IMPACTE PÚBLIC

Analitzem i interpretem les novetats
legislatives i jurisprudencials

INICI > ACTUALITAT > COMENTARIS LEGALS > MEDIOAMBIENTE – OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES…

MEDIOAMBIENTE – Obligaciones y prohibiciones contenidas en la Directiva contra el «greenwashing»

El pasado 4 de marzo anunciamos la inminente entrada en vigor de la Directiva contra el «greenwashing», publicada posteriormente en el DOUE, el siguiente 6 de marzo con el nombre Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (en adelante, “Directiva (UE) 2024/825”).

Decíamos que la norma establece requisitos claros para que las empresas respalden sus afirmaciones de marketing medioambiental, así como un marco para su verificación y aprobación, impidiendo prácticas comerciales desleales que exageren o falsifiquen su compromiso con la sostenibilidad para mejorar su reputación o aumentar las ventas.
Pues bien, vigente la norma, a continuación se profundiza en las obligaciones y prohibiciones contenidas en la Directiva (UE) 2024/825, norma breve que, como avanzábamos, modifica los artículos 2 y 6 de la Directiva 2005/29/CE y los artículos 2, 5,6 y 8 de la Directiva 2011/83/UE, así como la adición de los artículos 22 bis y 27 bis.

– Obligaciones generales en materia de información: La información aportada podrá referirse, en sentido amplio, a características medioambientales o sociales o los aspectos de circularidad de un producto, como su durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad.

– Prohibición de afirmaciones en relación con la neutralidad climática.

– Prohibición de anuncios irrelevantes para los consumidores.

– Prohibición de afirmaciones genéricas.

– Prohibición de afirmaciones en relación con características parciales del producto o servicio.

– Prohibición de afirmar como un buen comportamiento ambiental lo que en realidad son obligaciones legales.

– Prohibiciones en relación con la comparación de productos.

– En relación con los distintivos de sostenibilidad, se prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no se basen en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las autoridades.

– En relación con la obsolescencia temprana, se prohíben las prácticas que induzcan al consumidor a sustituir o reponer los elementos fungibles de un producto antes de que sea necesario por razones técnicas. Asimismo, se impide afirmar falsamente que un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso en condiciones normales de uso.

En definitiva, la Directiva (UE) 2024/825 pretende garantizar que las declaraciones ambientales sobre sus productos o servicios sean veraces, comparables y basadas en evidencia científica, a fin de proteger a los consumidores de prácticas comerciales engañosas y fomentar una competencia justa entre las empresas en términos de sostenibilidad.

 

LA INFORMACIÓ CLAU, AL MOMENT

Subscriu-te i rep les Novetats jurídiques i els Comentaris legals que elaborem periòdicament.