de Valencia es condenado a una indemnización por su “ineficacia” a la hora de prevenir la contaminación acústica y odorífera derivada de una actividad de bar-cafetería

El pasado 24 de enero, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó la Sentencia 30/2023, en sede del recurso 275/2020 (en adelante, «STSJCV») que confirmó la sentencia núm. 48/2020 del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 3 de Valencia de 7 de febrero (en adelante, «SJCA») que había estimado el recurso interpuesto por una pareja de vecinos del municipio y condenado al Ayuntamiento de Valencia a indemnizarles en la cantidad de 57.635,50 €, más los intereses legales, por la ineficacia de la Administración a la hora de prevenir la contaminación acústica y odorífera producida en el funcionamiento de la actividad de bar-cafetería, con la consecuente lesión del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario, reconocido en el artículo 18 de la CE.

Según los antecedentes de hecho de la STSJCV, en el año 2009 se inició la actividad de bar-cafetería en el local sito en la planta baja izquierda del mismo edificio donde la pareja de vecinos del municipio convivía. Desde el inicio de la actividad, esta causó molestias por ruidos y olores, y quedó acreditado que el local carecía inicialmente de licencia, incumplía los horarios, no disponía de seguro, la propiedad no había realizado la preceptiva auditoría acústica, instalaba mesas y sillas sin autorización y no cumplía con la prohibición de expedición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Las molestias causadas llegaron hasta el extremo de que durante el mes de abril de 2015 los recurrentes tuvieron que abandonar y vender la vivienda.

Durante estos años, los recurrentes interpusieron una denuncia ante el Ayuntamiento de Valencia que terminó con la incoación del correspondiente expediente administrativo en el que se ordenó la clausura del local. Posteriormente se acordó la reapertura del mismo local.

En base a los anteriores antecedentes, el Juzgado consideró que, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia sí que realizó una actividad administrativa activa, ésta resultó ser totalmente ineficaz para proteger el derecho al disfrute pacífico del domicilio como vertiente del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario reconocido en el artículo 18 de la CE. Por lo que este derecho fundamental fue vulnerado durante un período de tiempo considerable, daño que tenía que ser resarcido por la AAPP.

Contra la anterior Sentencia, el Ayuntamiento interpuso recurso de apelación ante el TSJCV que ha sido desestimado por la STSJCV sin entrar a analizar el fondo del asunto. Según la resolución, el Ayuntamiento no formula una crítica de la sentencia recurrida e identifica las posibles infracciones e ilegalidades en que hubiera podido incurrir y se limita a reproducir los mismos argumentos que en la primera instancia, contrariando la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que niega que el recurso de apelación pueda tratarse de una demanda ex novo que impide entrar a analizar el contenido del mismo.

Es por ello por lo que la STSJCV confirma la indemnización de 57.635,50 €, más los intereses legales, acordada por la SJCA y que el Ayuntamiento de Valencia deberá abonar a los recurrentes.

Barcelona, a 18 de septiembre de 2023

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