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CONTRATACIÓN PÚBLICA- El Tribunal Supremo determina el alcance de la disposición adicional 41ª de la LCSP en relación con el artículo 145.4 de la misma norma
El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 1362/2024 (recurso de casación nº 4379/2021), en la que se ha pronunciado sobre el alcance de la Disposición Adicional 41ª de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público -LCSP- en relación con el artículo 145.4 de la misma norma.
El Tribunal Supremo determina que la previsión de dicho artículo según el cual “en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar “al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas”, aplica a todos los contratos de servicios a los que la Disposición Adicional 41ª les atribuye la consideración de “prestación de carácter intelectual”.
Recordemos que la Disposición Adicional 41ª de la LCSP establece que “Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley.”
En el caso enjuiciado, se impugnaba la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura nº181/2021 de 26 de abril (rec. 558/2020). Esta sentencia desestimó el recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato para la Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de la Obra de Reforma y Mejoras del Centro residencia “El Prado” de Mérida (Badajoz)” de la Junta de Extremadura. La sentencia consideró que era correcta la no aplicación de la previsión del artículo 145.4 de la LCSP, al entender que el contrato, aunque comprendía servicios de la Disposición Adicional 41ª, no contenía un componente de creatividad u originalidad que requiriera de la aplicación de esta especialidad prevista en la LCSP.
La cuestión sometida a interés casacional era determinar si los contratos de servicios de las actividades comprendidas en la referida Disposición Adicional 41ª deben aplicar, siempre y en todo caso, las especialidades o prescripciones que la LCSP contiene en su articulado para las prestaciones de carácter intelectual (arts. 143, 145 y 159 de la LCSP). O, por el contrario, estas prescripciones solamente son de aplicación cuando el objeto del contrato tuviera un verdadero componente intelectual cualificado, en los términos en que por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha vinculado “las prestaciones de carácter intelectual a la “originalidad” de la creación que genere un producto novedoso que permita diferenciarlo de los preexistentes”.
Como hemos avanzado, el Tribunal Supremo resuelve que debe estarse a la interpretación literal de la LCSP, que no ofrece dudas al atribuir la condición de prestación de carácter intelectual a las actividades comprendidas en su Disposición Adicional 41ª – servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo-, pues para ellos establece “un régimen jurídico en algunos aspectos diferente al general a lo largo del articulado de la ley”. Ello comporta que, en todo caso, cuando se licitan este tipo de servicios se deban aplicar las prescripciones que se prevean en la LCSP, como la del artículo 145.4 segundo inciso, relativa a la previsión de un umbral mínimo del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad.
Sobre la misma cuestión están pendientes de resolución otros recursos de casación.
Barcelona, a 22 de noviembre de 2024
TORNOS ABOGADOS