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NL 33/2012. Primera condena en el orden social por acoso a una funcionaria
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social introdujo la posibilidad de que los funcionarios acudieran a dicho orden jurisdiccional para impugnar las actuaciones de las Administraciones públicas en materia de riesgos laborales, y también para formular reclamaciones de responsabilidad derivadas de daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales –art. 2.e) de la Ley 36/2011-.
Así, hasta la entrada en vigor de la Ley 36/2011, los funcionarios sólo podían acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, menos ágil que la jurisdicción social.
Amparándose en la nueva Ley 36/2011, una funcionaria de la Mancomunidad de Municipios de las Encartaciones (País Vasco) formuló ante el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao una demanda por considerar que había sido víctima de “mobbing”, alegando que la Administración había vulnerado la legislación en materia de prevención de riesgos laborales y que había ignorado las recomendaciones del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral.
Dicho Juzgado, que se declaró competente y admitió a trámite la demanda formulada por la funcionaria, consideró acreditado que la misma había sufrido un vaciamiento absoluto del contenido y las funciones de su puesto y que la inexistencia de un plan de prevención que contemplara los riesgos psicosociales vulneraba la normativa en materia de riegos laborales, teniendo especial incidencia en aquellas organizaciones fuertemente jerarquizadas, como puede ser cualquier Administración Pública, donde los mandos pueden desarrollar conductas de maltrato susceptibles de generar alteraciones psíquicas en los subordinados.
La importancia de esta Sentencia radica, por lo demás, en que constituye el primer pronunciamiento en el orden jurisdiccional social sobre un caso de acoso laboral a una funcionaria.
Barcelona, a 28 de noviembre de 2012
Alfonso Arroyo
Abogado